Concepto 7 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es el tiempo de permanencia de una mercancía que ha obtenido levante, dentro del depósito aduanero? - ¿El
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 7 DE 2001
(Enero 19)
Diario Oficial No 44.315, de 3 de febrero de 2001
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C.,
Doctora
FLORENCIA LEAL DEL CASTILLO
Jefe División de Importaciones
Vicepresidencia de Comercio Exterior
A. A. 4430
Ciudad
Ref.: Consulta radicada con el número 101613 de noviembre 7 de 2000.
Recibido en este despacho el oficio mencionado, le manifiesto que de acuerdo con lo establecido en el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, este Despacho es competente para absolver en sentido general y directamente o a través de las Divisiones de Normativa y Doctrina, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias nacionales. En tal sentido se expide el siguiente concepto.
Problema jurídico
¿Cuál es el tiempo de permanencia de una mercancía que ha obtenido levante, dentro del depósito aduanero?
Tesis jurídica
La legislación aduanera solo prevé el término de permanencia de una mercancía de procedencia extranjera dentro del depósito para efectos de que obtenga el correspondiente levante.
Obtenida dicha autorización, la relación contractual de índole privado existente entre el depósito y el importador se extenderá hasta la terminación de la misma, pero en todo caso, tanto el depósito como el importador deberán estar en condiciones de demostrar que respecto de dicha mercancía se ha surtido todo el proceso de importación, cuando la autoridad aduanera así lo requiera.
Interpretación jurídica
De conformidad con lo establecido en el artículo 115 del Decreto 2685 de 1999, para efectos aduaneros, la mercancía podrá permanecer almacenada mientras se realizan los trámites para obtener su levante, hasta por el término de dos (2) meses, contados desde la fecha de su llegada al territorio aduanero nacional, término que puede ser prorrogado hasta por dos (2) meses adicionales en los casos autorizados por la autoridad aduanera.
Como se puede apreciar, la norma transcrita regula el término dentro del cual pueden permanecer las mercancías objeto de control aduanero, para efectos de obtener el levante, pero no existe ninguna disposición dentro del Decreto 2685 de 1999 que determine hasta cuánto término pueden permanecer en el depósito una vez obtenido el levante.
Por lo tanto, y considerando que conforme al artículo 2236 del Código Civil, "el depósito es el contrato en que se confía una cosa corporal a una persona que se encarga de guardarla y de restituirla en especie", y que en el caso de los depósitos públicos, esta relación contractual se crea entre el depósito como tal y el importador, el almacenamiento de la mercancía en los depósitos habilitados se extenderá hasta el momento en que dicha relación contractual cese.
Lo anterior sin perjuicio de las obligaciones que frente a las autoridades aduaneras, dicho almacenamiento conlleva y por lo tanto, teniendo en cuenta que los depósitos son considerados zonas primarias aduaneras, la DIAN puede ejercer sin restricciones su potestad de control y vigilancia sobre la mercancía allí almacenada, sea que tenga o no la autorización de levante.
Para el efecto, no debe olvidarse que los depósitos se comprometen, al tenor de lo dispuesto en el literal l) del artículo 72 del Decreto 2685 de 1999 a mantener claramente identificados los grupos de mercancías de tal manera que se diferencien las mercancías que se encuentran en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos; o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante.
Problema jurídico número 2
¿El representante legal de una empresa que ha calificado como usuario aduanero permanente requiere ser inscrito ante la DIAN para ejercer funciones de representante aduanero de la misma empresa?
Tesis jurídica
El representante legal de una empresa que ha calificado como usuario aduanero permanente requiere ser inscrito ante la DIAN para ejercer funciones de representante aduanero de la misma empresa.
Interpretación jurídica
Los usuarios aduaneros permanentes conforme lo dispone el artículo 28 del Decreto 2685 de 1999, son personas jurídicas que han sido reconocidas e inscritas como tal por la DIAN, previo el cumplimiento de determinados requisitos, los cuales están señalados en los artículos 29 y 30 ibidem y en el capítulo II de la Resolución 4240 de 2000.
Dentro de tales requisitos, se exige a la persona jurídica que, a través de su representante legal o apoderado debidamente constituido, presente las hojas de vida de la totalidad de sus socios, así como las de su personal directivo (salvo en el caso de sociedades anónimas) y de todos aquellos que actuarán como representantes de la persona jurídica o como auxiliares de la misma ante las autoridades aduaneras.
Así mismo se le exige, acreditar la idoneidad profesional de sus representantes y auxiliares, para los cuales se exige, en el primer caso, título profesional o título de tecnólogo (que puede ser homologado por cinco (5) años de experiencia relacionados con actividades de comercio exterior), y, tres años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior. Para los segundos, título de técnico o título de bachiller con dos (2) años de experiencia certificada en actividades de comercio exterior.
Considerando que el representante legal de una sociedad, al tenor de lo dispuesto en el Código de Comercio, es la persona que administra los bienes y negocios de la sociedad, y que los representantes y auxiliares aduaneros, son las personas acreditadas por éste para que actúen ante la DIAN, en representación de la empresa pero solo para adelantar trámites de importación, exportación, y tránsito, es dable concluir que por ejercer funciones diferentes tanto por disposición de la ley como por la de los estatutos de la sociedad, el represente legal jamás puede asimilarse a un representante aduanero, y que en caso de querer ejercer las funciones permitidas por el Estatuto Aduanero a ellos, dicho representante legal, debe ser acreditado como representante aduanero ante la DIAN, cumpliendo para él efectos los requisitos exigidos para estos.
En los anteriores términos se absuelve la consulta,
Cordialmente,
La Jefe Oficina Jurídica DIAN,
FABIOLA BARRAZA AGUDELO.
El Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera DIAN,
ANÍBAL USCÁTEGUI CUÉLLAR.