Oficio 255 de 2016 DIAN
(Aduanero) ¿Cuál es la fecha de entrada en vigencia del Decreto 459 de 2016, el cual fue publicado en el Diario Oficial 49.818
Texto del documento
OFICIO 255 DE 2016
(marzo 31)
Diario Oficial No. 49.844 de 14 de abril de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
DIRECCIÓN DE GESTIÓN JURÍDICA
Bogotá, D. C., 31 de marzo de 2016
100202208-0255
Doctor
MOISÉS WILSON PALOMEQUE GARCÍA
Jefe Coordinación del Servicio de Arancel
Carrera 7 No 6C-54, Edificio Sendas, piso 8
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 100227342-141 del 31/03/2016
Cordial saludo, doctor Palomeque.
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 19 y 20 del Decreto 4048 de 2008 la Dirección de Gestión Jurídica está facultada para absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN.
Solicita en su escrito esclarecer la fecha de entrada en vigencia del Decreto 459 de 2016, el cual fue publicado en el Diario Oficial 49.818 del 17 de marzo de 2016.
Sobre el particular le informamos:
El artículo 2o del Decreto 459 de 2016 dispone:
“El presente decreto entrará en vigencia quince (15) días después de su publicación en el Diario Oficial y modifica en lo pertinente el artículo 1o del Decreto 4927 de 2011 y sus modificaciones”.
Tal como usted lo señala en su escrito, el término días a que se refiere el artículo 2o antes transcrito se debe interpretar como días hábiles, de conformidad con lo establecido en el Código de Régimen Político y Municipal (Ley 4ª de 1913), del siguiente tenor:
“Artículo 62. En los plazos de días que se señalen en las leyes y actos oficiales, se entienden suprimidos los feriados y de vacantes, a menos de expresarse lo contrario…”. (Subrayado fuera de texto).
Teniendo en cuenta que el artículo 2o del Decreto 459 de 2016 no señaló expresamente que los días dispuestos para su vigencia fuesen calendario u otra expresión en el mismo sentido, se debe interpretar que se trata de días hábiles; en consecuencia, si el decreto fue publicado el 17 de marzo del año en curso (Diario Oficial 49.818), su vigencia inicia el día hábil 15 después de la fecha de su publicación, esto es, el 12 de abril de 2016.
De otra parte, en relación con lo dispuesto en el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, nos permitimos precisar:
Con fundamento en el principio de seguridad jurídica, la Ley 1609 de 2013 estableció unos plazos para la entrada en vigencia de los decretos y resoluciones que se expidan para el desarrollo o reglamentación de la Ley Marco de Aduanas, los cuales deben ser observados cuando se ejerza la facultad reglamentaria por parte de la autoridad competente.
En efecto, el parágrafo 2o del artículo 2o de la Ley 1609 de 2013, señala que la vigencia de los decretos y resoluciones reglamentarias no podrá ser inferior a 15 días comunes, ni mayor de 90 días comunes. Lo anterior, constituye un rango o parámetro dentro del cual el Gobierno Nacional debe fijar la vigencia de los actos administrativos de naturaleza reglamentaria.
Para efectos de la aplicación práctica de la anterior regla, es necesario que se efectúe la comparación entre la fecha de vigencia establecida en el decreto o acto administrativo reglamentario y el término mínimo o el máximo que dispuso la Ley 1609 de 2013, con el fin de verificar si se ajusta o no a los rangos legales de vigencia establecidos por el legislador.
En caso de encontrarse que el término establecido por el decreto o resolución (bien sea en días calendario o hábiles), resulta inferior o superior al rango establecido en la Ley Marco de Aduanas, en aplicación de la ley, la vigencia iniciará en el tope mínimo o el máximo, según el caso, es decir, el día 15 común, contado a partir del día siguiente a la publicación en el Diario Oficial, o el día 90 contado de la misma forma.
En los anteriores términos se modifica y aclara el Oficio 002244 del 29 de enero de 2015.
Atentamente,
La Directora de Gestión Jurídica (E),
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ.