Concepto 17 de 1997 DIAN
(Aduanero) ¿Puede un representante y-o auxiliar que haya presentado y aprobado los exámenes de conocimiento convocados por la
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 17 DE 1997
(14 de mayo)
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
TEMA SOCIEDADES DE INTERMEDIACION ADUANERA - EXÁMENES DE CONOCIMIENTO - REQUISITOS
PROBLEMA JURIDICO
¿Puede un representante y/o auxiliar que haya presentado y aprobado los exámenes de conocimiento convocados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales pasar a prestar sus servicios en otra sociedad de intermediación aduanera?
TESIS JURIDICA
SI, UN REPRESENTANTE Y/O AUXILIAR QUE HAYA APROBADO LOS EXAMENES CONVOCADOS POR LA DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES PODRA CAMBIAR DE SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, SIEMPRE Y CUANDO LAAPROBACION DE DICHOS EXAMENES SE ENCUENTRE VIGENTE Y SE FORMALICE EL CAMBIO RESPECTIVOANTE LA DIVISION DE PROGRAMACIONY REGISTRO DE LA SUBDIRECCION OPERATIVA.
INTERPRETACION JURIDICA
Mediante Decreto 2532 de 1994, se reguló la actividad de Intermediación Aduanera, con el objeto de facilitar a los particulares el cumplimiento de las normas aduaneras de manera más ágil y eficaz. Con lo cual se buscaba la profesionalización de los operadores de la actividad aduanera.
Como mecanismo que condujera a la optimización en el servicio que prestaran las Sociedades de Intermediación Aduanera, el artículo 16 ibídem estableció:
“DE LOS CONCURSOS: A partir de septiembre 1o de 1995, sólo podrán ser autorizados como representantes o auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera quienes hubieren presentado y aprobado los exámenes de conocimientos que realizará la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales”.
Mediante el artículo 15 del Decreto 1285 de 1995, se precisó que era requisito sine-quanon para representantes o auxiliares de las Sociedades de intermediación Aduanera presentar y aprobar el examen respectivo, a partir del 1o de enero de 1996.
Teniendo en cuenta lo anterior, en la actualidad para que los representantes y auxiliares de las Sociedades de Intermediación aduanera, puedan adelantar trámites ante la DIAN deben entre otros requisitos haber presentado y aprobado los exámenes de conocimientos que ésta Entidad programa para el efecto.
La aprobación de los exámenes convocados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, es el primer paso para llegar a la autorización de la intervención de los representantes y auxiliares en las Sociedades de Intermediación Aduanera en forma genérica; situación que se concreta con la obtención del certificado de autorización para participar con el lleno de los demás requisitos en una Sociedad determinada.
Lo anterior, no necesariamente implica que el Representante o auxiliar deba mantenerse en dicha Sociedad hasta el final del período autorizado para la Sociedad de lntermediación Aduanera, pues si bien es cierto, la autorización otorgada inicialmente por la Dependencia competente es para ejercer la actividad como empleado de una Sociedad de Intermediación Aduanera específica, previo el cumplimiento de requisitos y de que con fundamento en el artículo 9o del Decreto 2532 de 1994, a cada Sociedad al momento de otorgarles su certificado de autorización se le asigna un código de identificación e igualmente para los representantes; la Administración no prohíbe los cambios en materia de personal que se susciten dentro de las Sociedades de intermediación Aduanera, y por lo tanto, puede suceder que los representantes o auxiliares decidan cambiar de Sociedad, lo cual implica que podrán hacer valer ante la División de Programación y Registro de la Subdirección Operativa su condición de representante o auxiliar según sea el caso con el certificado de aprobación del examen de conocimientos vigente, pues según el artículo 2o de la Resolución 8874 del 27 de diciembre de 1.995, tiene validez limitada por las convocatorias que efectúa la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Vale la pena aclarar que se aprueban los exámenes convocados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en forma individual y genéricamente a representantes y auxiliares más no se clasifican los resultados por Sociedades de lntermediación Aduanera.
