Concepto 23832 de 2016 DIAN
(Tributario) ¿Con la normalización que realizan los beneficiarios principales y efectivos de un trust, quedan saneadas todas l
Texto del documento
CONCEPTO 23832 DE 2016
(septiembre 2)
Diario Oficial No. 50.031 de 19 de octubre de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogotá, D. C., 31 de agosto de 2016
100208221 – 000829
ÁREA: Tributaria
Señor
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Calle 93 Bis No 19- 29 Apartamento 301
Edificio Calle 93 Bis
Barrio Chicó Norte
Bogotá, D. C.
Ref.: Radicado 023518 del 21/07/2016
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este despacho es competente para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
| Tema: | Impuesto a la Riqueza |
| Descriptores: | Impuesto Complementario de Normalización Tributaria |
| Fuentes formales: | artículos 35 - 37 y 39 de la Ley 1739 de 2014 |
PROBLEMA JURÍDICO:
¿Con la normalización que realizan los beneficiarios principales y efectivos de un trust, quedan saneadas todas las contingencias fiscales existentes respecto a los activos subyacentes del trust (activos que inicialmente fueron aportados por el fideicomitente/settlor) sin que exista la posibilidad de un cuestionamiento futuro por parte de la DIAN respecto de las declaraciones de renta y riqueza que aún no se encuentran en firme tanto de dichos beneficiarios principales como del fideicomitente (settlor)?
TESIS JURÍDICA:
Si bien con la normalización de los derechos que posean los beneficiarios efectivos del trust se cumplen con el presupuesto contemplado en el artículo 35 de la Ley 1739 de 2014, dicha declaración de normalización, no limita las facultades de fiscalización y revisión que posee la administración tributaria, respecto de las declaraciones del fideicomitente como de los beneficiarios.
INTERPRETACIÓN JURÍDICA:
Argumenta el consultante que un colombiano constituyó un trust con bienes que poseía en el exterior, y que designó según la carta de deseos del mismo, que los beneficiarios efectivos de este fueran sus nietos e hijos, lo anterior con fines sucesorales. Sin embargo, no fueron declarados ni los bienes que poseía el aportante ni los derechos que poseen los beneficiarios efectivos.
La Ley 1739 de 2014, creó el impuesto complementario de Normalización tributaria a cargo de los contribuyentes del impuesto a la riqueza y de los declarantes voluntarios del mismo, para quienes posean activos omitidos o pasivos inexistentes, el cual tendrá una vigencia por los años 2015, 2016 y 2017.
Para el caso de los Trust, el parágrafo del artículo 37 de la ley en mención, estableció únicamente como norma especial para su valoración, la regla a seguir señalada en el artículo 271-1 del Estatuto Tributario, sin restringir las facultades de fiscalización de la Administración Tributaria frente a quienes deben declarar dichos derechos.
Por consiguiente, podrán acogerse al impuesto complementario de normalización tributaria, para el caso en estudio, los beneficiarios efectivos del trust, según lo estipula el contrato o carta en que manifiesta de manera expresa su voluntad, y serán entonces estos quienes cumplirán con la obligación de presentar la respectiva declaración de normalización, previamente haber declarado y pagado el correspondiente impuesto a la Riqueza, bien sea porque superaron el tope del patrimonio líquido que los hace sujetos pasivos de este impuesto o porque son contribuyentes voluntarios.
Ahora bien, es importante tener presente lo dispuesto en el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014, que dispone:
“ARTÍCULO 39. NO HABRÁ LUGAR A LA COMPARACIÓN PATRIMONIAL NI A RENTA LÍQUIDA GRAVABLE POR CONCEPTO DE DECLARACIÓN DE ACTIVOS OMITIDOS. Los activos del contribuyente que sean objeto del impuesto complementario de normalización tributaria deberán incluirse para efectos patrimoniales en la declaración del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE) del año gravable en que se declare el impuesto complementario de normalización tributaria y de los años siguientes cuando haya lugar a ello y dejarán de considerarse activos omitidos. El incremento patrimonial que pueda generarse por concepto de lo dispuesto en esta norma no dará lugar a la determinación de renta gravable por el sistema de comparación patrimonial, ni generará renta líquida gravable por activos omitidos en el año en que se declaren ni en los años anteriores respecto de las declaraciones del Impuesto sobre la Renta y Complementarios y del Impuesto sobre la Renta para la Equidad (CREE). Esta inclusión no generará sanción alguna en el impuesto sobre la renta y complementarios. Tampoco afectará la determinación del impuesto a la riqueza de los períodos gravables anteriores. [...]” (El subrayado es nuestro).
De lo expuesto se colige, que el hecho de normalizar activos omitidos o pasivos inexistente, no conlleva de suyo que la administración tributaria, pierda per se sus facultades de revisión respecto de las declaraciones tributarias tanto del fideicomitente “settlor” como de los beneficiarios, pues siempre que no opere el término de firmeza esta podrá, de acuerdo a sus facultades, adelantar las verificaciones que considere pertinentes, sin perjuicio a lo estipulado en el artículo 39 de la Ley 1739 de 2014.
En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia Tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “Técnica”-, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.