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Oficio 178 de 2015 DIAN

(Aduanero) Competencia para intervenir como peritos en los mecanismos de solución de controversias establecidos en los acuerdos

1782015Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 178 DE 2015

(10 febrero)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C., 10 FEB. 2015

100208221 000178

Ref.: Radicado 000436 del 26/08/2014

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En particular se consulta sobre la competencia para intervenir como peritos en los mecanismos de solución de controversias establecidos en los acuerdos comerciales sobre el tema de origen al amparo de las siguientes normas:

Tratado de Libre Comercio entre COLOMBIA y MÉXICO.

Artículo 7-02: Declaración y certificación de origen.

1. El certificado de origen establecido en el anexo 1 a este artículo, servirá para certificar que un bien que se exporte de territorio de una Parte a territorio de otra Parte, califica como originario. Ese certificado podrá ser modificado por acuerdo de las Partes.

2. Cada Parte establecerá que para la exportación a otra Parte de un bien respecto del cual el importador tenga derecho a solicitar trato arancelario preferencial, el exportador llene y firme un certificado de origen respecto de ese bien. El certificado de origen del exportador requerirá de la validación por parte de la autoridad competente de la Parte exportadora.

3. En caso de que el exportador no sea el productor del bien, llenará y firmará el certificado de origen con fundamento en una declaración de origen de conformidad con el anexo 2 a este artículo que ampare al bien objeto de la exportación, llenada y firmada por el productor del bien y proporcionada voluntariamente al exportador. La declaración de origen que llene y firme el productor no se validará en los términos del párrafo 2.

4. La autoridad de la Parte exportadora:

a) mantendrá los mecanismos administrativos para la validación del certificado de origen llenado y firmado por el exportador;

b) proporcionará, a solicitud de la Parte importadora, información relativa al origen de los bienes importados con trato arancelario preferencial; y

c) comunicará a las demás Partes la relación de los funcionarios autorizados para validar los certificados de origen con sus correspondientes sellos, firmas y facsímil. Las modificaciones a esa relación, regirán a los treinta días siguientes al recibo de la respectiva comunicación.

5. Cada Parte dispondrá que el certificado de origen llenado y firmado por el exportador y validado por la autoridad competente de la Parte exportadora pueda amparar una sola importación de uno o más bienes y será válido por 1 año contado a partir de la fecha de su firma.

DECRETO 4176 DE 2011

(noviembre 3)

ARTÍCULO 1o. Reasignar las siguientes funciones actualmente en cabeza del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN):

1. Llevar y administrar el registro de los contratos de importación de tecnología y de exportación de servicios, y expedir las certificaciones pertinentes.

2. Fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación.

PARÁGRAFO. Los recursos que perciba la Dirección de Comercio Exterior del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo en desarrollo de las funciones asignadas a esta, continuarán siendo administrados directamente por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo y destinados a la financiación de gastos de funcionamiento e inversión de dicho Ministerio, de conformidad con la estructura y funciones del organismo.

ARTÍCULO 2o. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, a través de la Dirección de Comercio Exterior, transferirá a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), debidamente inventariadas las fuentes de los aplicativos de origen de las mercancías con sus respectivas bases de datos; la base de datos para el registro de la Declaración Escrita sobre Contratos de Exportación de Servicios y de los Contratos de Importación de Tecnología; los archivos y expedientes administrativos de gestión y la totalidad de las existencias de formas valoradas para la impresión de los certificados de origen de conformidad con lo previsto en la Ley 594 de 2000, Ley General de Archivos y demás normas que regulen la materia.

RESOLUCIÓN 253 DE 2013

(noviembre 21)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Por la cual se modifica la Resolución número 013485 del 29 de diciembre de 2011.

ARTÍCULO 4o. Modificase el artículo 9o de la Resolución número 013485 del 29 de diciembre de 2011, el cual queda así:

“Artículo 9o. Las Divisiones de Gestión de la Operación Aduanera, de las Direcciones Seccionales de Aduanas o de las Direcciones Seccionales de Impuestos y Aduanas, además de las funciones previstas en el artículo 11 de la Resolución número 009 de 2008 deben, expedir los certificados de origen de los productos colombianos con destino a la exportación, conforme a lo señalado en los respectivos acuerdos comerciales o tratados internacionales vigentes; efectuar la revisión a las Declaraciones Juramentadas emitidas por los productores y exportadores sobre las normas de origen para los diferentes esquemas o acuerdos comerciales vigentes y realizar visitas industriales con el propósito de verificar las normas y/o criterios de origen de las mercancías exportadas”.

