Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 23048 de 2015 DIAN

(Tributario) (Int 1112) Contratación - Contrato de compraventa - Indemnización de perjuicios

230482015TributarioAdministrativo
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 023048 int 1112 DE 2015

(agosto 14)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>

<Esta norma no incluye análisis de vigencia>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoAdministrativo
Banco de DatosContratación
DescriptoresCONTRATACIÓN
Fuentes FormalesLey 1437 de 2011 artículo 141
Código de Comercio artículo 1081

Extracto

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se consulta sobre cuál acción puede ejercer la DIAN para exigir el cumplimiento y reclamar la indemnización de perjuicios, derivada de un contrato de compraventa suscrito entre la entidad y DATAPOINT DE COLOMBIA SAS, cuyo objeto fue la adquisición y puesta en funcionamiento de computadores de oficina, estaciones de trabajo para desarrollo y portátiles.

En el escrito se expone que el contratista no cumplió con una de las obligaciones derivadas del contrato y que está relacionada con el número de visitas para mantenimiento preventivo durante el periodo de la garantía, razón por la cual a través de la consulta se indaga por los medios judiciales para reclamar del contratista el cumplimiento de dicha obligación para las vigencias 2015, 2016 y 2017, así la indemnización de perjuicios derivados del incumplimiento.

Con fundamento en la información proporcionada por el peticionario se tiene que el contrato fue por valor de $ 8.733.502.094 incluido IVA celebrado el 22 de mayo de 2012, y a fin de garantizar su cumplimiento el contratista suscribió póliza el 18 de mayo de dicho año, que cubría los siguientes amparos:

Garantía antes de las modificaciones

Vigencia
AmparoValor aseguradoDesdeHasta
Cumplimiento$ 1.746.700.418,3018/05/201218/08/2013
Salarios, prestaciones sociales indemnizaciones$ 873.350.209,418/021201218/02/2016
Calidad del servicio$ 1.746.700.418,8018/05/201218/08/2013
Calidad del bien y correcto funcionamiento$ 1.746.700.418,8018/05/201228/0212016

Esta garantía fue objeto de diversas modificaciones, tanto en su valor asegurado como en su vigencia cuyo resultado se muestra a continuación:

Garantía después de las modificaciones

 Vigencia
AmparoValor aseguradoDesdeHasta
Cumplimiento$ 2.619.713.385,4003/10/201331/12/2013
Salarios, prestaciones sociales indemnizaciones$ 1.309.856.692,7014/04/201630/06/2016
Calidad del servicio$ 2.619.713.385,403/10/201331/12/2013
Calidad del bien y correcto funcionamiento$ 2.619.713.385,4014/04/201630106/2016

Las modificaciones a la garantía tuvieron lugar así:

Fecha¿En que consistieron las modificaciones?
28 de mayo de 2012Modificación de la vigencia de los siguientes amparos:
- Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones vigencia desde 18/02/2016 (antes: 18/02/2012),
- Calidad del bien y correcto funcionamiento vigencia desde 18/02/2016
(antes: 18/05/2012).
7 de septiembre de 2012Modificación de la vigencia de los siguientes amparos:
Cumplimiento: vigencia hasta 19/10/2013 (antes: 18/02/2013).
- Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones vigencia hasta 19/04/2016 (antes: 18/02/2016).
Calidad del servicio: vigencia hasta 19/10/2013 (antes: 18108/2013).
- Calidad del bien y correcto funcionamiento vigencia hasta 19/04/2016 antes: 28/02/2016),
19 de octubre de 2012Modificación del valor asegurado y la vigencia de los siguientes amparos:
- Cumplimiento: $ 2.619.713.385,40 1 vigencia desde 19/10/2012.
Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones.
1.309.856.692,70 1 vigencia desde: 19/04/2013 hasta 03/06/2013.
- Calidad del servicio: $ 2.619.713.385,40 / vigencia desde: 19/10/2012 hasta 03/12/2013.
- Calidad del bien y correcto funcionamiento: $ 2.619.713.385,40 / vigencia desde: 19/04/2016 hasta 03/06/2016.

26 de diciembre de 2012 Modificación de la vigencia de los siguientes amparos:

Cumplimiento: vigencia desde 03/10/2013 hasta 31/12/2013. Salarios, prestaciones sociales e indemnizaciones: vigencia desde: 14/04/2016 hasta 30/06/2016.

Calidad del servicio: vigencia desde 03/10/2013 hasta 31 / 12/2013.

Calidad del bien y correcto funcionamiento: vigencia desde: 14/04/2016 hasta 30/06/2016.

El contrato de compraventa también fue objeto de las siguientes modificaciones:

Fecha ¿En que consistieron las modificaciones?

