Concepto 35 de 2001 DIAN
(Aduanero) ¿Cuáles son las causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque en la modalidad de reembarque? -
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 35 DE 2001
(Enero 29)
<Fuente: archivo DIAN>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
DESCRIPTOR
REEMBARQUE
TÉRMINO
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿Cuáles son las causales para no aceptar la solicitud de autorización de embarque en la modalidad de reembarque?
TESIS
LAS CAUSALES PARA NO ACEPTAR LA SOLICITUD DE AUTORIZACIÓN DE EMBARQUE EN LA MODALIDAD DE REEMBARQUE, SON LAS TAXATIVAMENTE CONSAGRADAS EN EL ARTÍ;CULO 269 DEL DECRETO 2685 DE 1999.
INTERPRETACION JURIDICA
De conformidad con el artículo 306 del Decreto 2685 de 1999, el reembarque es una de las modalidades de exportación que regula la salida de mercancías de procedencia extranjera que se encuentra en almacenamiento y respecto de la cual no haya operado el abandono legal ni hayan sido sometidas a ninguna modalidad de importación, consagrando una única excepción en el sentido de que no se permite el reembarque sustancias químicas controladas por el Consejo Nacional de Estupefacientes.
A su vez el artículo 277 de la Resolución No. 4240 de 2000, reglamentaria del Estatuto Aduanero, indica que en todos los casos, el reembarque de la mercancía sometida a esta modalidad deberá realizarse antes del vencimiento del termino legal de su permanencia en deposito, esto es 2 meses contados desde la fecha de la llegada de la mercancía al territorio aduanero nacional (Dec. 2685/99, art. 115)
Igualmente el Decreto 2685 de 1999 prevé para la modalidad de reembarque, la autorización de embarque y la declaración de exportación se tramitarán en la forma prevista para la exportación definitiva con embarque único y datos definitivos. (Art.304)
En este sentido y observándose las normas que rigen para la exportación definitiva y respecto a las causales para no aceptar la Solicitud de Autorización de Embarque, el articulo 269 del precitado Decreto indica:
Artículo 269. Causales para no aceptar la Solicitud de Autorizació;n de Embarque.
El sistema informático de la Aduana validará la consistencia de los datos de la Solicitud de Autorización de Embarque antes de aceptarla, e informará al declarante las discrepancias advertidas que no permitan la aceptación. No se aceptará la Solicitud de Autorización de Embarque, respecto de la cual se configure alguna de las siguientes situaciones:
a) Cuando la solicitud se presente en una Aduana diferente a la que tenga jurisdicción aduanera en el sitio donde se encuentre la mercancía;
b) Cuando en la solicitud no se incorpore como mínimo la siguiente información:
modalidad de la exportación;
subpartida arancelaria;
descripción de la mercancía; cantidad;
peso;
valor FOB en dólares;
país de destino;
consolidación, cuando haya lugar a ello; clase de embarque;
información relativa a datos del embarque y,
Sistemas Especiales de Importación-Exportación, cuando haya lugar a ello.
c) Cuando no se incorpore la información relativa a los documentos soporte de que trata el artículo anterior"
Ahora bien, mediante la Resolución 5291 del 30 de junio de 2000, por la cual se adoptó entre otros el manual de procedimiento para los procesos de exportación en todo el país en el cual en lo referente al reembarque se indico lo siguiente:
TERMINO PARA LA PRESENTACION: La solicitud de Autorización de embarque deberá presentarse por lo menos con quince (15) días de antelación al vencimiento del término de permanencia de la mercancía en el deposito, previsto en el articulo 277 de la resolución 4240 de 2000. En los casos en que se haya autorizado por parte de la Administración prorroga del término legal de permanencia de depósito, la solicitud deberá presentarse con quince (15) días de antelación al vencimiento de la prorroga autorizada."