Revisadas las normas citadas en el marco jurídico vigente y aplicable mencionado como soporte de la consulta se encuentra que ninguna de ellas establece en forma expresa limitación para el ejercicio de la actividad de dictamen técnico por parte de un funcionario de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Se observa que en el numeral del artículo 1o del Decreto 4176 de 2001 se dispone como función de la DIAN “fijar criterios de origen y expedir la certificación del origen de los productos colombianos con destino a la exportación”; revisado el contenido de dicha norma se puede concluir que para realizarla es necesario contar con funcionarios que tengan la experticia requerida para su ejercicio.

Así las cosas, si la DIAN cuenta con funcionarios para el desarrollo de dichas funciones, los cuales tienen los conocimientos técnicos para analizar documentos y demás pruebas que puedan ser tenidas en cuenta en mecanismos de solución de controversias en aplicación de los procedimientos señalados en el TLC, los mismos pueden ser designados o comisionados para que presten dicho apoyo técnico al Ministerio de Comercio Industria y Turismo sin que exista norma legal que lo impida.

Debe resaltarse que la competencia para ostentar la calidad de perito técnico en la solución de controversias no corresponde otorgarla a la DIAN, dado que al tratarse de un procedimiento especial, las calidades son otorgadas o reconocidas por la autoridad encargada de solucionar las controversias.

La Ley 1564 de 2012 Código General del Proceso reguló el tema de la prueba pericial señalando:

ARTÍCULO 226. PROCEDENCIA. La prueba pericial es procedente para verificar hechos que interesen al proceso y requieran especiales conocimientos científicos, técnicos o artísticos.

Sobre un mismo hecho o materia cada sujeto procesal solo podrá presentar un dictamen pericial. Todo dictamen se rendirá por un perito.

No serán admisibles los dictámenes periciales que versen sobre puntos de derecho, sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 177 y 179 para la prueba de la ley y de la costumbre extranjera.

Sin embargo, las partes podrán asesorarse de abogados, cuyos conceptos serán tenidos en cuenta por el juez como alegaciones de ellas.

El perito deberá manifestar bajo juramento que se entiende prestado por la firma del dictamen que su opinión es independiente y corresponde a su real convicción profesional. El dictamen deberá acompañarse de los documentos que le sirven de fundamento y de aquellos que acrediten la idoneidad y la experiencia del perito.

Todo dictamen debe ser claro, preciso, exhaustivo y detallado; en él se explicarán los exámenes, métodos, experimentos e investigaciones efectuadas, lo mismo que los fundamentos técnicos, científicos o artísticos de sus conclusiones.

En la sentencia T-796/06 con ponencia de la Magistrada Clara Inés Vargas Hernández, se explicó sobre el dictamen:

“De un lado, es comprendido como “...un verdadero medio de prueba, debido a que el dictamen pericial se dirige a provocar la convicción en un determinado sentido, esto es, la actividad que realiza el perito tiene finalidad probatoria, ya que tiende a la fijación de la certeza positiva o negativa de unos hechos.”. De otro, la experticia también es comprendida como “...un mecanismo auxiliar del juez, ya que mediante el dictamen pericial no se aportan hechos distintos de los discutidos en el proceso sino que se complementan los conocimientos necesarios para su valoración por parte del juez. Mientras los medios de prueba introducen en el proceso afirmaciones fácticas relacionadas con las afirmaciones iniciales de las partes, con interés exclusivo para el proceso concreto, la pericia introduce máximas de experiencia técnica especializadas de validez universal para cualquier tipo de proceso”.

Asimismo, no se debe perder de vista que la solicitud del ministerio no se fundamenta en una presunta competencia de la DIAN para designar o para actuar como peritos, sino en el principio de colaboración entre entidades públicas para que se designe un funcionario en calidad de perito técnico como apoyo para el desarrollo de una actividad prejudicial que servirá de soporte en el proceso de solución de controversias bajo el TLC por parte de dicho ministerio. Es decir, no se trata de nombrar un perito dentro de un proceso judicial sino de designar un profesional que reúna dichas calidades para pre-constituir una prueba.

Sobre la conveniencia o no para que un funcionario oficie como perito en la elaboración de una prueba anticipada esta dependencia no puede manifestarse habida cuenta que sus funciones se limitan a la absolución de modo general de las consultas sobre interpretación y aplicación de las normas en lo de nuestra competencia.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “ técnica “, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

YUMER YOEL AGUILAR VARGAS

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina