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Concepto 143 de 2001 DIAN

(Aduanero) ¿Es procedente la aprehensión de mercancía nacionalizada, por presentar fotocopias de los documentos de importaci�

1432001Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 143 DE 2001

(Mayo 9)

<Fuente: archivo DIAN>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

DESCRIPTOR

IMPORTACIÓN - MAICAO

PROBLEMA JURIDICO No.1

¿Es procedente la aprehensión de mercancía nacionalizada, por presentar fotocopias de los documentos de importación, al momento de que la autoridad competente lo requiera?

TESIS

NO ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN DE MERCANCÍA NACIONALIZADA, POR PRESENTAR FOTOCOPIAS DE LOS DOCUMENTOS DE IMPORTACIÓN, AL MOMENTO DE QUE LA AUTORIDAD COMPETENTE LO REQUIERA, HASTA TANTO LA DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS AGOTE LOS MECANISMOS CORRESPONDIENTES PARA ESTABLECER LA VERACIDAD DE LAS DECLARACIONES DE IMPORTACIÓN QUE SE LE PRESENTEN.

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 470 del Decreto 2685 de 1999 (Que rige a partir de 1o de julio del 2000), le asigna facultades precisas de fiscalización y control a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales entre las cuales destacamos la prevista en el literal c) que le permite verificar la exactitud de las declaraciones, cuando lo considere necesario para establecer la ocurrencia de hechos que impliquen la inobservancia de los procedimientos aduaneros y en el literal K) según el cual, la DIAN puede tomar las medidas cautelares necesarias para la debida conservación de la prueba incluyendo la aprehensión de la mercancía.

Dentro de la preceptiva legal aduanera y de conformidad con el artículo 1o del Decreto 2685 de 1999 la aprehensión constituye entonces una medida cautelar consistente en la retención de mercancías respecto de las cuales se configure alguna de las causales de aprehensió n previstas en el artículo 502 del Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, de conformidad con el literal a) del artículo 469 ibí dem, las mercancías de procedencia extranjera que se encuentren en el territorio aduanero nacional, salvo los equipajes de viajeros, deben estar amparadas por la declaración del régimen aduanero.

En consecuencia, si una mercancía de procedencia extranjera es objeto de control por parte de las autoridades aduaneras, debe presentarse el documento correspondiente que acredite la legal introducción de la mercancí a al país dentro de los cuales se encuentra la declaración de importación, para lo cual debe tenerse en cuenta que al efectuar el proceso de importación, el importador conserva la copia al carbó n. de la misma y tiene adicionalmente la obligación de conservar por el término de cinco años (5) contados a partir de la fecha de presentación de la declaración, copia o fotocopia de los documentos previstos en el artículo 121 del Decreto 2685 de 1999.

Ahora bien, en lo referente al valor probatorio de las copias de documentos, el artículo 254 del Código de Procedimiento Civil indica:

"Articulo 254. Valor Probatorio de las copias. Las copias tendrán el mismo valor probatorio del original en los siguientes casos:

1. Cuando hayan sido autorizadas por el notario, director de oficina administrativa o de policía, o secretario de oficina judicial, previa orden del juez, donde se encuentre el original o una copia autenticada...

2. Cuando sean autenticadas por notario, previo cotejo con el original o la copia autenticada que se le presente"

La autenticidad de que trata la norma se refiere a la fidelidad del documento en cuanto coincide con su original, pero en lo referente al procedimiento aduanero del trámite de importación, este sólo puede ser verificado por las autoridades aduaneras.

Por lo cual en cuanto a las reproducciones mecánicas de documentos, como las fotocopias, cuando se pretendan aportar como prueba, se requiere que estén precedidas de autenticación ante notario o juez que haya verificado el respectivo cotejo con el original.

Aún lo anterior, se observa que si en el evento de que la autoridad aduanera lo requiera, el importador presenta copia de la declaración de importación, la Dirección de Impuestos y Aduanas nacionales deben agotar los mecanismos correspondientes para establecer la veracidad de las declaraciones de importación que se le presenten, y no sólo por el sólo hecho de presentar las copias de la declaración de importación, procede la aprehensión de la mercancía.

PROBLEMA JURIDICO No. 2

¿En el lugar de arribo, es procedente la aprehensión de mercancía consignada a Zona Franca Industrial de Bienes y servicios, por no tener los vistos buenos?

TESIS

EN EL LUGAR DE ARRIBO NO ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN DE MERCANCÍ A CONSIGNADA A ZONA FRANCA INDUSTRIAL DE BIENES Y SERVICIOS, POR NO TENER LOS VISTOS BUENOS PARA SU IMPORTACIÓN.

INTERPRETACION JURIDICA

En términos generales y de conformidad con el artículo 119 del Decreto 2685 de 1999, la declaración de importación deberá presentarse dentro del termino de los dos (2) meses contados desde la fecha de llegada de la mercancía al país, termino que a su vez podrá ser prorrogado por otros dos (2) meses mas.

Ahora bien, el artículo 121 ibídem preceptúa que el declarante esta obligado a obtener antes de la presentación y aceptación de la declaración los documentos soportes que allí se determinan, entre los cuales encontramos en el literal e) el certificado de sanidad y aquellos otros documentos exigidos por normas especiales, cuando a ello hubiere lugar.

