Oficio 27330 de 2018 DIAN
(Tributario) ¿En qué renglón de la declaración de renta de personas naturales debe diligenciar las rentas exentas de la prim
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OFICIO 27330 DE 2018
(septiembre 19)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Bogotá, D.C.
Ref.: Radicado 0101 del 08/08/2018
De conformidad con el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Dirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
Solicita el consultante se le informe en que renglón de la declaración de renta de personas naturales debe diligenciar las rentas exentas de la prima especial y prima de costo de vida, teniendo en cuenta no entran hacer parte de la limitación que establece el parágrafo del artículo 336 del ET.
Al respecto me permito indicarle que el tratamiento tributario de renta exenta de la prima de especial y la prima de costo de vida de que traía el Decreto 3357 de 2009, para los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, se debe aplicar en concordancia con el parágrafo del artículo 206-1 y el parágrafo del artículo 335 del estatuto tributario.
Art. 206-1. Determinación de la renta para servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores.- Para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementarios de los servidores públicos diplomáticos consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
Parágrafo. En el caso de los servidores públicos, diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrán en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el artículo 336 del presente estatuto.
Art. 336. Renta líquida cedular de las rentas de trabajo....
Parágrafo. En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el presente artículo.
En ese mismo sentido se establece, en el concepto unificado 0912 del 19 de julio de 2018, en el descriptor
| 1.14. DESCRIPTOR: | Depuración de la renta |
| Rentas exentas y deducciones. Los límites a las rentas exentas y deducciones |
Tratándose del régimen del impuesto sobre la renta de las personas naturales se indica en la exposición de motivos del proyecto que dio origen a la Ley 1819 de 2016 (Gaceta No. 894 del 19 de octubre de 2016) como uno de los problemas de este régimen el exceso de beneficios tributarios, situación que distorsionaba las tasas efectivas de tributación y generaba inequidad horizontal.
Lo anterior en el entendido que de las rentas exentas se lucran fundamentalmente los contribuyentes de mayores ingresos, que son quienes tienen capacidad de destinar ingresos a fines diferentes al sólo sostenimiento y cuentan con suficiente liquidez para dedicar una parte importante de sus rentas al ahorro de largo plazo.
[...]
De los antecedentes y el texto final de la ley se puede interpretar que, sin perjuicio de la posibilidad de restar las rentas exentas y las deducciones para lo cual se considerarán sus límites individuales, hay un límite general porcentual y en UVT que no hace distinciones y aplica a todas estas, con una precisión en el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores, cuya prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual en el caso de la cédula por rentas de trabajo, de igual forma cuando se obtengan rentas exentas provenientes de la Decisión 578 de 2004 de la Comunidad Andina de Naciones, tampoco le aplicará el límite porcentual ni en UVT mencionado en los artículos 339 y 341 del E. T.
Ahora bien, frente al renglón donde se debe declarar las rentas exentas y deducciones, se puede leer en el "instructivo para el diligenciamiento de la declaración de renta y complementario personas naturales y asimiladas de residentes y sucesiones ilíquidas de causantes residentes, año gravable 2017 o fracción año gravable 2018", lo siguiente:
35. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables: escriba el resultado de sumar el total de las rentas exentas más el total de las deducciones imputables.
[...]
Prima especial y de costo de vida: para efectos de la determinación del impuesto sobre la renta y complementario de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, la prima especial y la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, estarán exentas del impuesto sobre la renta.
En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que se encuentren prestando servicios en el exterior, la prima especial y la prima costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009, no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual previsto en el artículo 336 E.T.
36. Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables (limitadas): escriba el valor de la casilla 35 (Rentas exentas de trabajo y deducciones imputables) siempre y cuando no excedan el cuarenta (40%) del valor de la casilla 34 (Renta líquida), que en todo caso no puede exceder cinco mil cuarenta (5.040) UVT (UVT 2017 $31,859 = $160.569.000), conforme lo señala el artículo 336 E.T. En caso de exceder el límite establecido anteriormente, se debe escribir hasta ese monto calculado.
En el caso de los servidores públicos diplomáticos, consulares y administrativos del Ministerio de Relaciones Exteriores que prestan servicios en el exterior, la prima de costo de vida de que trata el Decreto 3357 de 2009 no se tendrá en cuenta para efectos del cálculo del límite porcentual del cuarenta por ciento (40%), previsto en el inciso anterior.
El valor correspondiente al valor de las cesantías retiradas y que estuvieron acumuladas al 31 de diciembre de 2016 y las rentas exentas en virtud de un convenio para evitar la doble tributación, no tienen en cuenta los limites señalados en el inciso 2o del artículo 336 E.T.
Por lo anterior, será en las casillas mencionadas donde se deberá diligenciar las rentas exentas que establece el parágrafo del artículo 206 del Estatuto Tributario.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materia'; pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http:http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normatividad” - “Técnica1 y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
LILIANA ANDREA FORERO GÓMEZ
Directora de Gestión Jurídica