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Oficio 29 de 2008 DIAN

(Aduanero) Solicitud de revisión del Concepto 059 del 23 de agosto de 2007, incorporado en el recurso de reposición interpuest

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OFICIO ADUANERO 29 DE 2008

(febrero 11)

Diario Oficial No. 46.920 de 3 de marzo de 2008

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Notas del Editor

Señora

HAYDEE FRANCO RIVERA

Haydear Ltda. SIA.

Carrera 49 No 104-36

Ciudad

Referencia: Oficio Radicado 0109 de 18/01/2008.

Auxiliares de la Función Pública Aduanera-Renovación

Cordial saludo señora Haydee:

Se refiere este Despacho a la solicitud de revisión del Concepto 059 del 23 de agosto de 2007, incorporado en el recurso de reposición interpuesto contra un acto administrativo proferido por la Subdirección de Comercio Exterior de esta entidad, copia del cual fue remitido a esta oficina para el efecto correspondiente.

Atendiendo lo anterior, entra este despacho a efectuar el análisis correspondiente.

En la Tesis Jurídica del Concepto 059 del 23 de agosto de 2007, esta oficina precisó que “El artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, solo establece la vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones y no el término de renovación de las mismas, razón por la cual, la autoridad aduanera puede renovarlas por un plazo inferior, atendiendo razones de control y seguimiento a los usuarios o auxiliares de la función pública aduanera”.

Se soporta la tesis precedente, en el análisis efectuado a la normativa vigente en materia de competencia institucional respecto de las autorizaciones y el control sobre los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera.

Precisa el despacho, fundamentado en el tenor literal de la norma citada, que el término de vigencia establecido por el legislador se refiere a la vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones concedidas por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y no al término de su renovación.

En efecto, la norma citada señala:

“Artículo 77. Vigencia de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones. Las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones que conceda la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, tendrán las siguientes vigencias (…)”:

Por la razón anterior, y en consideración a la claridad gramatical de la norma en comento, esta Oficina enfatizó en la improcedencia de desconocer su tenor literal, so “pretexto de consultar su espíritu”, en observancia al principio interpretativo consagrado en el artículo 27 del Código Civil.

En consecuencia, a efectos de esclarecer la inquietud formulada por el consultante, procedió el Despacho a efectuar un análisis sistemático e integral de la normativa aplicable al tema objeto de inquietud, en acatamiento a lo establecido por los principios generales de interpretación de la ley contenidos en el Capítulo IV del título preliminar de la citada codificación civil.

Con fundamento en lo precedente, concluyó esta oficina que la renovación no está sujeta al plazo inicial otorgado mediante autorización en los términos del artículo 77 del Decreto 2685 de 1999, sino que “puede renovarse hasta por dicho término a juicio de la autoridad aduanera”.

Lo anterior, en razón a que el legislador no determinó de manera expresa la obligación para la autoridad aduanera de renovar las inscripciones, autorizaciones y habilitaciones por el mismo término concedido inicialmente, siéndole otorgada en consecuencia la potestad de conceder las renovaciones por períodos menores a los establecidos para la inscripción o autorización inicial, soportada en razones de control y seguimiento a los usuarios o auxiliares de la función pública aduanera, conforme al objetivo institucional de la administración y control al debido cumplimiento de las obligaciones tributarias, aduaneras y cambiarias.

Ahora bien, la consultante solicita la reconsideración del concepto en cita, señalando en primer término que con el referido pronunciamiento esta oficina está llenando “vacíos legales” mediante concepto, debiendo limitarse a interpretar y aplicar las normas en materia aduanera y no a lo que en su criterio constituye “legislar” mediante lo que considera “una interpretación acomodada o de simple criterio del redactor del concepto en cuestión”.

Cita igualmente el artículo 25 del Código Civil señalando que la interpretación con autoridad solo corresponde al legislador y que no puede fijarse la posibilidad de renovar por un término inferior al de la inscripción, autorización o habilitación porque el legislador no puede crear normas de desigualdad para quienes inician o renuevan una actividad sometida a registro. Señala igualmente, con base en el mismo artículo 25, que la interpretación de la “ley oscura” solo corresponde al legislador y que por ser esta en su criterio una ley clara no precisa de una interpretación en el sentido contemplado por el Concepto 059 de 2007.

Precisa además que esta oficina no tiene competencia para conceptuar sobre un término de carácter procesal en atención a que “quien goza de la investidura para realizarla es el legislador por regla general”.

Considera en consecuencia que “este atropello no solo compromete a quien erradamente mediante el concepto inconstitucional pretendió legislar sino está induciendo a un gran error a nuestro Subdirector de Comercio Exterior” y solicita “que proceda a subsanar de inmediato el daño tanto al administrado como a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

El Despacho para resolver efectúa las siguientes consideraciones:

En primer término es del caso precisar que para esta oficina es absolutamente claro el ámbito de su competencia y dentro de ella se enmarca para el ejercicio y desarrollo de todas sus actuaciones, no siendo una excepción la expedición del Concepto 059 del 23 de agosto de 2007.

En efecto, conforme a lo previsto por el artículo 11 del Decreto 1265, corresponde a la Oficina Jurídica de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, entre otras, las siguientes funciones:

“Determinar y mantener la unidad doctrinal en la interpretación de normas tributarias, en materia aduanera y de control de cambios, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

“Actuar como autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera, tributaria y de control de cambios, en lo de competencia de la entidad”.

“Absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias nacionales, en materia aduanera o de comercio exterior, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y en materia de control de cambios por importación y exportación de bienes y servicios, gastos asociados a las mismas, financiación en moneda extranjera de importaciones y exportaciones, y subfacturación y sobrefacturación de estas operaciones.

En desarrollo de dicha función fue proferido el concepto que nos ocupa, razón por la cual no puede alegarse válidamente la incompetencia de esta dependencia.

Ahora bien, también es palmario para esta oficina que la interpretación auténtica o con autoridad de la ley corresponde al legislador.

Por esta razón no resulta jurídicamente aceptable la afirmación efectuada por usted conforme a la cual la expedición de un concepto en ejercicio de la calidad de “autoridad doctrinaria nacional en materia aduanera”, asignada normativamente a este despacho, pueda asimilarse a una pretendida interpretación con autoridad.

Así mismo, no pueden considerarse de recibo ni como argumentos jurídicos válidos, los señalamientos efectuados por usted, relativos a lo que en su criterio constituye “legislar” mediante lo que considera “una interpretación acomodada o de simple criterio del redactor del concepto en cuestión”, toda vez que el método interpretativo aplicado al tema sometido a consulta es claro, evidente y se ajusta en un todo al rigor metodológico establecido en estas materias por el propio legislador.

Ahora bien, sin perjuicio de lo anterior, este Despacho ha efectuado un nuevo examen de procedencia y pertinencia jurídica al análisis efectuado mediante Concepto 059 del 23 de agosto de 2007, respecto del término de renovación de las inscripciones, autorizaciones o habilitaciones de los usuarios y auxiliares de la función pública aduanera, encontrándolo en un todo ajustado a derecho, razón por la cual, lo confirma en su integridad.

De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad”-“técnica”-, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.

Atentamente,

El Jefe Oficina Jurídica,

CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.

C.C. DOCTOR ARMANDO SALCEDO ECHEVERRY,

Subdirector de Comercio Exterior, Despacho.