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Concepto 1186 de 2002 DIAN

(Tributario) Cuando la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación, resulten oblig

11862002Tributario
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CONCEPTO TRIBUTARIO 1186 DE 2002

(10 de enero)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

PROCEDIMIENTO TRIBUTARIO-COMPENSACION

CUMPLIMIENTO DE SENTENCIAS JUDICIALES

PROBLEMA JURÍDICO:

Cuando la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación, resulten obligados a pagar una suma de dinero como consecuencia de un fallo de tutela, debe darse cumplimiento al artículo 29 de la ley 344 de 1.996, antes de proceder a su pago ?

TESIS JURÍDICA:

CUANDO LA NACIÓN O UNO DE LOS ÓRGANOS QUE SEAN UNA SECCIÓN DEL PRESUPUESTO GENERAL DE LA NACIÓN RESULTEN OBLIGADOS A PAGAR UNA SUMA DE DINERO, COMO CONSECUENCIA DE UN FALLO DE TUTELA, ANTES DE PROCEDER A SU PAGO DEBE DARSE CUMPLIMIENTO AL ARTÍCULO 29 DE LA LEY 344 DE 1.996.

INTERPRETACION JURÍDICA:

Según el artículo 29 de la Ley 344 de 1.996, "El Ministro de Hacienda podrá reconocer como deuda pública las sentencias y conciliaciones judiciales. Cuando las reconozca, las podrá sustituir y atender, si cuenta con la aceptación del beneficiario, mediante la emisión de bonos en las condiciones de mercado que el gobierno establezca y en los términos del estatuto orgánico del presupuesto.

"Cuando, como consecuencia de una decisión judicial, la Nació;n o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación resulten obligados a cancelar una suma de dinero, antes de proceder a su pago, solicitará a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar a favor del Tesoro Público, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna".

El Decreto Número 2126 de 1.997, reglamentario de este artículo estableció en su artículo 1 que: " Las oficinas encargadas en cada organismo de dar cumplimiento a las sentencias y conciliaciones judiciales de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 344 de 1.996, deberán informar sobre la existencia de la providencia o auto que aprueba la conciliación debidamente ejecutoriada, a la subdirecció;n de recaudación de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, DIAN".

Por sentencia ha de entenderse "la resolución que pronuncia el juez, con aplicación de la ley o de la equidad, sobre el punto o cuestión que ante el se controvierta" 1

Los fallos de Tutela a que alude el artículo 86 de la Constitución Política de Colombia y el Decreto 2591 de 1.991 en los artículos 28, 29 30 y 31 entre otros, son decisiones judiciales y más específicamente "sentencias de tutela", en los términos del artículo 33 del Decreto 2591 de 1.991 que dice: " La Corte Constitucional designará dos de sus magistrados para que seleccionen, sin motivación expresa y según su criterio, las sentencias de tutela que habrán de ser revisadas".

En consecuencia y conforme con lo estipulado en el artículo 29 de la Ley 344 de 1.996 en concordancia con el Decreto Número 2126 de 1.997, Cuando la Nación o uno de los órganos que sean una sección del presupuesto general de la Nación, resulten obligados a cancelar una suma de dinero, como consecuencia de un fallo de tutela, por tratarse de una decisión judicial (sentencia de tutela), antes de proceder a su pago, deberán solicitar a la autoridad tributaria nacional hacer una inspección al beneficiario de la decisión judicial, y en caso de resultar obligación por pagar a favor del Tesoro Público Nacional, se compensarán las obligaciones debidas con las contenidas en los fallos, sin operación presupuestal alguna.

Lo anterior, en los términos de la Sentencia C-428 de Septiembre 4 de 1.997 de la Corte Constitucional que declaró exequible el artículo 29 de la Ley 344 de 1.996.

Ahora bien, en relación con las sentencias proferidas con ocasión de acciones de tutela ejercidas contra el FOSYGA, debe determinarse si este Fondo es o no un órgano del Presupuesto General de la Nación. La Dirección General del Presupuesto Público Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público al responder la consulta formulada por esta Oficina sostuvo:

"El artículo 218 de la Ley 100 de 1993 creó el Fondo de Solidaridad y Garantía, como una cuenta sin personería jurí;dica ni planta de personal propia, adscrita al Ministerio de Salud que se manejará por encargo fiduciario.

Por su parte, el artículo 3 del Estatuto Orgánico del Presupuesto señala la cobertura del mismo, así:

Artículo 3: Cobertura del Estatuto: Consta de dos (2) niveles: Un primer nivel que corresponde al Presupuesto General de la Nación, compuesto por los presupuestos de los Establecimientos Públicos del orden nacional y el Presupuesto Nacional.

El Presupuesto Nacional comprende las Ramas Legislativa y Judicial, el Ministerio Público, la Contraloría General de la Repú blica, la Organización Electoral, y la Rama Ejecutiva del nivel nacional, con excepción de los establecimientos públicos, las Empresas Industriales y Comerciales del estado y las Sociedades de Economía Mixta.

Un segundo nivel, que incluye la fijación de metas financieras a todo el sector público y la distribución de los excedentes financieros de las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, y de las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas, sin perjuicio de la autonomía que la Constitución y la ley les otorga.

A las Empresas Industriales y Comerciales del estado y las Sociedades de Economía Mixta con el régimen de aquellas se les aplicarán las normas que expresamente las mencione ( Ley 38 de 1989, art 2, Ley 179 de 1994, art 1).

De igual manera el artículo 36 ibídem, señala quienes son Sección en el presupuesto de Gastos:

"Artículo 36: El Presupuesto de Gastos se compondrá de los gastos de Funcionamiento, del servicio de la deuda pública y de los gastos de inversión.

Cada uno de estos gastos se presentará clasificado en diferentes secciones que corresponderán a: La Rama Judicial, La Rama Legislativa, La Fiscalía General de la Nación, La Procuraduría General de la Nación, La Defensoría del Pueblo, La Contraloría general de la República, La Registraduría Nacional del Estado Civil que incluye el Consejo Nacional Electoral, una (1) por cada Ministerio, Departamento Administrativo y Establecimientos Públicos, una (1) para la Policía Nacional y una (1) para el Servicio de la Deuda Pú blica. En el proyecto de presupuesto de inversión se indicarán los proyectos establecidos en el Plan Operativo Anual de Inversión, clasificado según lo determine el Gobierno Nacional.

(...)".

De conformidad con las normas indicadas, el Fondo de Solidaridad y Garantía no es una Sección del Presupuesto General de la Nación pues fue creado como una cuenta sin personería jurí dica adscrita al Ministerio de Salud; por tanto, los recursos con destino al Fondo de Solidaridad y Garantía FOSYGA son incorporados en el Presupuesto General de la Nación dentro de los programas de inversión del Ministerio de Salud".

De acuerdo con lo anterior, al no ser FOSYGA una Sección del Presupuesto General de la Nación no procede el trámite ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales establecido en el artículo 29 de la Ley 344 de 1996 de los fallos de tutela en su contra, como tampoco procederá este trámite respecto de otros Fondos que no correspondan a la Nación o a uno de los Organos a que hace referencia el artículo 29 ya mencionado.

Lo anterior, sin perjuicio del trámite a que deben someterse otras sentencias proferidas dentro de procesos promovidos contra la Nación - Ministerio de Salud, Fosyga en cuyo caso deberá darse aplicación al artículo 29 de la Ley 344 de 1.996, por parte del Ministerio de Salud como Organo del Presupuesto General de la Nación.

YHA