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Concepto 9047 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 1063) Aplicación del artículo 31 de la Ley 361 de 1997, "por la cual se establecen mecanismos de integració

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Texto del documento

CONCEPTO 009047 int 1063 DE 2024

(noviembre 22)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 5 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. Mediante el presente oficio se da respuesta a una consulta referente a la aplicación del artículo 31 de la Ley 361 de 1997 en concordancia con la Resolución 1197 de 2024[3] expedida por el Ministerio de Salud y Protección Social.

3. De acuerdo con lo anterior, la pregunta del peticionario es la siguiente:

«¿Cuáles son los criterios que se deben tomar del certificado de discapacidad para establecer que una persona tiene una calificación de su discapacidad no inferior al 25% como lo exige el Artículo 31 de la Ley 361 de 1997?»

4. Para efectos de dar respuesta a la consulta de la referencia, mediante Oficio 004772 del 19 de julio de 2024, esta Subdirección señaló:

«De acuerdo con lo anterior, mediante la Resolución 1197 de 2024 el procedimiento de certificación de discapacidad debe realizarse por los equipos multidisciplinarios para certificación de discapacidad de los prestadores de servicios de salud autorizados por las secretarías de salud del orden departamental y distrital o las entidades que hagan sus veces.

De igual manera, la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y protección Social fue principalmente expedida debido a la «(...) necesidad de incluir como beneficiarios de los recursos para cofinanciar el procedimiento de certificación de discapacidad a las Empresas Sociales del Estado E.S.E. con el fin de lograr mayor cobertura en la implementación del procedimiento de. certificación de discapacidad y lograr progresivamente una oferta de servicios de salud en condiciones de disponibilidad, equidad, calidad e igualdad.»

Adicionalmente, en la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social parece desprenderse de su anexo técnico que, la situación de discapacidad continúa determinándose de acuerdo con los elementos establecidos en la derogada Resolución 1239 de 2022 los cuales son: (i) las deficiencias que puedan presentarse en "estructuras y funciones corporales” y (ii) las limitaciones en "las actividades y restricción en la participación”. Esto, en todo caso, se debe revisar con las autoridades competentes para el efecto como se indicó en el referenciado Oficio 000384 del 26 de enero de 2024.

Es así como, a pesar de la derogatoria de la Resolución 1239 de 2024<SIC es 2022> mediante la Resolución 1197 de 2024, el certificado de discapacidad continúa siendo el medio por el cual se acredita ante la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales -DIAN el beneficio tributario regulado en el artículo 31 de la Ley 361 de 1997, de acuerdo con los nuevos lineamientos establecidos en la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social.» (énfasis propio).

En conclusión, los criterios para determinar la situación de discapacidad, conforme a lo señalado en la Resolución 1197 de 2024 del Ministerio de Salud y Protección Social, se mantienen alineados con los lineamientos previamente establecidos en la derogada Resolución 1239 de 2022. Estos criterios comprenden, de manera esencial, la identificación de deficiencias en las "estructuras y funciones corporales” y las limitaciones en las "actividades y restricciones en la participación”. No obstante, su aplicación requiere una revisión técnica detallada por parte de las autoridades competentes, según lo indicado en el Oficio 000384 del 26 de enero de 2024.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Por la cual se dictan disposiciones en relación con el procedimiento de certificación de discapacidad y el Registro de Localización y Caracterización de Personas con Discapacidad y se deroga la Resolución 1239 de 2022.