Oficio 900726 de 2022 DIAN
(Aduanero) Importación temporal de envases y embalajes
Texto del documento
OFICIO 900726 DE 2022
(febrero 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 09 de mayo de 2022>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
Subdirección de Normativa y Doctrina
100208192-126
Bogotá, D.C. 02/02/2022
| Tema: | Aduanas |
| Descriptores: | mportación temporal de envases y embalajes |
| Fuentes formales: | Artículos 210 y 293 del Decreto 1165 de 2019 Artículo 237 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019 |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 56 del Decreto 1742 de 2020, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.
Por medio del radicado de la referencia, el peticionario consulta lo siguiente:
“¿En el evento en que se hayan introducido unidades de carga, envases o sellos reutilizables en aplicación del artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 y se hubiesen vencidos los términos previstos para su salida o importación ordinaria, es posible que el declarante pueda acogerse al numeral 2 del Artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, en lo correspondiente a la legalización con pago de rescate del 20% del valor en aduana de la mercancía? ¿De qué otra forma sería viable la nacionalización de un contenedor vacío en las condiciones previstas en el párrafo anterior?”
Al respecto, las consideraciones generales del Despacho son las siguientes:
En primera instancia se atienden las disposiciones sobre la materia, así:
El artículo 210 del Decreto 1165 de 2019 establece:
“ARTÍCULO 210. CONTENEDORES Y SIMILARES QUE INGRESAN Y SALEN DEL PAÍS. El ingreso o salida del país de los contenedores con mercancías se controlará sin exigir la presentación de una declaración o solicitud. La Aduana controlará el ingreso y salida de contenedores vacíos, los cuales deberán identificarse e individualizarse por parte de los responsables.
El tratamiento previsto en el inciso anterior se aplicará también a los envases generales reutilizables, que las compañías de transporte internacional emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías.
PARÁGRAFO. Las unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables, podrán ser declaradas bajo la modalidad de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, siempre y cuando se tenga el derecho a la disposición de los mismos. El trámite de nacionalización deberá culminarse dentro de los seis (6) meses siguientes a su ingreso al Territorio Aduanero Nacional, prorrogables hasta por seis (6) meses más a solicitud del interesado. Igual procedimiento se dará a las unidades de carga, envases y sellos reutilizables que queden inservibles, por accidente u otras circunstancias que impidan su salida del país, acreditando el hecho ante la autoridad aduanera”. (Subrayado fuera de texto).
La Resolución DIAN No. 046 de 2019, en su artículo 237 reglamenta el artículo anterior precisando:
“ARTÍCULO 237. CONTENEDORES Y SIMILARES QUE INGRESAN Y SALEN DEL PAÍS. En consonancia con lo establecido en el artículo 210 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, los contenedores y los envases generales reutilizables que se emplean para facilitar la movilización de la carga y la protección de las mercancías, no están sujetos a la presentación de Declaración de Importación.
El tratamiento previsto en el inciso anterior se aplicará igualmente a los sellos electrónicos, reutilizables, que se instalan en el interior o exterior de los contenedores para la seguridad y seguimiento de las mercancías y que se emplean por parte de las empresas que prestan el servicio internacional de seguridad y monitoreo de mercancías. El tratamiento lo recibirán los sellos electrónicos independientemente de que se encuentren instalados en el contenedor o ingresen o salgan como carga, siempre y cuando estén debidamente identificados e individualizados.
Cuando las unidades de carga, envases o sellos generales reutilizables que ingresen al territorio aduanero nacional, en los términos que establece el artículo 210 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, se vayan a quedar definitivamente en el país, el responsable o propietario de los mismos debe presentar una declaración de importación inicial, bajo la modalidad de importación ordinaria, indicando en el campo de la descripción que la operación que precede dicha declaración es un ingreso temporal de unidades de carga, envases y sellos generales reutilizables. Así mismo, como documento soporte, debe señalar el documento de transporte y/o manifiesto de carga con el cual se formalizó su ingreso al país y el documento que acredite la responsabilidad o propiedad de las unidades de carga, envases o sellos generales.
