Concepto 6255 de 2024 DIAN
(Aduanero) (Int 748) Disminución patrimonio líquido mínimo - Agencias de Aduanas
Problema jurídico
¿La agencia de aduanas puede subsanar la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20%?
Tesis jurídica
Cuando la agencia de aduanas incurre en la infracción administrativa del numeral 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, no procederá la cancelación de la autorización sino su pérdida, por expresa disposición de la referida ley.
Texto del documento
CONCEPTO 006255 int 748 DE 2024
(septiembre 6)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 16 de septiembre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿La agencia de aduanas puede subsanar la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20%? |
| Tesis Jurídica | Cuando la agencia de aduanas incurre en la infracción administrativa del numeral 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, no procederá la cancelación de la autorización sino su pérdida, por expresa disposición de la referida ley. |
| Descriptores | Disminución patrimonio líquido mínimo - Agencias de Aduanas |
| Fuentes Formales | DECRETO LEY 920 DE 2023, ART. 36 Y 155 DECRETO 1165 DE 2019, ART.36,38,40,139 |
Extracto
Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
¿La agencia de aduanas puede subsanar la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20%?
TESIS JURIDICA
Cuando la agencia de aduanas incurre en la infracción administrativa del numeral 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, no procederá la cancelación de la autorización sino su pérdida, por expresa disposición de la referida ley.
Para evitar la pérdida de la autorización, el artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 permite subsanar con la acreditación del cumplimiento del requisito general establecido en el numeral 4 o el parágrafo 2 del artículo 36 del citado decreto, según el caso, en el plazo máximo solicitado por el usuario de hasta dos meses, según lo dispone el artículo 139 ibidem.
FUNDAMENTACION
1. El numeral 4 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019 establece entre otros requisitos generales para obtener la autorización como agencia de aduanas, el de contar y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el nivel que le corresponda, así:
"ARTÍCULO 36. REQUISITOS GENERALES DE LAS AGENCIAS DE ADUANAS. Para obtener la autorización como Agencia de Aduanas se deberá cumplir con los siguientes requisitos generales: (...)
4. Poseer y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo exigido para el respectivo nivel de agencia de aduanas, así:
4.1. Agencia de aduanas nivel 1: Ciento cincuenta y ocho mil setecientas (158.700) Unidades de Valor Tributario (UVT).
4.2 Agencia de aduanas nivel 2: Diecinueve mil ochocientas sesenta y nueve (19.869) Unidades de Valor Tributario (UVT).
4.3. Agencia de aduanas nivel 3: Seis mil cuatrocientas sesenta y una (6.461) Unidades de Valor Tributario (UVT).
4.4. Agencia de aduanas nivel 4: Mil novecientas noventa y cinco (1.995) Unidades de Valor Tributario (UVT).
El valor de la Unidad de Valor Tributario (UVT) señalada en este artículo, será el vigente al momento de la presentación de la solicitud. Dicho patrimonio deberá actualizarse a treinta y uno (31) de diciembre de cada año conforme con la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente.
(...)
PARÁGRAFO 2o. Las agencias de aduanas nivel 1 podrán acreditar un patrimonio líquido mínimo inferior al previsto en el presente artículo y en los montos establecidos en este parágrafo, siempre y cuando demuestren ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) la concurrencia de los siguientes requisitos:
1. Patrimonio líquido mínimo de cuarenta y dos mil ochenta y dos (42.082) Unidades de Valor Tributario (UVT), demostrando:
1.1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de diez (10) años, y
1.2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de nueve millones trescientos tres mil trescientos diecisiete (9.303.317) Unidades de Valor Tributario (UVT);
2.Patrimonio líquido mínimo de treinta y cinco mil setecientos sesenta y nueve (35.769) Unidades de Valor Tributario (UVT) demostrando:
2.1. Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de catorce (14) años, y 2.2 Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de cinco millones setecientos noventa y nueve mil cuatrocientos setenta (5.799.470) Unidades de Valor Tributario (UVT).
3. Patrimonio líquido mínimo de veintinueve mil cuatrocientas cincuenta y siete (29.457) Unidades de Valor Tributario (UVT), demostrando:
3.1 Haber ejercido la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera por el término de dieciocho (18) años, y
3.2. Haber ejercido en los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la fecha de radicación de la solicitud la actividad de agenciamiento o intermediación aduanera respecto de operaciones cuya cuantía exceda el valor FOB de tres millones seiscientos veinticuatro mil seiscientos sesenta y nueve (3.624.669) Unidades de Valor Tributario (UVT).
En todos los casos, la agencia de aduanas deberá adicionalmente haber demostrado durante el tiempo de ejercicio de la actividad transparencia e idoneidad profesional.”
(Negrillas fuera de texto)
2. A la par, el artículo 38 del Decreto 1165 de 2019 establece para la agencia de aduanas el mantenimiento de los requisitos generales y especiales durante la vigencia de su autorización:
"ARTÍCULO 38. MANTENIMIENTO DE REQUISITOS. Las agencias de aduanas deberán mantener durante toda su vigencia los requisitos generales y especiales exigidos para ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, según el caso, so pena de la cancelación de la autorización, salvo lo previsto en el parágrafo del artículo 40 del presente decreto. (...)
El incumplimiento del requisito de patrimonio previsto en el numeral 4 del artículo 36 del presente decreto y en el parágrafo 2 del mismo artículo, se regirá por lo dispuesto en el artículo 40 del presente decreto.
3. Por su parte, el artículo 40 del Decreto 1165 de 2019 establece que la agencia de aduanas deberá mantener debidamente actualizado el patrimonio líquido mínimo señalado en el numeral 4 del artículo 36 ibidem y parágrafo 2 del mismo de tal manera que: Cuando la agencia de aduanas reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto superior al veinte por ciento (20%) se cancelará la autorización (...), sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2 del artículo 622 del presente decreto.
4. De la antepuesta norma es importante aclarar que la infracción administrativa aduanera[3] a la que hace referencia el artículo 40 del Decreto 1165 de 2019 fue derogada por el artículo 155 del Decreto ley 920 de 2023.
5. En ese orden, las infracciones administrativas aduaneras que hoy contempla el Decreto ley 920 de 2023 para la agencias de aduanas asociadas al patrimonio líquido mínimo son las siguientes:
(i) La infracción administrativa aduanera catalogada como gravísima en el numeral 1.3. del artículo 36 del decreto ley, así: No mantener o no subsanar dentro de la oportunidad legal los requisitos señalados en los numerales 4, 5, 7 y 8 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, o aquel que lo modifique, adicione o sustituya. La sanción aplicable será la de cancelación de la autorización como agencia de aduanas.
(ii) La infracción catalogada como grave del numeral 2.2 del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, así: 2.2. Ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sin cumplir con el requisito del patrimonio líquido mínimo exigido. La sanción aplicable será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones realizadas durante el período de incumplimiento.
Cuando se incurra en la infracción señalada en este numeral, no habrá lugar a la sanción de cancelación de la autorización como agencia de aduana, sin perjuicio de la pérdida de dicha autorización a que hace referencia el artículo 139 del Decreto 1165 del 2019 o las normas que las modifiquen o adicionen, aunque la disminución del patrimonio líquido mínimo supere el veinte por ciento (20%).
(Subrayado y negrillas fuera de texto)
6. En concordancia con la infracción del punto (ii), el numeral 4 del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019, contempla el siguiente evento que da lugar a la perdida de la autorización otorgada por la U.A.E. DIAN, así: Por no mantener durante la vigencia de la inscripción, autorización o habilitación, cualquiera de los requisitos generales y especiales previstos en este decreto.
7. A la par, dispone que el usuario aduanero que incurre en la causal prevista en el numeral 4, podrá solicitar un plazo, máximo de hasta dos (2) meses, para cumplir con el requisito correspondiente, para demostrar su cumplimiento o subsanar y evitar la pérdida de la inscripción, autorización o habilitación, plazo durante el cual quedará suspendido el trámite de la actuación administrativa.
8. Así mismo, el parágrafo del artículo 139 del Decreto 1165 de 2019 indica que no procederá la perdida de la autorización por el numeral 4, cuando la norma aduanera disponga expresamente que operará la cancelación.
9. De lo antepuesto es dable concluir que:
I. La agencia de aduanas deberá contar y soportar contablemente el patrimonio líquido mínimo en los montos establecidos por el numeral 4 y parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, como requisito general exigido por la norma aduanera para la obtención de la autorización de la agencia de aduanas, mantenerlo durante el tiempo en que la autorización se encuentre vigente y actualizarlo, cada treinta y uno (31) de diciembre de cada año conforme con la Unidad de Valor Tributario (UVT) vigente.
II. El siguiente inciso del artículo 40 del Decreto 1165 de 2019 fue derogado por el numeral 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023: Cuando la agencia de aduanas reduzca el patrimonio líquido mínimo en un monto superior al veinte por ciento (20%) se cancelará la autorización (...), sin perjuicio de la aplicación de la sanción establecida en el numeral 2.2 del artículo 622 del presente decreto. Es decir, con la expedición del numerar 2.2. del artículo 36 del Decreto ley 920 de 2023, se establece de manera expresa que la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20 por ciento, no dará lugar a la cancelación de la autorización de la agencia de aduanas sino a la pérdida de la autorización.
III. Para evitar la pérdida de la autorización por la disminución del patrimonio líquido mínimo en un monto superior al 20 por ciento, la agencia de aduanas deberá acreditar el cumplimiento o subsanar el requisito del numeral 4 o del parágrafo 2 del artículo 36 del Decreto 1165 de 2019, según el caso, en el plazo máximo solicitado por el usuario de hasta dos meses, según lo dispone el artículo 139 del citado decreto.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. Artículo 622 del Decreto 1165 de 2019, (No.2.2.) 2.2 Ejercer la actividad de agenciamiento aduanero sin cumplir con el requisito del patrimonio líquido mínimo exigido. La sanción aplicable será de multa equivalente al uno por ciento (1%) del valor FOB de las operaciones realizadas durante el período de incumplimiento.
Fuentes formales
DECRETO LEY 920 DE 2023, ART. 36 Y 155 DECRETO 1165 DE 2019, ART.36,38,40,139
Descriptores
Disminución patrimonio líquido mínimo - Agencias de Aduanas