Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 16 de 2003 DIAN

(Aduanero) ¿Qué requisitos se debe exigir a un grupo empresarial para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Al

162003Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 16 DE 2003

(marzo 12)

Diario Oficial No. 45.135, de 22 de marzo de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Señora

ALBA INES ZULUAGA P.

Plastider S.A. Sia

Carrera 43 número 31- 39

Medellín

Referencia: Consulta radicada bajo el número 87101 del 17 de diciembre de 2002

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o. de la Resolución 5467 de julio 15 de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema: Aduanas

Descriptores: Usuarios Altamente Exportadores - Reconocimiento.

Fuentes formales: Artículos 35 a 40 del Decreto 2685 de 1999; artículos 26, 27, 28 y 30 de la Ley 222 de 1995

Problema jurídico:

¿Qué requisitos se debe exigir a un grupo empresarial para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador?

Tesis jurídica:

Los requisitos que se exigen a un grupo empresarial o económico para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador son los mismos que el Decreto 2685 de 1999 y demás normas que lo reglamentan o modifican exigen a las personas jurídicas no controlantes o controladas, advirtiendo únicamente que los requisitos previstos en el artículo 36 del citado Decreto pueden cumplirse en conjunto por la sociedad controlante y las sociedades controladas.

Interpretación jurídica:

El Capítulo III del Título I del Decreto 2685 de 1999, se ocupó de regular la figura del Usuario Altamente Exportador.

En el artículo 35 del citado Decreto la define, como la persona jurídica que es reconocida e inscrita como tal por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales previo el cumplimiento de los requisitos señalados en el mencionado decreto.

Los artículos 36 a 40 ibídem establecen las condiciones, requisitos, beneficios y obligaciones para que las personas jurídicas sean reconocidas e inscritas como Altex.

Dentro de dicha normatividad específicamente el parágrafo 1o. del artículo 37 ibidem, modificado por el artículo 8o. del Decreto 1232 de 2001, se refiere a las sociedades matriz y subordinadas o filiales, en los siguientes términos:

"Parágrafo 1o. La Dirección de Impuestos y Aduanas Nac ionales podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador de una sociedad matriz y de sus sociedades filiales o subsidiarias, cuando en conjunto cumplan con los requisitos previstos en el artículo 36 del presente decreto. Así mismo, se podrá autorizar el reconocimiento e inscripción como usuario altamente exportador de las sociedades filiales o subsidiarias de una sociedad matriz que haya sido reconocida e inscrita como usuario altamente exportador. En tal caso, la persona jurídica reconocida e inscrita como tal, deberá solicitar la modificación de la resolución que lo reconoció e inscribió".

La norma es clara en cuanto prevé expresamente que la sociedad matriz y filiales o subordinadas pueden ser reconocidas como Altex, ya sea presentando conjuntamente la solicitud o independientemente por la sociedad matriz, evento en el cual posteriormente dicho reconocimiento e inscripción podrá ser extendido a sus sociedades subordinadas o filiales.

Cuando la solicitud se presente conjuntamente los requisitos previstos en el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, podrán acreditarse sumando las operaciones y ventas efectuadas por el grupo empresarial, tales requisitos son:

"Artículo 36. Condiciones para ser reconocido e inscrito como usuario altamente exportador.

Podrán ser reconocidas e inscritas como usuarios altamente exportadores por parte de la autoridad aduanera, las personas jurídicas que acrediten las siguientes condiciones:

a) La realización de exportaciones durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud por un valor FOB igual o superior a dos millones de dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000.000), y

b) Que el valor exportado represente por lo menos el 60% del valor de sus ventas totales en el mismo período.

Parágrafo 1o. Para efectos de lo previsto en el presente artículo, podrán tenerse en cuenta las ventas con destino a la exportación efectuadas a las sociedades de comercialización internacional y las ventas de materias primas a residentes en el exterior para ser entregadas a productores dentro del territorio aduanero nacional, en desarrollo de los programas especiales de exportación de que tratan los artículos 329 y siguientes del presente decreto.

Parágrafo 2o. Las personas naturales inscritas como representantes de un usuario altamente exportador ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, únicamente podrán actuar por cuenta de este, comprometiendo con su actuación al mismo.

Parágrafo transitorio. (Adicionado por el Decreto 1232 de 2001, artículo 7o.) a partir de la entrada en vigencia del presente decreto y hasta el 31 de diciembre de 2002, serán reconocidos e inscritos como usuarios altamente exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el cuarenta por ciento (40%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

Desde el 1o. de enero de 2003 y hasta el 31 de diciembre de 2004, serán reconocidos e inscritos como usuarios altamente exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el cincuenta por ciento (50%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud.

