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Concepto 107 de 2002 DIAN

(Aduanero) ¿En el proceso de definición de situación jurídica de las mercancías se deben incluir todas las personas que tie

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CONCEPTO ADUANERO 107 DE 2002

(Agosto 13)

Diario Oficial No. 44.914, de 27 de agosto de 2002

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Bogotá, D. C.

Doctora

MARIA HELENA BOTERO MEJIA

Administradora de Aduanas

Edificio Alpujarra Carrera 52 número 42-43

Medellín.

Referencia: Consulta radicada con el número 21419 de abril 5 de 2002.

Tema: Aduanero.

Fuentes formales: Ley 633 DE 2000, artículo 41.

Decreto 2685 de 1999, artículos 502, 504

Descriptores: Aprehensión-decomiso.

De conformidad con el numeral 7 del artículo 11 del Decreto 1265 de 1999, esta Oficina está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la entidad, razón por la cual su consulta se absolverá con carácter general.

Problema jurídico:

¿En el proceso de definición de situación jurídica de las mercancías se deben incluir todas las personas que tienen algún derecho sobre ellas, como el importador, el declarante, remitente, destinatario, transportador o tenedor?

Tesis jurídica:

En el proceso de definición de situación jurídica de las mercancías se deben incluir todas las personas que tienen algún derecho sobre ellas, como el importador, el declarante, remitente, destinatario, transportador o tenedor.

Interpretación jurídica:

Manifiesta en su consulta que la pregunta se formula teniendo en cuenta los reiterados pronunciamientos del Consejo de Estado sobre el carácter personal de la obligación aduanera, dado el cual no existe responsabilidad solidaria.

Conviene precisar en primer lugar que, la legal introducción y permanencia de una mercancía extranjera en el territorio aduanero nacional se establece verificando el cumplimiento de los requisitos legales que se exigen para su presentación y declaración ante las autoridades aduaneras y en consecuencia si frente a esa mercancía se da alguna de las causales que señala el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999, modificado por el Decreto 1232 de 2001, procederá su aprehensión y decomiso.

La situación jurídica de las mercancías se define independientemente de quien sea el sujeto legalmente obligado a cumplir determinado requisito en razón de su intervención en el proceso de importación y por lo tanto, no es válido para efectos de establecer si el proceso administrativo termina con el decomiso o con la entrega de la mercancía, que el interesado argumente no ser responsable del hecho u omisión en virtud del cual la mercancía es aprehendida y decomisada.

Ahora bien, de conformidad con el artículo 504 del Decreto 2685 de 1999 en el acta de aprehensión deben identificarse las personas que intervienen en la diligencia y las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas y anotar su dirección. Si bien como se dijo anteriormente, este proceso de definición de situación jurídica de la mercancía no tiene como fin establecer responsables o mejor, calificar la conducta del presunto infractor para imponer una sanción; la identificación de los distintos sujetos que han intervenido en la introducción de la mercancía al territorio nacional, es importante para el desarrollo del proceso en la medida en que la autoridad aduanera puede recurrir a ellos en procura de la información de que dispone cada uno para el mejor esclarecimiento de los hechos.

Conforme con lo expuesto y con el artículo 504 citado, considera el despacho que en el proceso de definición de la situación jurídica de una mercancía pueden vincularse todas las personas que tengan derechos o responsabilidades frente a dichas mercancías sin que se requiera para ello que la dependencia competente entre a cuantificar el grado de derecho o responsabilidad que le compete a cada sujeto según su intervención dado que, se reitera, no se trata de calificar la conducta ni de imponer sanciones.

A propósito de la naturaleza jurídica del decomiso, me permito remitirle el Concepto jurídico número 062 de abril 22 de 2002.

El simple hecho de que en el expediente administrativo de definición de la situación jurídica de la mercancía se cite por ejemplo, al transportador no le deriva responsabilidad en el evento que se configure el delito de contrabando, o se configure la presunción de infracción cambiaria en razón a que la mercancía fue decomisada porque no se encuentra amparada en una declaración de importación.

Por último, considera esta Oficina que el único evento en que por disposición expresa de la Ley en el acto administrativo que decide el decomiso se impone una sanción, es el cierre del establecimiento, previsto en el artículo 41 de la Ley 633 de 2000 y sobre el cual la Oficina Jurídica se pronunció mediante el Concepto En los otros eventos anotados en su consulta esto es, cuando se da traslado a la División de Control Cambiario o cuando se formula la denuncia penal, solo se está solicitando la investigación correspondiente para que la dependencia o la autoridad competente determine la responsabilidad cambiaria o penal en cada. caso, sin que ello implique que la Resolución de decomiso esté determinando la responsabilidad a la persona que es sujeto procesal, como se indica en su solicitud de concepto.

Con fundamento en los anteriores planteamientos, considera la Oficina que no es viable revocar parcialmente la Resolución de Decomiso cuando al interponer el recurso de reconsideración el recurrente solicita su desvinculación aduciendo no ser el responsable de la mercancía, no conocer su situación, haber actuado por encargo de un tercero o en desarrollo de un contrato.

Atentamente,

La Jefe Oficina Jurídica,

Carmen Teresa Ortiz de Rodríguez.