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Concepto 120090 de 2000 DIAN

(Tributario) ¿Se causa impuesto de timbre nacional sobre un contrato u oferta de suscripción de acciones de una sociedad anón

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 120090 DE 2000

(Diciembre 12)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA

OFERTA DE SUSCRIPCIÓN DE ACCIONES

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se causa impuesto de timbre nacional sobre un contrato u oferta de suscripción de acciones de una sociedad anónima hecha a una entidad pública?

TESIS

EL CONTRATO DE SUSCRIPCION DE ACCIONES ESTA EXENTO DEL IMPUESTO DE TIMBRE NACIONAL

INTERPRETACIÓN

Expone Usted que el Fondo Nacional de Garantías S. A., presentó a la Nación, por conducto del Señor Ministro de Hacienda y Crédito Público, una oferta de suscripción de acciones, como procedimiento para cumplir lo ordenado por el artículo 51 de la Ley 550 de 1999 en consonancia con el artículo 41 de la Ley 590 de 2000, y en cumplimiento de lo ordenado presupuestalmente mediante el decreto 1656 de 2000.

Explica, asimismo, siguiendo las regulaciones correspondientes del Código de Comercio, que "la suscripción de acciones es un contrato por el cual una persona se obliga a pagar un aporte a la sociedad de acuerdo con el reglamento respectivo (de emisión y colocación de las acciones) y a someterse a sus estatutos, y a su vez ésta a reconocerle la calidad de accionista y a entregarle el título respectivo." Agrega que las normas pertinentes del Código de Comercio fueron interpretadas por la Superintendencia de Sociedades en el sentido de afirmar que la suscripción de acciones es un contrato meramente consensual, bastando para su perfeccionamiento que concurran la oferta y la aceptació;n en el tiempo debido; que basta para el perfeccionamiento del contrato que el adquirente de las acciones, al momento de la suscripción de las mismas, pague el valor total de las que suscribe, salvo que el reglamento prevea su cancelación por cuotas. En efecto, la aceptación de la propuesta de suscripción de acciones puede ser expresa o tácita, y é;sta ocurre cuando se manifiesta mediante un hecho inequívoco de ejecución del contrato propuesto, por ejemplo, mediante el pago del valor de las acciones, conforme lo prevé el artículo 854 del Código de Comercio en relación con la oferta mercantil. Esta manera de producirse la aceptación de la oferta de acciones, o contrato de suscripción de acciones, siempre en un todo de conformidad con el reglamento pertinente, produce los mismos efectos que la aceptación expresa.

En otras palabras, el negocio denominado contrato de suscripción de acciones consiste en una oferta por parte de la entidad que las emite y la aceptación por parte del que las acepta expresada en el pago correspondiente y la suscripción y entrega de los títulos o acciones.

Debe recordarse que el Estatuto Tributario establece que también causa el impuesto de timbre la oferta mercantil aceptada, aunque la aceptación se haga en documento separado; pero respecto del mismo aspecto, señala que las ofertas mercantiles que se aceptan con ocasión de la expedición de la orden de compra o venta están exentas del impuesto: artículo 519, inciso 4 y artículo 530, numeral 52.

Aunque en relación con el contrato de suscripción de acciones quizás no sea exacto hablar de oferta mercantil, con todo, las disposiciones aludidas sí proporcionan una orientación o criterio para aplicar a dicho contrato, en cuanto consiste en una oferta que se sujeta a los requisitos estipulados detalladamente en un reglamento, y cuya aceptación se puede producir también tácitamente, a saber, cancelando el valor de las acciones aceptadas en los términos señ;alados en el mismo reglamento. Pero por otra parte, debemos recordar que las acciones mismas son documentos exentos del impuesto de timbre nacional: Estatuto Tributario, artículo 530, n. 6, y que el contrato de suscripción de acciones se realiza mediante las correspondientes operaciones de pago y suscripción, de donde se infiere con claridad que, siendo las acciones emitidas por sociedades documentos exentos del timbre nacional, el contrato de suscripción de las mismas es igualmente exento de dicho impuesto.

Este despacho considera que, bajo las consideraciones expuestas, a saber, tratándose de la aceptación del contrato de suscripción de acciones mediante la cancelación de su valor, según las condiciones estipuladas en el reglamento emitido al efecto, y la expedición de los títulos respectivos, no se configura un documento susceptible de generar el impuesto de timbre; por el contrario, el contrato de suscripción de acciones por disposición de la ley se encuentra exento del impuesto de timbre nacional.

YGP