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Oficio 86292 de 2009 DIAN

(Aduanero) ¿Se puede aceptar una declaración de importación en la que los bienes importados tenían exención parcial de trib

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OFICIO 86292 DE 2009

(octubre 21)

Diario Oficial No. 47.532 de 13 de noviembre de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Dirección de Gestión jurídica

Bogotá, D. C.

Oficio No. 100202208-00 655

Doctor

FIDEL RODRIGO CRUZ BARRETO

Dirección Seccional de Aduanas

Carrera 3a No. 10-60

Cali (Valle)

Ref.: Oficio radicado 74874 del 20 08 2009.

Atento saludo Dr. Cruz Barreto.

De conformidad con lo dispuesto por el artículo 19 del Decreto 4048 de 2008 y la Orden Administrativa 000006 de 2009, este despacho está facultada para absolver en sentido general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la DIAN, y en materia de control cambiario por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones, razón por la cual su consulta se absolverá en el marco de la citada competencia.

Consulta si se puede aceptar una declaración de importación en la que los bienes importados tenían exención parcial de tributos aduaneros, (IVA o Arancel), como soporte para la aprobación de la reposición de materias primas dentro de un programa de Sistemas Especiales de Importación y Exportación? Al respecto se precisa:

El artículo 179 del Decreto-Ley 444 de 1967 establece que quien exporte con el lleno de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura se hubieren incorporado partes o materias primas importadas, que hayan cubierto impuestos de aduana, tendrá derecho a que se le otorgue licencia para importar, libre de tales gravámenes y de depósito previo, una cantidad igual de aquellas partes o materias.

Dispone la norma que este derecho deberá ser ejercitado dentro del término de un año, contado a partir de la fecha de la respectiva exportación, y podrá ser cedido por el exportador al fabricante de los productos. Consonante con la norma en cita, dispone el artículo 183 del Decreto 2685 de 1999:

"Reposición de materias primas e insumos. Cuando se trate de programas de reposición de materias primas e insumos realizados al amparo del artículo 179 del Decreto ley 444 de 1967, procederá declaración de importación ordinaria y no se liquidaron ni pagarán tributos aduaneros y será documento soporte de esta declaración, además de los previstos en el artículo 121 de este Decreto, el certificado que expida el INCOMEX o la entidad que haga sus veces, para estos efectos".

Dispone al efecto el artículo 103-6 de la Resolución 4240 de 2000, adicionado por el artículo 2 de la Resolución 2409 de 2006:

"Quien exporte con el lleno de los requisitos legales productos nacionales en cuya manufactura se hubieren incorporado materias primas o insumos importados por canales ordinarios o por reposición, tendrá derecho a que se le confiera autorización para importar una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos exportados, con los beneficios estipulados en el artículo 179 del Decreto-ley 444 de 1967 (...)".

Nótese que la normativa transcrita tiene una misma línea de razonamiento y es la posibilidad para el usuario de sistemas especiales de importación exportación que incorporó a los productos exportados en desarrollo del programa respectivo, materias primas g insumos importados que hayan pagado tributos aduaneros de importar bajo la modalidad ordinaria con exención del pago de tributos aduaneros mercancía orientada a reponer los insumos utilizados.

Es por esto que la División de Normativa y Doctrina Aduanera, precisó mediante Concepto 034 de 2004, que cuando la norma que regula los programas de reposición en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación Plan Vallejo exige que las materias primas e insumos importados inicialmente por el exportador hayan cubierto los impuestos, debe entenderse que estos se hayan liquidado y pagado.

Señala al efecto el referido pronunciamiento que la reposición es un mecanismo que "pretende compensar los tributos aduaneros pagados por el exportador dándole la posibilidad de importar la misma cantidad de aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado, sin el pago de los tributos que causa esta importación".

Es por esto que siguiendo la misma línea de razonamiento jurídico la División de Normativa y Doctrina Aduanera, hoy Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina, mediante Oficio 346 del 23 de Octubre de 2008, precisó que la reposición de materias primas en desarrollo de los Sistemas Especiales de importación y Exportación procede "si las mercancías importadas inicialmente y las que se pretenden importar para efectuar la reposición tienen el mismo tratamiento impositivo en materia de tributos aduaneros".

En otras palabras, el mecanismo de reposición no puede, de una parte, constituirse en una herramienta estéril que no cumpla su propósito compensatorio en materia impositiva para el usuario de sistemas especiales de importación exportación Plan Vallejo, tal como ocurre cuando la mercancía importada inicialmente cuya reposición se pretende, estaba exenta de tributos aduaneros, situación en la cual el referido mecanismo se hace nugatorio.

Pero adicionalmente, no puede erigirse la aplicación de esta figura en un mecanismo de efusión o fraude impositivo para casos en los cuales la mercancía importada inicialmente se encontraba temporalmente en una situación de desgravación parcial de tributos aduaneros y al momento de optar por la figura de la reposición sin pago de tributos aduaneros, se encuentra sometida al gravamen pleno, lo cual arroja en términos reales una doble desgravación.

Es por esto que resulta plenamente aplicable para efectos de la procedencia de la figura de la reposición en Sistemas Especiales de Importación Exportación, Plan Vallejo, lo manifestado por esta Oficina mediante Oficio 346 del 23 de Octubre de 2008, al precisar que resulta procedente la reposición de materias primas en desarrollo de los Sistemas Especiales de Importación y Exportación solo en el evento en que las mercancías importadas inicialmente y las que se pretenden importar para efectuar la reposición tengan el mismo tratamiento impositivo en materia de tributos aduaneros.

Cordialmente,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS

Director de Gestión Jurídica