Así las cosas, la petición del cambio de Sociedad debe ir acompañada de una solicitud del Representante legal de la Sociedad donde prestaba sus servicios sobre la cancelación del nombre como representante y/o auxiliar de dicha Sociedad de Intermediación Aduanera. Igualmente es necesario que se adjunte solicitud del Representante Legal de la Sociedad donde prestará sus servicios para que se incluya su nombre como Representante o auxiliar de la misma. Peticiones que serán objeto de estudio por parte de la Dependencia competente (División de Programación y Registro de a Subdirección Operativa), quien decidirá sobre los casos particulares presentados.
Los cambios de Representantes y Auxiliares de las Sociedades de Intermediación Aduanera que se presenten, deberán quedar debidamente formalizados ante la División de Programación y Registro de la Subdirección Operativa, para el establecimiento de la responsabilidad que en algún momento se endilgue a las Sociedades de Intermediación Aduanera a la cual prestan sus servicios.
PROBLEMA JURIDICO NO.2
¿Pueden los Representantes y/o auxiliares que se inscribieron como tales bajo los Decretos 2532/94 y 1285/95 sin presentar exámenes, cambiar de Sociedad de Intermediación Aduanera, teniendo como válida la anterior inscripción, sin necesidad de someterse a exámenes de conocimientos?
TESIS JURIDICA NO.2
LOS REPRESENTANTES Y/O AUXILIARES QUE SE INCRIBIERON COMO TALES BAJO LA VIGENCIA DE LOS DECRETOS 2532/94 Y 1285/95 SIN PRESENTAR EXAMENES, AL CAMBIAR DE SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, DEBERAN SOMETERSE A LA NUEVA REGLAMENTACION SOBRE LOS REQUISITOS PARA SER AUTORIZADO COMO REPRESENTANTE Y/O AUXILIAR DE LA SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA.
INTERPRETACION JURIDICA
La situación que se plantea, fue analizada por ésta División mediante concepto No 014 del 9 de febrero de 1.996. En la Tesis al problema jurídico No 3 se precisa:
“Para ser inscrito como representante o auxiliar en otra Sociedad de Intermediación Aduanera se debe presentar y aprobar los exámenes de conocimientos a que convoque la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, por cuanto la autorización otorgada inicialmente por la Administración es para ejercer a actividad, como empleado de una determinada Sociedad de Intermediación Aduanera”.
Sin embargo, se entrará a aclarar la tesis transcrita, teniendo en cuenta las siguientes consideraciones:
Los Representantes y auxiliares que con anterioridad al 1o de enero de 1996, quedaron registrados para intervenir como tales en las Sociedades de Intermediación Aduanera, conservan la prerrogativa por mandato legal, sin la exigencia de presentar y aprobar los exámenes de conocimientos convocados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. Situación que se concretó en la tesis al problema jurídico No 1 del mismo concepto.
Al inscribirse los Representantes auxiliares ante las Autoridades Aduaneras, bajo los anteriores parámetros, era necesario aportar las hojas de vida, certificaciones y antecedentes disciplinarios, penales de aquellos (artículo 8o Decreto 2532 de 1994); situación que era estudiada y valorada por la entonces División de Registro e Intermediación Aduanera de la Subdirección Operativa, quienes finalmente al establecer el cumplimiento de los presupuestos exigidos por la normatividad aduanera sobre la materia, determinaban si era del caso la autorización de la SOCIEDAD DE INTERMEDIACION ADUANERA, e incluían en el acto administrativo los nombres de los Representantes y auxiliares correspondientes. Planteamiento que se desarrolla en la interpretación jurídica del problema No 3 del concepto 014/96.
Sin embargo, es necesario entrar a aclarar dicho concepto en el sentido de determinar que en el caso de representantes y auxiliares que con anterioridad al lo de enero de 1996 hayan sido inscritos en una Sociedad de Intermediación Aduanera, y que con posterioridad a dicha fecha deseen ser inscritos en otra Sociedad deberán presentar y aprobar el examen respectivo conforme al artículo 16 del Decreto 2532 de 1994 en concordancia con el artículo 15 del Decreto 1285 de 1995.
Caso diferente es que una vez aprobados los exámenes para Representantes y auxiliares, éstos quieran pasar a otra Sociedad de Intermediación Aduanera, situación que quedó establecida en el primer problema jurídico del presente concepto.
En los anteriores términos se aclara la interpretación jurídica al problema No 3 del concepto No 14 de febrero de 1996 y doy respuesta a la consulta planteada.
EVS