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Concepto 7 de 2008 DIAN

(Aduanero) ¿Cuáles son los cargos directivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Na-cionales para efectos de la inhabilida

72008Aduanero
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 7 DE 2008

(diciembre 24)

Diario Oficial No. 47.232 de 14 de enero de 2009

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

100208221-00

Concepto No 07

Area: Aduanera

Doctor

CAMILO CORTES DUARTE

Director Jurídico

Almaviva Almacenes Generales de Depósito Almaviva S.A.

Calle 36 No 7-47 Piso 5

Bogotá, D. C.

Ref: Consulta radicado número 99670 de septiembre 29 de 2008.

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, esta Subdirección es competente para absolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. En este sentido se emite el presente concepto.

Tema Aduanas
Descriptores Agentes de Aduanas - vinculación
Fuentes formales Decreto 2685 de 1999, art. 27-6; Decreto 4049 y 4050 de 2008.

Problema jurídico:

¿Cuáles son los cargos directivos de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para efectos de la inhabilidad e incompatibilidad previstas en el numeral 3 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999?

Tesis jurídica:

Para efectos de la inhabilidad e incompatibilidad previstas en el numeral 3 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999, son cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales los indicados en los artículos 4o del Decreto 4049 de 2008 y 5o del Decreto 4050 de 2008.

Interpretación jurídica:

Según el numeral 3 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999 no podrá obtener la autorización como agencia de aduanas ni ejercer la actividad de agenciamiento aduanero, aquella sociedad cuyos socios, representantes legales o agentes de aduanas que pretendan actuar ante las autoridades aduaneras se encuentren incursos en una de las siguientes causales:

...

3. Ser cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de funcionarios que desempeñen cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.

El Decreto 4049 de 2008 “por el cual se establece el sistema de nomenclatura y clasificación de empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y se dictan otras disposiciones” indica en el artículo 2o lo siguiente:

“Artículo 2o. Niveles jerárquicos de los empleos. Los empleos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, se clasifican según la naturaleza general de sus procesos, funciones, las competencias y los requisitos exigidos para su desempeño, en los siguientes niveles jerárquicos: Nivel Directivo, Nivel Asesor, Nivel Profesional, Nivel Técnico y Nivel Asistencial.

Igualmente en el artículo 3 ibídem, se indican las funciones que corresponden a cada cargo indicando para el Nivel Directivo las siguientes:

3.1 Nivel Directivo. Comprende los empleos a los cuales corresponden funciones de dirección general, de formulación de políticas institucionales y de adopción de planes, programas y proyectos de competencia de la DIAN.

A su vez, el artículo 4o se establece la nomenclatura y clasificación específica del empleo en la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales indicando en el numeral 4.1 los cargos de Nivel Directivo, así:

Director General

Director

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero

Jefe de Oficina de Control Interno o de Comunicaciones

Subdirector

Defensor del Contribuyente y del Usuario Aduanero Delegado

Director Seccional III

Director Seccional II

Director Seccional I

Director Seccional Delegado.

Por su parte y atendiendo a la definición y funciones del cargo nivel directivo, se observa que dichas funciones deben ser desempeñadas por los empleados públicos de las jefaturas y mediante los artículos 5o, 6o y 7o del Decreto 4050 de 2008 se establece la remuneración para las designaciones de jefatura, los requisitos y la prima de Dirección, indicando como jefaturas las siguientes:

Director General.

Directores

Jefe Oficina Control Interno

Jefe de Oficina de Comunicaciones

Subdirectores

Director Seccional III

Director Seccional II

Director Seccional I

Director Seccional Delegado

Jefe de Grupo Interno de Trabajo Nivel Central

Jefe de División de Dirección Seccional III

Jefe de División de Dirección Seccional II

Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional III

Jefe de División de Dirección Seccional I

Jefe de Grupo Interno de Trabajo de Dirección Seccional II

Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional I y

Jefe de Grupo Interno de Trabajo Dirección Seccional Delegada.

Por lo anterior se concluye que la inhabilidad e incompatibilidad a que hace referencia el numeral 3 del artículo 27-6 del Decreto 2685 de 1999, se presenta para el cónyuge, compañero permanente, pariente hasta el cuarto grado de consanguinidad, segundo de afinidad o primero civil de los funcionarios que se desempeñen en los cargos directivos en la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales conforme con lo dispuesto por los artículos 4o del Decreto 4049 de 2008 y 5o del Decreto 4050 del mismo año.

De otra parte le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” –“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

La Subdirectora de Gestión Normativa y Doctrina,

ISABEL CRISTINA GARCÉS SÁNCHEZ.

Fuentes formales

Decreto 2685 de 1999, art. 27-6; Decreto 4049 y 4050 de 2008.

Descriptores

Agentes de Aduanas - vinculación