Aún lo anterior y haciendo el estudio integral y armónico de las normas que rigen la materia se observa que las mismas disponen un té rmino para que se efectúe el reembarque tal y como es el término legal de abandono y que para la procedencia del reembarque el cual no surge de oficio si no a petición departe, debe presentarse la solicitud de autorización de embarque la cual a su vez se tramitará en la forma prevista para la exportación definitiva con embarque único y datos definitivos
Por lo cual se evidencia que aún cuando el manual de funciones enuncia un término mínimo de presentación de la solicitud de la autorización de embarque, no deben desconocer que existen las causales taxativas para negar la solicitud de embarque, dentro de las cuales no se encuentra la exigencia de un término mínimo para su presentación.
Ahora bien para la procedencia de la modalidad de reembarque se exige el cumplimiento de los documentos soportes indicados en el articulo 309 del Decreto 2685 de 1999, los cuales deben tenerse en el momento de la presentación de la autorización de embarque y entre los cuales se encuentra la copia de la garantía bancaria o de compañía de seguros en los términos indicados en la norma.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Los manuales de procedimiento para el proceso de exportación son de obligatorio cumplimiento para los usuarios del servicio aduanero y cual es su alcance jurídico?
TESIS
LOS MANUALES DE FUNCIONES Y PROCEDIMIENTOS PARA EL PROCESO DE EXPORTACIÓ N SON OBLIGATORIOS PARA LOS USUARIOS DEL SERVICIO ADUANERO EN TANTO SEAN EXPEDIDOS DE CONFORMIDAD CON LAS FORMALIDADES PARA SU EXPEDICIÓN.
EL ALCANCE JURÍDICO DE LOS MANUALES DE PROCEDIMIENTO LO DA LA NORMA SUSTANTIVA O PROCEDIMENTAL A QUE HACE REFERENCIA.
INTERPRETACION JURIDICA
Con el fin de la normalización y estandarización de procedimientos que permitan el desarrollo adecuado de las funciones de las diferentes áreas de la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales, se prevé la posibilidad de la expedición de manuales de funciones.
Es así y como limitándonos a la consulta formulada, se evidencia que en materia aduanera el artículo 23 del Decreto 1071 del 26 de junio de 1999 en los literales b) y q) indican que corresponde a la Dirección de Aduanas lo siguiente:
"b) Dirigir, planear, organizar, controlar, supervisar y evaluar las actividades relacionadas con el cumplimiento de la función aduanera, de comercio exterior y control de cambios por operaciones de importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones y expedir los actos administrativos instrucciones técnicas para el cumplimiento y facilitación del servicio aduanero.
q) Impartir instrucciones de carácter general sobre aspectos té cnicos de las normas aduaneras y de control de cambios en lo de su competencia"
Para el efecto y en cumplimiento a estas funciones, se expidió la Resolución 0080 de 2000 por la cual se unifican los criterios para la expedición, publicación y archivo de los actos administrativos de carácter general de la DIAN define en el artículo primero, numeral 10 lo que se entiende por Resoluciones Generales Internas, enunciándolas como aquellas que implementan operativamente funciones de carácter administrativo y que reglamentan y desarrollan la aplicación de normas sustantivas y de procedimiento al interior de la DIAN.
En este sentido se expidió la Resolución 5291 de 2000 por la cual se adoptaron los manuales de procedimiento para los procesos de importación en Bogotá y de exportación, transito aduanero, trafico postal y envíos urgentes en el país y el manual de contingencias, acto administrativo expedido en cumplimiento de las funciones asignadas a la Dirección de Aduanas el cual como tal es de obligatorio cumplimiento y goza de presunción de legalidad hasta tanto se declare su ilegalidad según los medios de acción que existan para el efecto contenidas en el Código Contencioso Administrativo.
Ahora bien, es del caso observar que las resoluciones de carácter general internas al estar reglamentando y desarrollando una norma sustantiva o procedimental no pueden ir mas allá de los preceptos que estas mismas normas consagran, esto es, que existe un limite de acción que se lo da la norma a la cual hace referencia.
Por lo anterior se concluye que Los manuales de funciones y procedimientos son obligatorios para los usuarios del servicio aduanero siempre y cuando sean expedidos de conformidad con las formalidades sobre la materia, en tanto sean expedidos de conformidad con las formalidades para su expedición.
El alcance jurídico de los manuales de procedimiento lo da la norma sustantiva o procedimental a que hace referencia.
AUC/JGC