Oficio 31252 de 2016 DIAN
(Tributario) ¿Las empresas que están dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 emitida por la Contadurí
Texto del documento
OFICIO 31252 DE 2016
(noviembre 17)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D.C.
100208221- 001033
| Ref: | Radicado 100036658 del 10/10/2016 |
| Tema | Procedimiento Tributario |
| Descriptores | Normas Internacionales de Información Financiera |
| Fuentes formales | Artículo 4 de la Ley 1314 de 2009 Concepto 001543 del 5 de febrero de 2016, Concepto 036917 del 30 de diciembre de 2015 y Concepto 000650 del 30 de junio de 2016 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En el escrito de la referencia plantea la siguiente pregunta: ¿Las empresas que están dentro del ámbito de aplicación de la Resolución 533 de 2015 emitida por la Contaduría General de la Nación, deben aplicar lo dispuesto en el Decreto 2548 de 2014 emitido por el Ministerio de Hacienda y Crédito Público?
Al respecto es importante, precisar que de manera general respecto al tema objeto de consulta, existen los siguientes oficios, de los cuales se remite copia para mayor ilustración:
1. Concepto 036917 del 30 de diciembre de 2015, del que se transcribe:
“De acuerdo con el Artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, las bases fiscales deben permanecer inalteradas durante los 4 años siguientes a la entrada en vigencia de los nuevos marcos técnicos normativos para cada uno de los grupos de preparadores de información financiera. Por este motivo, el Articulo 2 del Decreto 2548 de 2014 define qué se entiende por las bases fiscales inalteradas. Así, cuando se hace referencia a las normas contables, específicamente al Decreto 2650 de 1993 y demás planes de cuentas de las respectivas superintendencias y de la Contaduría General de la Nación, lo que se busca es que la cuenta, descripción y dinámica sean aplicables en lo pertinente a su incidencia en las bases gravables, mas no propiamente como cuenta de imputación o de registro. En este sentido, si el obligado posee un plan de cuentas propio, bastará para efectos fiscales con que efectué una homologación entre el plan de cuentas propio y los planes de cuentas establecidos en el decreto 2650 de 1993 o los planes de cuentas definidos por las superintendencias o Contaduría General de la Nación.
2. Concepto 001543 del 5 de febrero de 2016, del que se destaca:
“Señala el artículo 2o que la Lev 1314 de 2009, por la cual se regulan los principios y normas de contabilidad e información financiera y de aseguramiento de información aceptados en Colombia, se señalan las autoridades competentes, el procedimiento para su expedición y se determinan las entidades responsables de vigilar su cumplimiento, que esta aplica a todas las personas naturales y jurídicas que, de acuerdo con la normatividad vigente, estén obligadas a llevar contabilidad, así como a los contadores públicos, funcionarios y demás personas encargadas de la preparación de estados financieros y otra información financiera, de su promulgación y aseguramiento.
Por su parte, el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012 consagra la inalterabilidad de las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias, durante los cuatro años siguientes a partir de la fecha en la cual los estados financieros se preparan con base en el nuevo marco técnico normativo:
Artículo 165. Normas contables. Únicamente para efectos tributarios, las remisiones contenidas en las normas tributarias a las normas contables, continuarán vigentes durante los cuatro (4) años siguientes a la entrada en vigencia de las Normas Internacionales de Información Financiera -NIIF-, con el fin de que durante ese periodo se puedan medir los impactos tributarios y proponer la adopción de las disposiciones legislativas que correspondan. En consecuencia durante el tiempo citado, las bases fiscales de las partidas que se incluyan en las declaraciones tributarias continuarán inalteradas. Asimismo, las exigencias de tratamientos contables para el reconocimiento de situaciones fiscales especiales perderán vigencia a partir de la fecha de aplicación del nuevo marco regulatorio contable.
Atendiendo a la norma citada y a los considerandos del Decreto 2548 de 2014, se tiene que este expidió con el objeto brindar seguridad jurídica y dotar a la DIAN con las herramientas necesarias para que puedo adelantar la medición del impacto tributario de la implementación de las NIIF en Colombia, para lo cual el reglamentario parte de la base que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad determinan la mejor forma en la que administrarán las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales (sistema de registros obligatorios o libro tributario).
Los anteriores planteamientos hacen necesario determinar a quién aplica el Decreto 2548 de 2014. con el fin de resolver el problema jurídico planteado en la consulta en relación a la posibilidad de aplicar las previsiones contenidas en dicho decreto a una empresa estatal y de manera específica a una Empresa Industrial y Comercial del Estado.
En ese sentido la inalterabilidad de las bases fiscales, a que se refiere el artículo 165 de la Ley 1607 de 2012, aplica a los contribuyentes obligados a llevar contabilidad, los cuales en los términos del artículo 2 del Estatuto Tributario son aquellos sujetos respecto de quienes se realiza el hecho generador de la obligación sustancial.
En ese sentido la CGN, ha desarrollado el proyecto de modernización de la regulación contable pública aplicable a las empresas estatales, a partir de las Normas Internacionales de Contabilidad e Información Financiera (NIIF), emitidas por el Consejo de Normas Internacionales de Contabilidad - International Accounting Standards Board (IASB), que contiene la política de regulación contable pública, contempla la definición de los siguientes tres (3) modelos de contabilidad:
a) Modelo de contabilidad para entidades de gobierno;
b) Modelo de contabilidad para empresas no emisoras de valores o que no captan ni administran ahorro del público, y
c) Modelo de contabilidad para empresas emisoras de valores o que captan o administran ahorro del público;
Igualmente la Resolución 743 de 2013 incorpora como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el marco normativo dispuesto en el anexo del Decreto Nacional número 2784 de 2012 para las siguientes entidades;
a) Empresas que sean emisoras de valores y cuyos valores se encuentren inscritos en el Registro Nacional de Valores y Emisores (RNVE):
b) Empresas que hagan parte de un grupo económico cuya matriz sea emisora de valores y esta tenga sus valores inscritos en el RNVE;
c) Sociedades fiduciarias;
d) Negocios fiduciarios cuyo fideicomitente sea una empresa pública que cumpla las condiciones establecidas en los literales a), b). f). o) y h);
e) Negocios fiduciarios cuyos títulos estén inscritos en el RNVE y su fideicomitente sea, directa o indirectamente, una o más empresas públicas;
f) Establecimientos bancarios y entidades aseguradoras;
g) Fondos de garantías v entidades financieras con regímenes especiales, sean o no emisores de valores;
h) Banco de la República.
Esta resolución también específica que las empresas públicas distintas de las señaladas anteriormente deben aplicar lo dispuesto en la Resolución número 414 del 8 de septiembre de 2014, a través de la cual la CGN incorpora como parte integrante del Régimen de Contabilidad Pública, el Marco Conceptual y las Normas para el Reconocimiento, Medición, Revelación y Presentación de los Hechos Económicos para las empresas con las siguientes características:
- Que no coticen en el mercado de valores
- Que no capten ni administren ahorno del público
- Que hayan sido clasificadas como empresas por el Comité Interinstitucional de la Comisión de Estadísticas de Finanzas Públicas según los criterios establecidos en el Manual de Estadísticas de las Finanzas Públicas.
El reglamentario parte de la base que los contribuyentes obligados a llevar contabilidad determinan la mejor forma en la que administrarán las diferencias que surjan entre el reconocimiento de los hechos económicos bajo los nuevos marcos técnicos normativos y las bases fiscales (sistema de registros obligatorios o libro tributario).”
3. El concepto 000650 del 30 de junio de 2016, establece:
Asimismo, es menester recordar que, con ocasión de lo anterior, los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben llevar adicionalmente un sistema de registros obligatorios (artículo 3o ibídem) o un libro tributario artículo 4o ibídem), cualquiera de los dos, para lo cual, en el primero reconocerán las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y (...) las bases fiscales” mientras que en el segundo registrarán todos los hechos económicos “los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos”.
Luego, de lo antepuesto resulta razonable colegir que hasta el 31 de diciembre de 2018 - para los preparadores de información pertenecientes a los grupos 1 y 3 - y el 31 de diciembre de 2019 - para los preparadores de información pertenecientes al grupo 2 la información contable exigida por las normas tributarias, mencionada en el artículo 2.2.1.1.1.5.2 del Decreto 1082 de 2015, es aquella que tiene como único propósito la determinación de bases fiscales a partir de COL-GAAP y que se encuentra soportada en el sistema de registros obligatorios o en el libro tributario, llevados conforme lo exige el Decreto 2548 de 2014.”
Deviene concluir que una vez entren en vigencia las Normas Internacionales de Información Financiera - NIIF-, los contribuyentes, sean personas naturales o jurídicas obligadas a llevar contabilidad, deberán preparar los estados financieros y la contabilidad de conformidad con los principios y normas de contabilidad e información financiera regulados por la Ley 1314 de 2009, el Decreto Reglamentario 2548 de 2014, Decreto Único reglamentario 1625 de 2016 y demás normas jurídicas, por tanto los contribuyentes obligados a llevar contabilidad deben tener adicionalmente un sistema de registros obligatorios (artículo 3o ibídem) o un libro tributario (artículo 4º ibídem), cualquiera de los dos, para lo cual, en el primero reconocerán “las diferencias que surjan entre los nuevos marcos técnicos normativos y (...) las bases fiscales” mientras que en el segundo registrarán todos los hechos económicos “los cuales deberán estar debidamente soportados por documentos, comprobantes internos y/o externos”.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” y “técnica” -, dando click en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina