Oficio 98490 de 2009 DIAN
(Aduanero) Solicita aclaración del Concepto 53 de 2006, aduciendo para tal efecto que no precisa el estado ni el momento proces
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OFICIO 98490 DE 2009
(noviembre 27)
Diario Oficial No. 47.579 de 31 de diciembre de 2009
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Dirección de Gestión Jurídica
Señor
NESTOR ROSALES OSORIO
Representante Legal
Agencia de Aduanas Cargo Flash Ltda. Nivel I
Av. El Dorado No. 84 A 55 C. Cial
Bogotá D.C.
Ref.: Consulta aduanera radicado número 93813 de 14/10/2009
Atento saludo señor Rosales:
De conformidad con lo dispuesto por el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa número 000006 de 2009, la Subdirección de Gestión de Normativa y Doctrina está facultada para absolver en sentido general, las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.
Solicita aclaración del Concepto 053 de 2006, aduciendo para tal efecto que no precisa el estado ni el momento procesal de la operación de introducción de la mercancía al territorio aduanero. Así mismo manifiesta que el citado pronunciamiento estaría modificando el Decreto 2685 de 1999, en sus artículos 128 numeral 7 y 232-1. Para resolver, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
En primer lugar se precisa que la legislación aduanera distingue entre las declaraciones de legalización, de corrección y la modificación y cada una de ellas tiene sus requisitos de procedencia desarrollados en la Sección I, II y III del Capítulo VII, Título V del Decreto 2685 de 1999 respectivamente.
Es así como, el primer supuesto de procedibilidad de la declaración de legalización está consagrado en el artículo 228 ibídem, para las mercancías que habiendo sido presentadas a la aduana en el momento de su importación, hayan incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión.
Consonante con lo anterior, el artículo 232-1 se refiere a la mercancía no declarada a la autoridad aduanera y además de precisar los eventos en que así se considera tales como, su no correspondencia con la descripción declarada y los errores u omisiones en la descripción registrada en la declaración de importación determina que su ocurrencia da lugar a la aprehensión y decomiso de la mercancía sin perjuicio de que tales errores u omisiones puedan subsanarse a través de la presentación de una declaración de legalización sin el pago de rescate. Tal determinación deviene como resultado del análisis integral que efectúa la autoridad aduanera en los términos previstos en la citada disposición.
Por su parte, el artículo 128 del Decreto 2685 de 1999, numeral 7 dispone que: “Cuando practicada inspección aduanera física se detecten errores u omisiones en la descripción, diferentes de los señalados en el numeral 4 del presente artículo, o por descripción incompleta de la mercancía que impida su individualización y el declarante, dentro de los cinco (5) días siguientes a la práctica de dicha diligencia, presenta declaración de legalización que los subsane, cancelando una sanción del tres por ciento (3%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate”. (Negrita no es del texto).
En igual sentido, el numeral 4 prevé la presentación de una declaración de legalización sin sanción, para subsanar los errores u omisiones parciales en la serie o número que identifica la mercancía.
Con fundamento en el marco normativo antes expuesto, analizamos el concepto cuya aclaración se solicita, su Tesis Jurídica: “En aquellos eventos en los que la mercancía que se declara está conformada por distintas referencias en cantidades diversas, la cantidad correspondiente a cada referencia constituye un elemento que la tipifica o singulariza, resultando en consecuencia obligatorio incorporarla en el diligenciamiento de la casilla corrrespondiente a descripción de la mercancía de la declaración de importación”.
Este pronunciamiento se basa, en la Resolución 362 de 1996, la cual en su artículo 1o, determina que en la casilla correspondiente a “descripción de mercancías” de la declaración de importación, se debe identificar la mercancía con los elementos que la caracterizan, indicando, cuando sea necesario y según su naturaleza, las marcas, referencias, series o cualquier otra especificación que la tipifique y singularice.
De otra parte, la nota que transcribe el concepto y a la cual alude en su solicitud corresponde a la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la declaración de importación y prescribe que: “Si la mercancía no se encuentra completamente descrita o se presentan errores en su descripción, no quedará amparada por la declaración de importación y no procederá declaración de Corrección para subsanar la omisión de descripción o para modificarla amparando mercancías diferentes”.
Es oportuno resaltar que un texto en el mismo sentido se consagra en la cartilla de instrucciones para el diligenciamiento de la declaración de importación vigente para este año y se adiciona el siguiente: “En estos eventos se debe presentar declaración de legalización”.
Como puede observarse, en nada contraría este postulado ni el artículo 128 ni el 232-1 del Decreto 2685 de 1999, pues al precisar que tales errores u omisiones no se subsanan presentando una declaración de corrección o modificándola para amparar mercancías diferentes, no está haciendo nugatoria la posibilidad que dichas disposiciones consagran para enmendar los yerros en la descripción de la mercancía sino, reiterando que una declaración de importación no ampara una mercancía cuando la descripción que registra está incompleta, o tiene errores y como ya se dijo, estos supuestos dan lugar a considerar la mercancía como no declarada, inmersa en una causal de aprehensión frente a la cual solo procede la legalización.
Por las razones mencionadas, el Concepto 053 de 2006 se encuentra en armonía con el Decreto 2685 de 1999, el cual en los artículos 128-7 y 232-1, exige declaración de legalización para subsanar los errores u omisiones en la descripción de la mercancía.
En cuanto a si es procedente la legalización de la mercancía amparada con la declaración de importación que adjunta, dando aplicación al presupuesto del análisis integral, le remito el Concepto 032 de 2002, y el Oficio 393 de 2007 por ser la doctrina oficial vigente sobre el tema del análisis integral en el proceso de legalización de mercancías.
De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co http://www.dian-gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” – “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina
ISABEL CRISTINA GARCES SÁNCHEZ