Concepto 221 de 1999 DIAN
¿Es posible presentar una declaración de corrección, para corregir el número del contrato de leasing citado equivocadamente
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 221 DE 1999
(Julio 13)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR: DECLARACION DE CORRECCION
PROBLEMA JLJRIDICO 1
¿Es posible presentar una declaración de corrección, para corregir el número del contrato de leasing citado equivocadamente en la casilla de descripción de la declaración de importación?
TESIS JURÍDICA: SÍ ES POSIBLE PRESENTAR UNA DECLARACIÓN DE CORRECCIÓN, PARA CORREGIR O SUPRIMIR EL NÚMERO DEL CONTRATO DE LEASING CITADO EQUIVOCADAMENTE EN LA CASILLA DE DESCRIPCIÓN DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN, SIEMPRE Y CUANDO ESTA CORRECCIÓN O MODIFICACIÓN NO IMPLIQUE LA MODIFICACIÓN DEL NÚMERO DE CUOTAS.
INTERPRETACION JURIDICA
El artículo 24 de la Resolución 371 de 1992 dispone que en el diligenciamiento del formulario de la declaración (de importación) deberán tenerse en cuenta entre otros aspectos, los referentes a las siguientes casillas: “...en la correspondiente a descripción de mercancías deberán incorporarse las características generales, marcas, números, referencias, series y otras especificaciones que las tipifiquen e identifiquen”.
El artículo 12 de la Resolución 408 de 1992 refiriéndose a aspectos particulares del diligenciamiento del formulario a dispuesto que: “...En la casilla descripción de mercancía deberá indicarse adicionalmente el monto de la cuota semestral que debe cancelarse expresado en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica” cuando se trata del diligenciamiento de la declaración de importación temporal a largo plazo.
Cuando el Decreto 1909 de 1992 se refiere a la descripción de mercancías prohíbe expresamente subsanar la omisión de la descripción.
Nótese que en ninguna de las disposiciones transcritas se prevé la posibilidad de incluir el numero del contrato de leasing en la casilla de descripción y ello es así si se tiene en cuenta que cuando se trata de una importación temporal en leasing existe en la declaración casillas que así lo evidencian como son el código de la modalidad y la forma de pago de la importación.
Ahora bien, puede ocurrir que el importador por equivocación consigne erróneamente un número del contrato de leasing que no corresponda con el de la mercancía importada, pero las demás casillas, especialmente la de cuotas, se diligencia conforme al contrato de leasing correspondiente. En esos casos, esta Oficina mediante Oficio 206 del 9 de julio de 1998, conceptuó sobre las implicaciones jurídicas de esta situación en el siguiente sentido:
“Tratándose de la importación de mercancías en arrendamiento, el artículo 222 del Decreto 2666 de 1984 dispone que la liquidación total de los derechos de importación a que haya lugar, se dividirá en tantas cuotas como haya sido pactado el arrendamiento y su pago se realizará quince días antes de que deban remesarse al extranjero los pagos por arrendamiento.
Por otra parte el artículo 223 ibídem prescribe que el plazo máximo de la importación no podrá exceder de 60 meses, y que cuando este sea mayor de cinco años, en la última cuota aceptada se cobrará la diferencia por los derechos, impuestos y gravámenes aún no cancelados.
De las disposiciones comentadas se desprende claramente que el importador que traiga una mercancía por la modalidad de importación temporal con contrato de arrendamiento debe tramitar su declaración de importación indicando en la casilla correspondiente a cuotas, el numero de cuotas que el importador tiene para girar al exterior las remesas por concepto del contrato de Leasing, o por lo tanto, violación a las normas transcritas el hecho que en dicha casilla figure un numero de cuotas diferente.
Teniendo en cuenta que el importador, además de la obligación prevista en los artículos citados, tiene en virtud de lo dispuesto en el artículo 13 de la Resolución 371 de 1992, la obligación de reseñar en la casilla correspondiente a descripción de la mercancía, el monto de la cuota semestral que debe cancelarse, expresada en dólares de los Estados Unidos de Norteamérica, la Administración podrá advertir el cumplimiento de estas obligaciones mediante la verificación de los pagos realizados, de manera que si éstos no le coinciden con el monto declarado, podrá iniciar las acciones pertinentes que se traducen en la declaración de incumplimiento de la obligación, la orden de hacer efectiva la garantía y la declaración de la terminación de la modalidad por decomiso de la mercancía tal como se precisó en el concepto 73 de septiembre 2 de 1996.
No obstante lo anterior, y considerando los presupuestos de la consulta en la que se afirma que los pagos se realizaron dentro de los cinco años y en tantas cuotas como consta en el contrato de Leasing, si la Administración inició las acciones comentadas anteriormente, el importador o declarante tienen la posibilidad de ejercer su derecho de defensa demostrando el cumplimiento de las obligaciones derivadas de la importación y en los términos que impone la ley, enervando de esta manera las consecuencias de un presunto incumplimiento”.
Así las cosas, no existiendo la obligación de consignar el número del Contrato de Leasing en la Declaración de Importación no constituye infracción si se comete un error al citarlo, pero si tal citación incide en el número de cuotas declaradas, se ejecutarán las acciones comentadas en el oficio mencionado, sin perjuicio del derecho de defensa del importador que puede ejercer para demostrar que los pagos de las cuotas de los tributos aduaneros se están efectuando conforme lo determinan las normas pertinentes.
PROBLEMA JURIDICO 2
¿Hay lugar a imponer sanción a la Sociedad de Intermediación Aduanera por consignar en la casilla de descripción de mercancías de la Declaración de Importación un número equivocado del Contrato de Leasing?
TESIS JURÍDICA: NO HAY LUGAR A LA IMPOSICIÓN DE LA SANCIÓN A LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACIÓN ADUANERA POR CONSIGNAR EN LA CASILLA DE DESCRIPCIÓN DE MERCANCÍAS DE LA DECLARACIÓN DE IMPORTACIÓN UN NÚMERO EQUIVOCADO DEL CONTRATO DE LEASING.
INTERPRETACION JURIDICA
Dentro del régimen sancionatorio aplicable a las Sociedades de Intermediación Aduanera es constitutivo de falta sancionable pecuniariamente, incurrir en inexactitud o error en los datos consignados en la Declaración de Importación en la información consignada en las casillas de la declaración entre las cuales está la casilla de descripción de mercancías.
Sin embargo, y de conformidad con lo expuesto en la interpretación jurídica anterior, teniendo en cuenta que incurrir en una inexactitud en el diligenciamiento de la casilla de descripción de mercancías de la declaración de importación como consecuencia de incluir información no requerida como es la consignación del número del Contrato de Leasing, tal situación por sí sola no amerita la imposición de una sanción a menos que, como igualmente se expresó en el Problema Jurídico 1 del presente Concepto, dicha corrección implique la modificación del número de cuotas, caso en el cual la Sociedad de Intermediación Aduanera será responsable por este hecho toda vez que la sanción también opera por corregir errores en la casilla referente a la Modalidad. Número de Cuotas, conforme lo estipula el artículo 10, numeral 7.1 del Decreto 2339 de 1996.
AUC/MAPI