Por lo anterior y con el fin de verificar el cumplimiento de la presentación de los documentos soportes, la legislación aduanera establece mecanismos que permiten identificarlos, es así como dentro de las causales para no aceptar la declaración de importación el literal e) del artículo 122 del Decreto 2685 de 1999 indica como tal, cuando de la información suministrada por el declarante se infiera que la mercancía declarada no esta amparada con los documentos soportes.

En igual sentido el numeral 9 del artículo 128 del Decreto 2685 de 1999 determina que la autorización del levante procede, si en la inspección física o documental se establece la falta de alguno de los documentos soportes o que estos no reúnan los requisitos legales o que no se encuentren vigentes al momento de la presentación, si el declarante los acredita debidamente dentro de los cinco (5) días siguientes, por lo cual es dable interpretar que en caso negativo, esto es, si no se presentan dentro del término concedido, no procede el levante.

Como se observa, la obligatoriedad de la presentación de los vistos buenos, o demás certificaciones que se exijan en normas especiales, es en primera medida al momento de la presentación y aceptación de la declaración de importación, y posteriormente al momento de la aceptación del levante de la mercancía.

Ahora bien, de conformidad con lo indicado en el artículo 394 del Decreto 2685 de 1999, la introducción por parte de los usuarios de bienes procedentes de otros países a una Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un usuario de la zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos

Por lo cual, si el ingreso de la mercancía a la Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, no se considera como una importación, no hay lugar a exigir el cumplimiento de los requisitos necesarios para la misma, como son entre otros el cumplimiento de los vistos buenos.

Igualmente se observa que dentro de las causales de aprehensión contempladas en el artículo 502 ibídem, no se encuentra como tal el hecho de que la mercancía consignada a zona franca no tenga en el lugar de arribo los vistos buenos requeridos para su importación.

Por lo anterior se concluye que en el lugar de arribo no es procedente la aprehensión de mercancía consignada a Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios, por no tener los vistos buenos para su importación, toda vez que la presentación y cumplimiento de los vistos buenos es al momento de la nacionalización de la mercancía.

PROBLEMA JURIDICO No. 3

¿Es procedente la aprehensión de mercancía cuando la firma del declarante en la factura de nacionalización no es igual a la firma del declarante en el recibo oficial de pago de tributos aduaneros en bancos?

TESIS

NO ES PROCEDENTE LA APREHENSIÓN DE MERCANCÍA CUANDO LA FIRMA DEL DECLARANTE EN LA FACTURA DE NACIONALIZACIÓN NO ES IGUAL A LA FIRMA DEL DECLARANTE EN EL RECIBO OFICIAL DE PAGO DE TRIBUTOS ADUANEROS EN BANCOS.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con el artículo 87 del Decreto 2685 de 1999, la obligación aduanera nace por la introducción de mercancía de procedencia extranjera al país y comprende "…la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros..."

Como se observa. el pago efectivo es una de las formas de extinguir la obligación aduanera y en este sentido de conformidad con los principios que gobiernan la legislación aduanera, en especial los de eficiencia y justicia que se traducen en que en las actuaciones administrativas debe prevalecer el cumplimiento de las normas aduaneras, con prevalencia sobre tramites meramente formales, es dable interpretar que la firma del declarante en la declaración de nacionalización que no corresponda exactamente con la que aparece en el recibo oficial de pago de tributos aduaneros, es un pago plenamente valido, con el cual se ha puesto fin a una de las obligaciones principales del declarante para con la administración.

No obstante lo anterior, se observa que para el caso específico de la introducción de mercancías desde la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, a través de enví os, debe tenerse en cuenta que el artículo 13 del Decreto 1197 de 1999, establece que en la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero que efectúen los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional y que adquieran en la Zona de Régimen Aduanero Especial (Hasta por US$20.000) se debe liquidar y pagar el impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación, lo cual deberá hacerse por el vendedor.

De la liquidación se descontará del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del gravamen arancelario único que se haya cancelado en la importació n de dicho bien a la Zona.

Conviene precisar que para lo anterior, debe diligenciarse la Factura de Nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes la cual deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el día de su expedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional y la constancia del pago deberá constar en la copia de la respectiva Factura de Nacionalización, evidenciándose así, que el pago se hace sobre la misma factura de nacionalización.

PROBLEMA JURIDICO No. 4

¿Cuál es el vencimiento de la declaración de importación?

TESIS

LA DECLARACIÓN IMPORTACIÓN ORDINARIA NO TIENE VENCIMIENTO.

INTERPRETACION JURIDICA

Mediante la importación ordinaria se introduce la mercancía de procedencia extranjera al territorio aduanero nacional con el fin de que permanezca en él de manera indefinida, en libre disposición estos es que no se encuentra sometida a restricción aduanera alguna y con el pago de los tributos aduaneros a que hubiere lugar. (Dec. 2685/99. Art. 117)

De lo anterior se evidencia que una vez presentada una declaración bajo esta modalidad dando cumplimiento a los requisitos legales exigidos, la mercancía puede permanecer indefinidamente en el país amparada con esta declaración por lo cual la vigencia de la declaración es igualmente indefinida en el tiempo.

En atención a su consulta No. 4 planteada en el radicado No. 4163 de 2001, de sí es procedente importar las partes de computador para ser ensambladas en zona franca y que no pague el IVA, de conformidad con la ley 633 de 2000, última reforma tributaria que dispuso que los computadores armados con software cuyo valor sea menor a US$1.500 no pagan IVA; me permito enviar copia del articulo 20 del Decreto 406 de 2001 mediante el cual se reglamento el artículo 27 de la Ley 633 de2000.

JCOD