Micelio
🧾 DIAN · Conceptos

Concepto 34 de 2004 DIAN

(Aduanero) Tratándose de un programa de reposición en desarrollo de los sistemas especiales de Importación Exportación Plan

342004Aduanero
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 34 DE 2004

(Julio 27)

Diario Oficial No. 45.649, de 23 de agosto de 2004

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

AREA ADUANERA

Bogotá, D. C., 27 de julio de 2004

Doctora

VICTORIA EUGENIA TORRES MUÑOZ

Subdirectora Técnica

Ministerio de Comercio, Industria y Turismo

Calle 28 número 13 A-15

Bogotá, D. C.

Ref.: Consulta radicada bajo el número 42046 de 28/05/2004.

De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.

TEMA: Aduanas.

DESCRIPTORES: Plan Vallejo.

FUENTES FORMALES

Decreto 444 de 1967, Decreto 2666 de 1984, Decreto 1909 de 1992, Decreto 2685 de 1999, Código Civil.

Problema jurídico:

Tratándose de un programa de reposición en desarrollo de los sistemas especiales de Importación Exportación Plan Vallejo, ¿qué significa, para efectos de autorizar dicho programa, que las materias primas o insumos importados inicialmente por el exportador hayan cubierto impuestos de Aduanas?

Tesis jurídica:

Cuando la norma que regula los programas de reposición en desarrollo de los sistemas especiales de importación y exportación Plan Vallejo exige que las materias primas e insumos importados inicialmente por el exportador hayan cubierto los impuestos debe entenderse que estos se hayan liquidado y pagado.

Interpretación jurídica:

El artículo 179 del Decreto 444 de 1967 precisa:

"Quien exporte con el lleno de los requisitos legales, productos nacionales en cuya manufactura, se hubieren incorporado partes o materias primas importadas que hayan cubierto impuestos de aduana, tendrán derecho a que se les otorgue licencia para importar, libres de gravámenes y de depósito previo, una cantidad igual de aquellas partes o materias...".

En el mismo sentido, el artículo 7o de la Resolución 1860 de 1999 dispone que "En desarrollo del artículo 179 Decreto-ley 444 de 1967, quien exporte con el lleno de los requisitos legales bienes nacionales, en cuya producción se hubieren utilizado materias primas o insumos importados que hayan cubierto impuestos de aduana o por reposición, tendrá derecho a que se le otorgue registro para importar libre de tales gravámenes una cantidad igual de aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado".

Atendiendo la finalidad de las normas citadas, pero especialmente la de los programas especiales de importación-exportación Plan Vallejo mediante los cuales se persigue incentivar la exportación facilitando a los exportadores la importación de bienes sin el pago de tributos aduaneros a efectos de que una vez terminado el producto lo exporte, es claro que la reposición, atendiendo al sentido natural y obvio del término, según principio de interpretación previsto en el artículo 26 del Código Civil, es un mecanismo que pretende compensar los tributos aduaneros pagados por el exportador dándole la posibilidad de importar la misma cantidad de aquellas materias primas o insumos incorporados en el bien exportado, sin el pago de los tributos que causa esta importación.

No de otra manera podría interpretarse la norma para que surta efecto, toda vez si el beneficio previsto en esta disposición se predica respecto de materias primas o insumos que al momento de importarlos causan el pago de tributos aduaneros pero no los causaron aquellas que se importaron inicialmente en razón de encontrarse exentas en aplicación de un acuerdo de libre comercio, simplemente no habría forma de hacer la compensación haciendo nugatorio el programa.

En los términos anteriores absuelvo su consulta.

Atentamente,

GRETY PATRICIA LÓPEZ ALBÁN.

Jefe División Normativa y Doctrina Aduanera.