Cuando las unidades de carga, envases o sellos generales reutilizables queden inservibles por accidentes u otras circunstancias que impidan su salida del país, el transportador internacional, agente de carga internacional, el operador de transporte multimodal o el responsable de los mismos según corresponda, deberá informar a la Divisiones de Gestión de Control Carga o de la Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas por donde ingresaron, lo siguiente:
1. Descripción detallada por la cual las unidades de carga, envases y sellos reutilizables quedaron inservibles.
2. Características que identifique la unidad de carga, envases y sellos reutilizables que se reportan como inservibles.
3. Número de manifiesto de carga y documento de transporte con los cuales ingresó al país la unidad de carga o el envase, que fueron presentados a la autoridad aduanera a través de los servicios informáticos electrónicos al momento del ingreso de las unidades de carga, envases y sellos reutilizables al país, y
4. Si son de propiedad de quien informa o de una empresa que los suministra para su uso con obligación de entrega en Colombia.
El informe a que hace referencia el inciso anterior debe presentarse antes del vencimiento del término para la salida de las unidades de carga, envases y sellos reutilizables previsto en el artículo 210 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019.
Una vez presentado el informe anterior, el responsable o el propietario de la unidad de carga, envases y sellos generales reutilizables, que resulten inservibles, podrá declararlos bajo el régimen de importación ordinaria con el pago de los tributos aduaneros a que haya lugar, teniendo en cuenta al determinar el valor en aduana y la subpartida arancelaria, el estado de la mercancía al momento de presentar la declaración de importación, y bajo las condiciones que se establecen en el presente artículo.
PARÁGRAFO. Para efectos de lo previsto en el parágrafo del artículo 210 del Decreto 1165 del 2 de julio de 2019, en los eventos en que se requiera prórroga del término inicialmente otorgado para el trámite de nacionalización de las unidades de carga, envases o sellos generales reutilizables, el transportador internacional, agente de carga internacional, el operador de transporte multimodal o el responsable de los mismos según corresponda, podrá solicitarla ante las Divisiones de Gestión de Control Carga o de la Operación Aduanera o la dependencia que haga sus veces de la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas o de Aduanas por donde ingresaron, con una antelación no inferior a quince (15) días al vencimiento del término inicial”. (Subrayado fuera de texto).
Por su parte, el artículo 290 del Decreto 1165 de 2019 establece los eventos en que procede la declaración de legalización, así:
“ARTÍCULO 290. PROCEDENCIA DE LA LEGALIZACIÓN. Las mercancías de procedencia extranjera, presentadas a la Aduana en el momento de su importación, respecto de las cuales se hubiere incumplido alguna obligación aduanera que dé lugar a su aprehensión, podrán ser declaradas en la modalidad de importación que corresponda a la naturaleza y condiciones de la operación, en forma voluntaria o provocada por la autoridad aduanera, según se establezca en el presente decreto. (...)”. (Subrayado fuera de texto).
Adicionalmente, el inciso 4 del numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, establece los casos en que procede la declaración de legalización de mercancías con pago de rescate, así:
“ARTÍCULO 293. RESCATE. Se podrá rescatar la mercancía en los siguientes eventos: (...)
2. Legalización con pago de rescate.
(...)
Sin perjuicio de lo previsto en los incisos anteriores, cuando la declaración de legalización se presente voluntariamente sin intervención de la autoridad aduanera para subsanar cualquier otra causal de aprehensión, deberá liquidarse, además de los tributos aduaneros que correspondan, el veinte por ciento (20%) del valor en aduana de la mercancía por concepto de rescate, previo cumplimiento de los requisitos asociados a las restricciones legales o administrativas. (...)”. (Negrilla fuera de texto).
De la lectura de las anteriores disposiciones, se observa lo siguiente:
1. De conformidad con lo previsto en el artículo 210 del Decreto 1165 de 2019, en concordancia con el artículo 237 de la Resolución DIAN No. 046 de 2019, el plazo previsto para mantener los envases y sellos reutilizables en el país es de 6 meses prorrogable por 6 meses más.
2. En el evento en que estos términos se venzan sin realizar la salida al exterior, ni la presentación de la declaración de importación ordinaria, la mercancía queda en situación irregular en el país.
3. Por lo anterior, en aplicación de los artículos 290 y el inciso 4 del numeral 2 del artículo 293 del Decreto 1165 de 2019, se podrá presentar la declaración de legalización, siempre y cuando se cumplan todos los presupuestos allí descritos: i) declaración voluntaria, ii) sin previa intervención de la autoridad aduanera, y iii) cancelando además de los tributos aduaneros el 20% del valor en aduanas por concepto de rescate.
En los anteriores términos se resuelve su solicitud y finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales-DIAN-, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co,la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” - “técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
NICOLÁS BERNAL ABELLA
Subdirector de Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica