Concepto 131 de 2005 DIAN
(Aduanero) ¿Un Operador de Transporte Multimodal y un Agente de Carga internacional con inscripción vigente ante la Dirección
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 131 DE 2005
(Diciembre 9)
Diario Oficial No. 46.136 de 29 de diciembre de 2005
DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Oficina Jurídica
Bogotá, D.C. 09 DIC. 2005
CONCEPTO No. 0131
AREA: Aduanera
Señor
VICTOR HUGO MEDINA MUÑOZ
Servicios internacionales Speed Transport de Colombia S.A.
AK 97 No. 24 C -23 Bodega 2- Muelle industrial de Fontibón
Bogotá, D.C.
Ref.: Consulta radicada bajo el número 49184 de 15/06/2005
De conformidad con el artículo 11 del Decreto 1265 de 1999 y el artículo 2o de la Resolución 5467 del 15 de junio de 2001, esta División es competente para absolver de manera general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas aduaneras y cambiarias de carácter nacional. En este sentido se emite el presente concepto.
TEMA: Aduanas
DESCRIPTORES: TRAFICO POSTAL Y ENVIOS URGENTES POR AVION – SUJETOS
FUENTES FORMALES: Decreto 2685 de 1999, Artículos 1, 15, 47, 194 Resolución 4240 de 2000, Artículos 25, 117
PROBLEMA JURIDICO:
¿Un Operador de Transporte Multimodal y un Agente de Carga internacional con inscripción vigente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, pueden obtener inscripción como intermediarios de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes?
TESIS JURIDICA:
Un Operador de Transporte Multimodal con inscripción vigente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales si puede obtener inscripción como Intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, siempre que cumpla con la totalidad de condiciones y requisitos establecidos en la normatividad aduanera, para ser inscrito como tal. No sucede lo mismo con el agente de carga internacional.
INTERPRETACION JURIDICA:
Conforme a lo previsto en el artículo 194 del Decreto 2685 de 1999, en consonancia con el artículo 117 de la Resolución 4240 de 2000, además de la Administración Postal Nacional y las empresas legalmente autorizadas por esta, pueden ser intermediarios en la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes. Las empresas de transporte internacional que cuentan con licencia del Ministerio de Comunicaciones como empresas de mensajería especializada, debidamente inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para la recepción, almacenamiento y entrega, relacionadas con los envíos urgentes.
De conformidad con esta norma, se podría precisar que un Operador de Transporte multimodal y un Agente de Carga pueden ser intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, en la medida en que la Administración Postal Nacional los autorice para efectos de la intermediación que por disposición legal le corresponde a dicha institución, esto es para las labores de recepción y entrega de importaciones por tráfico postal.
Pero, si lo que se pretende es obtener la autorización como intermediario para los envíos urgentes, de conformidad con la norma citada, la empresa que lo solicite debe ostentar la calidad de Empresa de transporte internacional, y por lo tanto, se procede a precisar si un Operador de transporte multimodal podría obtener eventualmente esta autorización.
Sobre el particular se precisa que de conformidad con el artículo primero del Decreto 2685 de 1999, el transporte multimodal es el traslado de mercancías por dos o más modos de transporte diferentes, en virtud de un único Contrato de Transporte Multimodal, desde un lugar situado en un país en que el Operador de Transporte Multimodal toma las mercancías bajo su custodia hasta otro lugar designado para su entrega.
Así mismo, la citada disposición define el documento de transporte multimodal como el documento que prueba la existencia de un contrato de transporte multimodal que acredita que el operador ha tomado las mercancías bajo su custodia y se ha comprometido a entregarlas de conformidad con las cláusulas de ese contrato.
El Operador de Transporte Multimodal por su parte, es toda persona que, por sí por medio de otra que actúe en su nombre, celebra un contrato de transporte multimodal y actúa como principal, no como agente o por cuenta del expedidor o de los transportadores que participan en las operaciones de transporte multimodal y asume la responsabilidad de su cumplimiento.
Refiriéndose a este tipo de contrato y a las partes que lo convienen, el autor Francisco Carlos Rueda (1) precisa lo siguiente:
“Junto a las partes típicas de cualquier contrato de transporte, el remitente o cargador y el destinatario de las mismas (las cuales pueden coincidir), el Operador de Transporte multimodal (OTM) es el sujeto que presta este tipo de servicios especializados que comprometen la utilización de varios modos de transporte. Es el empresario que concluye un contrato de transporte multimodal y asume responsabilidad por la ejecución del mismo.
Contrata con el cargador en nombre y por cuenta propia, asumiendo la condición de porteador. Se trata de un porteador contractual, en principio. Si, además, presta por sí mismo algún trayecto del transporte será, además, porteador efectivo o de hecho.
Contratará también en su propio nombre y por su propia cuenta, como cargador, con los porteadores modales efectivos que lleven a cabo materialmente el transporte. La ejecución del transporte multimodal se lleva a cabo, por tanto, a través de la subcontratación. El cargador, consiguientemente, sólo tiene relación contractual con el OTM, por lo que los porteadores efectivos sólo son responsables contractualmente frente a este último.
Este es el concepto que se desprende de las distintas normativas existentes en el ámbito internacional (art. 1 del Convenio TM, regla 2 de las UNCTAD/ICC) y de los distintos documentos utilizados por los empresarios especializados (FIATA y MULTIDOC, entre otros).”
Así mismo, el autor Antonio Zuidwijk precisa que (2) “para poder hablar de Transporte Multimodal, debe haber un transporte con por lo menos 2 modos, pero con un solo contrato de transporte multimodal. En este caso, un “transportista” contrata el transporte desde origen a destino, aceptando la plena responsabilidad en toda la cadena, bajo un único Documento de Transporte, el Documento de Transporte Multimodal. A su vez el “transportista contractual” puede sub-contratar los servicios de otros, que se convierten en “transportistas efectivos“.
Como se evidencia de las definiciones citadas y de la doctrina expuesta, cuando se trata de Operaciones de Transporte Multimodal, el OTM, no obstante las subcontrataciones que haga, desarrolla una actividad eminentemente de transporte, de ahí que cuando asume la responsabilidad, emite el denominado Documento de Transporte Multimodal, y en consecuencia, al ostentar la calidad de transportador, si además lo es de transporte internacional, efectivamente podrá obtener la autorización para actuar como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes, cumpliendo por supuesto además, los demás requisitos que la legislación aduanera exija para el efecto.
Ahora bien en cuanto al agente de carga internacional, valga precisar que la legislación aduanera reconoce su intervención a efectos de imputar posible responsabilidad en la entrega de documentos consolidadores únicamente en el modo de transporte marítimo y por ende el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999, modificado por los decretos 1198 de 2000 y 2628 de 2001, los define como personas jurídicas inscritas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, para actuar exclusivamente en el modo de transporte marítimo, y cuyo objeto social incluye, entre otras, las siguientes actividades: coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o desconsolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad”.
Ahora bien, aun cuando para el transporte aéreo la legislación aduanera no endilga responsabilidad alguna a los agentes de carga, es clarísimo que estos agentes existen y que como tales podrían aspirar a obtener la autorización como intermediario de la modalidad de tráfico postal y envíos urgentes.
No obstante lo anterior, y dado que el artículo 194 del Decreto 2685 de 1999 es claro en determinar que para la intermediación de los envíos urgentes, quienes aspiren a ser autorizados como intermediarios deben acreditar que son empresas de transporte internacional, no se podrá conceder dicha autorización, si tales agentes no acreditan que su empresa actúa en dicha condición.
El argumento por usted expuesto en el sentido de que “el agente de carga en desarrollo de su actividad, lo que hace es recibir mercancías de manos de un despachador con quien suscribe el respectivo documento de transporte, y, posteriormente se la entrega a una empresa transportadora para que cumpla con la actividad de transportar la mercancía, que es en síntesis lo que en la citada definición se denomina como “coordinar y organizar embarques, consolidar carga de exportación o consolidar carga de importación y emitir o recibir del exterior los documentos de transporte propios de su actividad” evidencian que en efecto la actividad del agente de carga no corresponde a la del transportador que es la condición exigida por la norma en comento para acceder a la autorización de intermediación.
En consecuencia, un Operador de Transporte Multimodal con inscripción vigente ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales si puede obtener inscripción como Intermediario de la modalidad de Tráfico Postal y Envíos Urgentes, siempre que cumpla con la totalidad de condiciones y requisitos establecidos en la normatividad aduanera, para ser inscrito como tal. No sucede lo mismo con el agente de carga internacional.
En los anteriores términos se absuelve su consulta y se confirma el problema jurídico No. 4 del concepto 121 de 2001.
Cordialmente,
CAMILO ANDRES RODRIGUEZ VARGAS
Jefe Oficina Jurídica