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Concepto 3800 de 2024 DIAN

(Aduanero) (Int 439) Empresas de apoyo ubicadas en Zona Franca

38002024AduaneroAduanero
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Problema jurídico

¿Una empresa de apoyo ubicada en zona franca se encuentra facultada legalmente para suministrarle materias primas al usuario industrial de bienes para que este las transforme en desarrollo de su objeto social?

Tesis jurídica

Las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas, y, su actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5o del Decreto 2147 de 2016, por lo tanto, los servicios de apoyo que prestan estas empresas no se encuentra comprendida la de suministrar al usuario industrial materias primas para que estos puedan desarrollar su objeto social, al margen de lo anterior, el método de inventario y de contabilidad que aplique deberá atender al cumplimiento y limitarse al cumplimiento de su objeto social y de la actividad económica que lleve a cabo.

Texto del documento

CONCEPTO 003800 int 439 DE 2024

(junio 13)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 17 de junio de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
Problema Jurídico¿Una empresa de apoyo ubicada en zona franca se encuentra facultada legalmente para suministrarle materias primas al usuario industrial de bienes para que este las transforme en desarrollo de su objeto social?
Tesis Jurídica Las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas, y, su actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5o del Decreto 2147 de 2016, por lo tanto, los servicios de apoyo que prestan estas empresas no se encuentra comprendida la de suministrar al usuario industrial materias primas para que estos puedan desarrollar su objeto social, al margen de lo anterior, el método de inventario y de contabilidad que aplique deberá atender al cumplimiento y limitarse al cumplimiento de su objeto social y de la actividad económica que lleve a cabo.
DescriptoresEmpresas de apoyo ubicadas en Zona Franca
Fuentes Formales LEY 1004 DE 2005 ART. 1o Y 3o
DECRETO 2147 DE 2016 ART. 5o MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO 659 DE 2018.
DECRETO 659 DE 2018 ART. 2o

Extracto

Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y

aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

PROBLEMA JURÍDICO

¿Una empresa de apoyo ubicada en zona franca se encuentra facultada legalmente para suministrarle materias primas al usuario industrial de bienes para que este las transforme en desarrollo de su objeto social?

TESIS JURÍDICA

Las empresas de apoyo ubicadas dentro de una zona franca no son consideradas usuarios de zonas francas, y, su actividad está circunscrita a lo consagrado en el artículo 5o del Decreto 2147 de 2016, por lo tanto, los servicios de apoyo que prestan estas empresas no se encuentra comprendida la de suministrar al usuario industrial materias primas para que estos puedan desarrollar su objeto social, al margen de lo anterior, el método de inventario y de contabilidad que aplique deberá atender al cumplimiento y limitarse al cumplimiento de su objeto social y de la actividad económica que lleve a cabo.

FUNDAMENTACIÓN

De conformidad con el artículo 1o de la Ley 1004 de 2005, las Zonas Francas son un área geográfica delimitada dentro del territorio aduanero nacional, en donde se desarrollan diversas actividades comerciales e industriales de bienes y servicios que se rigen bajo una normativa especial en materia tributaria, aduanera y de comercio exterior.

De otra parte, en el artículo 4o del Decreto 2147 de 2016, se consagran los tipos de Usuarios de Zonas Francas, sin que aparezcan, bajo dicha calidad, las empresas de apoyo. Al respecto, se tiene que los Usuarios de Zona Franca son los siguientes:

Artículo 4o. Clases de usuarios de zonas francas. Son usuarios de zona franca los usuarios operadores, los usuarios industriales de bienes, los usuarios industriales de servicios, los usuarios comerciales, los usuarios administradores y los usuarios expositores. (...)”.

Ahora, en el Concepto No. 018964 - Interno 674 del 27 de octubre de 2023 de esta Subdirección de Normativa y Doctrina, se sintetizó lo concerniente a las Empresas de Apoyo, en los siguientes términos:

“(...) El artículo 5o del Decreto 2147 de 2016[3] señala que “El usuario operador podrá autorizar la instalación y funcionamiento de empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca”, esto es, empresas que prestan “servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona franca”, las cuales, dicho sea de paso: (i) “no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas”, (ii) “no tendrán compromisos de inversión y empleo”, y (iii) “no podrán realizar actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y comerciales de zona franca”. Es importante precisar que el listado de actividades de apoyo previsto en el artículo no es taxativo sino meramente enunciativo. (Énfasis intencional).

Sobre estas bases, es dable concluir lo siguiente:

1.- La instalación y funcionamiento de una empresa de apoyo dentro un área declarada como zona franca se encuentra supeditada a la autorización de un Usuario Operador y condicionada por un vínculo o relación de medio a fin, de suerte que, los servicios de vigilancia, mantenimiento, restaurantes, entidades financieras, entre otros, que puedan llegar a prestar, deben estar dirigidos al apoyo de la óptima operación dentro de la zona franca y no podrán estar relacionados con actividades económicas que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y comerciales de la zona franca.

2.- Las empresas de apoyo ubicadas en zona franca no podrán celebrar negocios jurídicos con los usuarios de zona franca con el objeto de desarrollar las actividades para las que estos fueron calificados, así como tampoco tendrán las prerrogativas especiales en materias tributaria, aduanera y de comercio exterior de las que gozan los usuarios de zona franca, pero si estarán sometidas a los controles sobre el manejo y control de las mercancías.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Cfr. Decreto 659 de 2018. Artículo 2o. Modifíquese el artículo 5o del Decreto 2147 de 2016, el cual quedará así: “Empresas de apoyo y otras personas que presten servicios en la zona franca. El usuario operador podrá autorizar la instalación y funcionamiento de empresas de apoyo dentro del área declarada como zona franca, para desarrollar actividades tales como servicios de vigilancia, mantenimiento, guardería, cafeterías, entidades financieras, restaurantes, capacitación, atención médica básica de empleados, transporte de empleados, y otros servicios que se requieran para el apoyo de la operación de la zona franca. Estas empresas no gozarán de los incentivos de los usuarios de las zonas francas, y se someterán a los controles previstos para el manejo y control de mercancías. La autorización de instalación o retiro de las empresas de apoyo será reportada por el usuario operador al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo. Las empresas de apoyo de qué trata el presente artículo no tendrán compromisos de inversión y empleo. (...). ” “Parágrafo. Las empresas de apoyo dentro de la zona franca no podrán realizar actividades que impliquen el desarrollo del objeto social de los usuarios industriales y comerciales de zona franca. ” (Subraya intencional).

Fuentes formales

LEY 1004 DE 2005 ART. 1o Y 3oDECRETO 2147 DE 2016 ART. 5o MODIFICADO POR EL ARTÍCULO 2o DEL DECRETO 659 DE 2018.DECRETO 659 DE 2018 ART. 2o

Descriptores

Empresas de apoyo ubicadas en Zona Franca