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Oficio 901007 de 2017 DIAN

(Aduanero) ¿Se puede demostrar un área útil plana de almacenamiento inferior a 1000 metros cuadrados en la solicitud de habil

9010072017Aduanero
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OFICIO 901007 DE 2017

(marzo 3)

Diario Oficial No. 50.227 de 8 de mayo de 2017

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 2 de marzo de 2017

100208221-000252

Señor

Referencia: Radicado 045262 del 05/01/2017

Atento saludo, señor:

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia se consulta: Conforme al parágrafo del artículo 96 del Decreto 390 de 2016 ¿se puede demostrar un área útil plana de almacenamiento inferior a 1000 metros cuadrados en la solicitud de habilitación de un centro de distribución logística internacional?

Al respecto es necesario señalar en lo que corresponde a depósitos temporales las siguientes normas:

El artículo 111 del Decreto 390 de 2016, dispuso:

Centros de distribución logística internacional. Son los depósitos de carácter público habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, ubicados en puertos, aeropuertos o en las infraestructuras logísticas especializadas (ILE) cuando estas cuenten con lugares de arribo habilitados. (…)” (Subrayado nuestro).

Seguidamente el artículo 113 ibídem señaló:

Requisitos y obligaciones especiales. Para la habilitación de los centros de distribución logística internacional, a las personas jurídicas titulares les son aplicables, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45, los requisitos especiales contemplados en el artículo 96 del presente decreto. (...)(Subrayado nuestro).

El artículo 96 del Decreto 390 de 2016, entre los requisitos especiales para la habilitación de un depósito temporal público, dispuso:

Para obtener la habilitación como depósito temporal público o depósito temporal privado, las personas titulares de tales depósitos, deberán acreditar, además de los requisitos generales previstos en el artículo 45 de este decreto, los siguientes: (...)

2. Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual o superior a mil (1.000) metros cuadrados cuando se trate de una solicitud de habilitación para un depósito temporal público; o igual o superior a quinientos (500) metros cuadrados cuando se trate de depósito temporal privado. (...)

Parágrafo. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales podrá aceptar un área útil plana de almacenamiento inferior a la establecida en el presente artículo, para los depósitos temporales públicos o privados ubicados en los lugares de arribo o en las Direcciones Seccionales de Impuestos y/o Aduanas de Arauca, Inírida, Leticia, Maicao, Puerto Asís, Puerto Carreño y Yopal, según el volumen y la naturaleza de las mercancías que se pretendan almacenar.” (Subrayado nuestro).

De otra parte, la reglamentación expedida con la Resolución 41 de 2016 en el artículo 18 señaló:

Requisitos especiales para la habilitación de los centros de distribución logística internacional. Para efectos de lo previsto en los artículos 45 y 96 del Decreto 390 de 2016 y sin perjuicio de los demás requisitos contemplados en el mismo, los Centros de Distribución Logística Internacional, deberán cumplir con los siguientes requisitos:

1. Infraestructura física:

1.1. Demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual o superior a mil (1.000) metros cuadrados. (…)” (Subrayado nuestro).

Conforme a las normas expuestas se concluye que para obtener la habilitación de los centros de distribución logística internacional se debe demostrar un área útil plana de almacenamiento con una extensión igual o superior a mil (1.000) metros cuadrados; que si bien es cierto, el parágrafo del artículo 96 contiene una excepción para los depósitos temporales públicos, esta prerrogativa no es viable para los centros de distribución logística internacional, ya que de ser así haría nugatoria la exigencia del área plana de almacenamiento en la reglamentación, toda vez que los centros de distribución logística internacional solamente son habilitados en las áreas que se encuentran en los lugares de arribo conforme a lo establecido en el artículo 111 del Decreto 390 de 2016.

En consecuencia, conforme a la norma prevista para la habilitación de centros de distribución logística internacional, no es viable autorizar áreas útiles planas de almacenamiento inferiores a mil (1.000) metros cuadrados, así estas áreas se encuentren en los lugares de arribo habilitados ubicados dentro de los aeropuertos o puertos o infraestructuras logísticas especializadas.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: “Normativa” - “técnica” y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.