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Oficio 330 de 2008 DIAN

(Aduanero) Inquiere usted si dentro del proceso de homologación establecido mediante Decreto 2883 de 2008 existe alguna razón

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Texto del documento

OFICIO ADUANERO 330 DE 2008

(octubre 10)

Diario Oficial No. 47.198 de 9 de diciembre de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Bogotá, D. C., 10 de octubre de 2008

Señor

GUSTAVO CRUZ V.

SIA. INTERCRUVER & CIA. LTDA.

Carrera 96 H No 22 L-40 Oficina 01

Ciudad

Referencia: Su oficio radicado con el número 97057 del 22/09/2008.

Cordial saludo señor Cruz:

De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen en relación con la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.

Inquiere usted si dentro del proceso de homologación establecido mediante Decreto 2883 de 2008 existe alguna razón legal que impida conservar la igualdad de las condiciones como auxiliar del servicio aduanero en nivel I establecido en el artículo 1o del Decreto 3600 de 2005.

Al respecto se precisa lo siguiente:

El Decreto 2883 del 6 de agosto de 2008, establece en su artículo 11 que las sociedades de intermediación aduanera que a la fecha de entrada en vigencia del decreto tengan autorización vigente y las que hayan solicitado renovación dentro del término de ley y con el lleno de los requisitos, deberán adelantar el trámite de homologación cumpliendo los requisitos previstos en el decreto, dentro de los seis (6) meses siguientes a su entrada en vigencia.

Precisa la norma en cita que mientras se expide el acto administrativo de homologación las sociedades de intermediación aduanera podrán actuar como agencias de aduanas, así:

“1. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 1, como agencias de aduanas nivel 2.

2. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 2, como agencias de aduanas nivel 3.

3. Las sociedades de intermediación aduanera del nivel 3, como agencias de aduanas nivel 4”.

En consecuencia, la norma transcrita es clara y no amerita esfuerzo interpretativo distinto al meramente gramatical a efectos de determinar las condiciones en que pueden actuar las Sociedades de Intermediación Aduanera mientras se surte el proceso de homologación de los requisitos para ser autorizadas como Agencias de Aduanas en el nivel que corresponda.

Ahora bien, toda vez que de su escrito se deduce la inquietud sobre la igualdad de condiciones y cobertura de actuación entre una Sociedad de Intermediación Aduanera de primer nivel, autorizada o renovada dentro del marco jurídico del Decreto 3600 de 2005, y la cobertura de acción otorgada por el Decreto 2883 de 2008 a una Agencia de Aduanas de nivel 2, resulta procedente recordar lo siguiente:

Conforme a lo previsto por artículo 1o del Decreto 3600 de 2005, las Sociedades de Intermediación Aduanera de primer nivel autorizadas o renovadas en vigencia del citado decreto, pueden actuar a nivel nacional, lo cual no riñe en forma alguna con lo previsto por el artículo 19 del Decreto 2685 de 1999 modificado por el Decreto 2883 de 2008, al precisar que las Agencias de Aduanas de nivel 2 deberán ejercer su actividad en todo el territorio nacional respecto de operaciones sobre las cuales no exista limitación alguna para ejercer el agenciamiento aduanero.

Es por lo anterior que cuando el legislador determinó de manera expresa en el artículo 11 del Decreto 2883 de 2008, que mientras se expide el acto administrativo de homologación, las Sociedades de Intermediación Aduanera del nivel 1 podrán actuar como Agencias de Aduanas nivel 2, lo hizo atendiendo la correspondencia en materia de cobertura de actuación autorizada a estas en su calidad de auxiliares de la función pública aduanera.

De otra parte, nos permitimos informarle que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica” -, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Cordialmente,

La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.