6 de septiembre de 2012 Cambio en la forma de pago

19 de octubre de 2012 Adición al plazo de ejecución en 45 días hábiles y su valor

26 de diciembre de 2012 Adición al plazo de ejecución en 3 días hábiles y la forma de pago

28 de diciembre de 2012 Adición al plazo de ejecución en 20 días hábiles

Hechas las anteriores precisiones este despacho hará las siguientes consideraciones:

Con el fin de establecer cuáles medios judiciales resultan aplicables al caso materia de análisis, es necesario distinguir dos aspectos que están involucrados, el primero de ellos es el contrato de compraventa y el segundo la garantía otorgada por el contratista.

Respecto del contrato de compraventa, se tendrá que acudir al medio de control consagrado en el artículo 141 de la Ley 1437 de 2011, por la cual se expide el Código de Procedimiento Administrativo y de lo Contencioso Administrativo a fin que se declare su incumplimiento y se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, habida cuenta que se trata de un contrato celebrado con una entidad estatal.

La norma en comento señala:

Artículo 141. Controversias contractuales. Cualquiera de las partes de un contrato del Estado podrá pedir que se declare su existencia o su nulidad, que se ordene su revisión, que se declare su incumplimiento, que se declare la nulidad de los actos administrativos contractuales, que se condene al responsable a indemnizar los perjuicios, y que se hagan otras declaraciones y condenas. Así mismo, el interesado podrá solicitar la liquidación judicial del contrato cuando esta no se haya logrado de mutuo acuerdo y la entidad estatal no haya liquidado unilateralmente dentro de los dos (2) meses siguientes al vencimiento del plazo convenido para liquidar de mutuo acuerdo o, en su defecto, del término establecido por la ley.

Los actos proferidos antes de la celebración del contrato, con ocasión de la actividad contractual, podrán demandarse en los términos de los artículos 137 y 138 de este Código, según caso.

El Ministerio Público o un tercero que acredite un interés directo podrán pedir que se declare la nulidad absoluta del contrato. El juez administrativo podrá declararla de oficio cuando esté plenamente demostrada en el proceso, siempre y cuando en él hayan intervenido las partes contratantes o sus causahabientes.

(Se resalta)

Lo anterior dado que, de acuerdo a la información suministrada en la consulta, en el contrato se consagró como obligación del contratista (numeral 7.6 del contrato y 1.4.3. del anexo técnico) cinco visitas para mantenimiento preventivo durante el periodo de la garantía, que en los términos del escrito de consulta se ve reflejado en un incumplimiento reiterado de esta obligación y una constancia que desde la fecha de entrega de los equipos han presentado fallas de funcionamiento, aspectos que habrán de tomarse en consideración cuando se presente la correspondiente demanda.

Respecto de la garantía de cumplimiento otorgada por el contratista, en virtud de este contrato, es preciso señalar que esta faculta al afectado con el incumplimiento, en este caso la DIAN, a reclamar de la aseguradora el valor de la indemnización en los términos del contrato, de ahí la necesidad de retomar los amparos cubiertos por la garantía y en especial su vigencia:

Garantía después de las modificaciones

AmparoValor aseguradoVigencia
 DesdeHasta
Cumplimiento$ 2.619.713.385,4003/10/201331/12/2013
Salarios, prestaciones sociales indemnizaciones$ 1.309.856.692,7014/04/201630/06/2016
Calidad del servicio$ 2.619.713.385,4003/10/201331/12/2013
Calidad del bien y correcto funcionamiento$ 2.619.713.385,4014/04/201630/06/2016

Con ocasión del reiterado incumplimiento de las obligaciones a cargo la Subdirección de Gestión de Recursos Físicos, mediante oficio 100206215-0062 del 26 de enero de 2015, elevó consulta a la Unión Temporal Delima Marsh S.A Jardine Lloyd Thompson Valencia Iragorri Corredores de Seguros S.A., cuya respuesta concluyó que se trata del incumplimiento de una obligación post contractual y que el amparo a afectar es la calidad del servicio.

La anterior precisión cobra importancia en la medida que de acuerdo a lo señalado en el artículo 1081 del Código de Comercio, la prescripción de las acciones es:

Artículo 1081. <Prescripción de acciones>. La prescripción de las acciones que se derivan del contrato de seguro o de las disposiciones que lo rigen podrá ser ordinaria o extraordinaria.

La prescripción ordinaria será de dos años y empezará a correr desde el momento en que el interesado haya tenido o debido tener conocimiento del hecho que da base a la acción.

Llama la atención que la reclamación esté orientada a la calidad del servicio, lo que le permite a este despacho recomendar se considere la posibilidad de reclamar la calidad del bien y el correcto funcionamiento como amparo afectado, la cual se ajusta a los supuestos fácticos expuestos en la consulta y cuenta con un mayor término en su vigencia.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios ha publicado en su página de internet la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de dando click en el link 'Doctrina Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

Ley 1437 de 2011 artículo 141Código de Comercio artículo 1081

Descriptores

CONTRATACIÓN