Oficio 28700 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1286) Impuesto sobre la renta y complementarios - Beneficio de progresividad
Texto del documento
OFICIO 028700 int 1286 DE 2015
(septiembre 29)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 24 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Impuesto sobre la Renta y Complementarios |
| Descriptores | Beneficio de progresividad |
| Fuentes Formales | Ley 1429 de 2010 Artículos 4, 5, 6, y 7 Decreto 4910 de 2011, Artículo 4 Decreto 1189 de 1988, Artículo 6. |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la entidad.
Consulta usted, si una nueva SAS que fue matriculada en el registro mercantil el 30 de julio de 2015, puede acceder a los beneficios del impuesto sobre la renta, específicamente con el fin de que no se le efectúe retención en la fuente a partir del 1 de agosto del año en curso, cumpliendo los requisitos, situación que fue documentada ante la Dian en cumplimiento de lo señalado en el artículo 6 del Decreto 4910 de 2011. Adicionalmente solicita la restitución de las retenciones practicadas indebidamente.
Al respecto hay que considerar que los beneficios a que hace mención los artículos 5 y 7 de la ley 1429, los cuales se refieren a la progresividad en el pago de parafiscales y otras contribuciones de nómina y progresividad en la matrícula mercantil y su renovación, sólo tenían vigencia hasta el 31 de diciembre de 2014.
Los beneficios propios del impuesto de renta, art. 4o exoneración de retención en la fuente (parágrafo 2 del art. 4) y exoneración de renta presuntiva (parágrafo 3 del art. 4 de la ley 1429 de 2010), para las sociedades creadas en vigencia de la ley 1429 y con posterioridad al 31 de diciembre de 2014, tienen acceso a estos beneficios consagrados en el artículo 4, en cuanto cumplan con los requisitos para la procedencia de los mismos, citados en la misma ley y en el Decreto 4910 de 2011.
El parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, señaló de manera expresa que "los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravable' a partir del inicio de su actividad económica” para lo que deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la ley ibídem, y/o en su defecto con el Sobre el tema de retención en la fuente para quienes cumplen con los requisitos para acogerse al beneficio de progresividad en el pago del impuesto de renta y complementario del artículo 4 de la Ley 1429 de 2010 y sus Decreto Reglamentarios, el parágrafo 2o del artículo 4o de la Ley 1429 de 2010, precisa
"PARÁGRAFO 22 Los titulares de los beneficios consagrados en el presente artículo no serán objeto de retención en la fuente, en los cinco (5) primeros años gravables a partir del inicio de su actividad económica, y los diez (10) primeros años para los titulares del parágrafo 1o.
Para el efecto, deberán comprobar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de esta ley, mediante el respectivo certificado de la Cámara de Comercio, en donde se pueda constatar la fecha de inicio de su actividad empresarial acorde con los términos de la presente ley, y/o en su defecto con el respectivo certificado de inscripción en el RUT”
En cuanto al no sometimiento de la retención en la fuente para las Nuevas Pequeñas Empresas, hay que tener en cuenta los artículos 1o y 2o del Decreto 1020 de mayo 28 de 2014, que establecen.
"ARTÍCULO 1o. Modifíquese el inciso tercero, del numeral 1 del artículo 4o del Decreto 4910 de 2011 el cual quedará así:
"Para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta, las nuevas pequeñas empresas creadas en el período gravable, deberán probar ante el agente retenedor la calidad de beneficiarios de la Ley 1429 de 2010, mediante certificado suscrito por el representante legal de la empresa cuando esta corresponda a persona jurídica o por el contribuyente cuando corresponda a persona natural, en el que haga constar bajo la gravedad del juramento, que ostenta la calidad de beneficiario de la Ley 1429 de 2010 porque cumple todos los requisitos exigidos en la ley y los reglamentos, anexando certificado de la cámara de comercio en el que se constate la fecha del inicio de su actividad económica empresarial conforme con el artículo 1o del presente decreto o sea, la fecha de inscripción en el Registro Mercantil o su renovación y/o copia del RUT en la que conste que la fecha de inicio de actividades corresponde al mismo año gravable en que se realiza la respectiva operación”,
ARTÍCULO 2o Adiciónese un cuarto inciso al numeral 1 del artículo 4o del Decreto 4910 de 2011, el cual quedará así:
"En el caso de las demás nuevas pequeñas empresas o de las pequeñas empresas preexistentes, para efectos del no sometimiento a retenciones en la fuente a título del impuesto sobre la renta en el respectivo año gravable, el agente retenedor deberá, consultar el Número de Identificación Tributaria (MT) en la página web de la U.A.E. - Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), para comprobar si la empresa conserva o no la calidad de beneficiaria de la Ley 1429 de 2010. En caso de no obtener resultado en dicha consulta, el beneficiario deberá adjuntar los documentos mencionados en el inciso anterior, para efectos de acreditar su calidad de beneficiario del no sometimiento a retenciones en la fuente a título de impuesto sobre la renta.
En segundo lugar, en cuanto al mecanismo para hacer efectivo el reintegro de las devoluciones, es el señalado en el oficio 0508040 de agosto 2 de 2014, el cual en su aparte pertinente, precisa:
¿Cuál es el procedimiento a seguir en el evento de haber practicado indebidamente retención en la fuente a título del impuesto sobre la renta a quien, siendo beneficiario de la Ley 1429 de 2010, no estaba sometido a la misma?
Cuando se han efectuado retenciones por concepto del impuesto sobre la renta y complementarios en un valor superior al debidor el artículo 6o del Decreto 1189 de 1988 permite al agente retenedor reintegrar los valores retenidos en exceso o indebidamente "previa solicitud escrita del afectado con la retención, acompañada de las pruebas, cuando a el lo hubiere lugar Asimismo, el inciso 2 0 de la norma enunciada establece que "[e]n el mismo período en el cual el agente retenedor efectúe el respectiva reintegro podrá descontar este valor de las retenciones en la fuente por declarar y consignar. Cuando el monto de las retenciones sea insuficiente podrá efectuar el descuento del saldo en los períodos siguientes " (sic).
Ahora bien, si el agente retenedor presentó la correspondiente declaración de retención en la fuente con pago, el contribuyente perjudicado - beneficiario de la Ley 1429 de 2010 - deberá radicar una solicitud de devolución y/o compensación atendiendo los requisitos previstos en el Decreto 2277 de 2012; a su vez, el agente retenedor deberá proceder a la corrección de la declaración de retención en la fuente en los términos señalados por el artículo 589 del Estatuto Tributario.
Finalmente, le informamos que puede consultar la base de conceptos expedidos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en su página de INTERNET, www.dian.gov.<http.//www.dian.gov.co>, resando por el ícono de "Normatividad" - " técnica dando clic en el link "Doctrina" Oficina Jurídica.
Fuentes formales
Ley 1429 de 2010 Artículos 4, 5, 6, y 7Decreto 4910 de 2011, Artículo 4Decreto 1189 de 1988, Artículo 6.
Descriptores
Beneficio de progresividad