A partir del 1o. de enero de 2005, serán reconocidos e inscritos como usuarios altamente exportadores, u obtendrán su renovación como tales, quienes, además de cumplir la condición prevista en el literal a) del presente artículo, realicen exportaciones que representen por lo menos el sesenta por ciento (60%) del valor de sus ventas totales, durante los doce (12) meses inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud".

Encuentra este despacho que todo lo anterior se aplica a los grupos empresariales o económicos en razón a lo previsto en el artículo 28 de la Ley 222 de 1995, que establece:

"Artículo 28. Grupo empresarial. Habrá grupo empresarial cuando además del vínculo de subordinación, exista entre las entidades unidad de propósito y dirección.

Se entenderá que existe unidad de propósito y dirección cuando la existencia y actividades de todas las entidades persigan la consecución de un objetivo determinado por la matriz o controlante en virtud de la dirección que ejerce sobre el conjunto, sin perjuicio del desarrollo individual del objeto social o actividad de cada una de ellas.

Corresponderá a la Superintendencia de Sociedades, o en su caso a la de Valores o Bancaria, determinar la existencia del grupo empresarial cuando exista discrepancia sobre los supuestos que lo originan".

Como se observa para que se configure un grupo empresarial se requiere que exista un vínculo de subordinación, el cual es el descrito en los artículos 26 y 27 de la Ley 222 de 1995, que son los que precisamente regulan lo referente a las matrices, subordinadas y filiales, y a las presunciones de subordinación, además de la existencia de unidad de propósito y dirección.

Ahora bien, en razón a que al predicar la calidad de matriz o controlante el Código de Comercio admite que pueden ejercer el control o la subordinación en una sociedad y ostentar en consecuencia la calidad de controlantes cualquier clase de sujeto de derecho, sin distinguir si se trata de personas naturales o jurídicas, es necesario precisar que las disposiciones aduaneras arriba citadas que regulan la figura de los Altex, exigen expresamente que las entidades matrices o controlantes y subordinadas, filiales o controladas sean personas jurídicas.

Por último y para efectos de acreditar ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales la existencia del grupo empresarial, es necesario referirnos a la obligatoriedad de su inscripción en el registro mercantil, conforme lo prevé el artículo 30 de la Ley 222 de 1995, así:

"Artículo 30. Obligatoriedad de inscripción en el registro mercantil. Cuando de conformidad con lo previsto en los artículos 260 y 261 del Código de Comercio, se configure una situación de control, la sociedad controlante lo hará constar en documento privado que deberá contener el nombre, domicilio, nacionalidad y actividad de los vinculados, así como el presupuesto que da lugar a la situación de control. Dicho documento deberá presentarse para su inscripción en el registro mercantil correspondiente a la circunscripción de cada uno de los vinculados, dentro de los treinta días siguientes a la configuración de la situación de control.

Si vencido el plazo a que se refiere el inciso anterior, no se hubiere efectuado la inscripción a que alude este artículo, la Super intendencia de Sociedades, o en su caso la de Valores o Bancaria, de oficio o a solicitud de cualquier interesado, declarará la situación de vinculación y ordenará la inscripción en el registro mercantil, sin perjuicio de la imposición de las multas a que haya lugar por dicha omisión.

En los casos en que den los supuestos para que exista grupo empresarial se aplicará la presente disposición. No obstante, cumplido el requisito de inscripción del grupo empresarial en el registro mercantil, no será necesaria la inscripción de la situación de control entre las sociedades que lo conforman.

Parágrafo 1o. Las cámaras de comercio estarán obligadas a hacer constar en el certificado de existencia y representación legal la calidad de matriz o subordinada que tenga la sociedad, así como su vinculación a un grupo empresarial, de acuerdo con los criterios previstos en la presente ley.

Parágrafo 2o. Toda modificación de la situación de control o del grupo, se inscribirá en el registro mercantil. Cuando dicho requisito se omita, la entidad estatal que ejerza la inspección, vigilancia o control de cualquiera de las vinculadas podrá en los términos señalados en este artículo, ordenar la inscripción correspondiente".

En razón con lo expuesto concluye este Despacho que los requisitos previstos por la legislación aduanera para obtener el reconocimiento e inscripción como Usuario Altamente Exportador son los mismos para todas las personas jurídicas, es decir, se trate o no de grupos empresariales, lo que sucede en este último caso como antes se explicó, es que los requisitos previstos en el artículo 36 del Decreto 2685 de 1999, pueden acreditarse conjuntamente

Atentamente,

El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA.