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Concepto 155 de 2000 DIAN

(Aduanero) ¿Las peticiones de inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera, así como

1552000Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 155 DE 2000

(Agosto 18)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTORES

SOLICITUDES DE INSCRIPCION, AUTORIZACION O HABILITACION

TRANSITO DE LEGISLACION

PROBLEMA JURIDICO

¿Las peticiones de inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la función aduanera, así como las solicitudes de renovación o modificación de las mismas, presentadas antes del 1o de julio de 2000 deben reunir los requisitos contenidos en el Nuevo Estatuto Aduanero?

TESIS JURIDICA

LAS PETICIONES DE INSCRIPCION, AUTORIZACION O HABILITACION DE LOS AUXILIARES DE LA FUNCION ADUANERA, PRESENTADAS ANTES DEL 1o DE JULIO DE 2000, DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS ADUANERAS VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD.

LAS SOLICITUDES DE RENOVACION O MODIFICACION DE LAS MISMAS, PRESENTADAS ANTESD EL 1o DE JULIO DE 2000 DEBEN REUNIR LOS REQUISITOS CONTENIDOS EN LAS NORMAS ADUANERAS VIGENTES AL MOMENTO DE LA PRESENTACION DE LA SOLICITUD, PERO DEBERAN HOMOLOGARSE DE CONFORMIDAD CON LA NUEVA LEGISLACION.

INTERPRETACION JURIDICA

Los Decretos 2532 de 16 de noviembre de 1994, 197 de 25 de enero de 1995, 1285 de 28 de julio de 1995 y demás normas que los complementan y adicionan, establecieron los mecanismos para ejercer la actividad de intermediació n aduanera, los mecanismos para el desarrollo de las actividades de los Usuarios Aduaneros Permanentes, las normas en materia de habilitación de depósitos para almacenamiento de mercancías bajo el control aduanero.

Ahora bien, las disposiciones contenidas en los Decretos antes citados, contenían los requisitos para la inscripción, autorización o habilitación, para el ejercicio de dichas actividades, las cuales perdieron vigencia el 1o de julio de 2000, fecha en la cual entraron a regir el Decreto 2685 de 1999 y la Resolución 4240 de 2000.

En relación con las solicitudes presentadas con anterioridad al 1o de julio de 2000, las mismas debían reunir todos y cada uno de los requisitos contenidos en las disposiciones vigentes en la fecha de presentación de la solicitud.

Con base en la solicitud así presentada, la inscripción, autorización o habilitación, respectivamente, podrá ser estudiada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, a través de la dependencia competente (Subdirección de Comercio Exterior), y, a la luz de los nuevos requisitos exigidos por el actual ordenamiento jurídico en dicha materia, podrá solicitar se acrediten los nuevos requerimientos para proceder o no la inscripción, autorización o habilitación de los auxiliares de la funció n aduanera.

Lo anterior, teniendo en cuenta que la necesidad jurídica del cumplimiento de los requisitos contenidos en las normas aduaneras, faculta a la Autoridad Aduanera para que, con base en lo dispuesto por el artículo 12 del Código Contencioso Administrativo, se requiera al peticionario o solicitante con el fin de que aporte lo que haga falta.

En efecto, el artículo 12 citado preceptúa:

"Si las informaciones o documentos que proporciones el interesado al iniciar una actuación administrativa no son suficientes para decidir, se le requerirá, por una sola vez, con toda precisión y en la misma forma verbal o escrita en que haya actuado, el aporte de lo que haga falta. Este requerimiento interrumpirá los términos establecidos para que las autoridades decidan. Desde el momento en que el interesado aporte nuevos documentos o informaciones con el propósito de satisfacer el requerimiento, comenzarán otra vez a correr los términos pero, en adelante, las autoridades no podrán pedir más complementos, y decidirán con base en aquello de que dispongan."

Finalmente, el artículo 568 del Decreto 2685 de 1999, dispone que dentro de los seis (6) meses siguientes a la entrada en vigencia de este Decreto, todos los titulares de las autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones que se encuentren vigentes en la mencionada fecha, deberá n hacer el trámite de homologación para efecto del cumplimiento de los requisitos previstos en las disposiciones aduaneras actualmente vigentes.

Por lo tanto, quienes a 1o de julio de 2000 tuvieran vigentes las respectivas autorizaciones, reconocimientos, inscripciones o habilitaciones, tendrán el término de que trata la disposición antes citada para realizar el trámite de homologación allí descrito.

AUC/CPM