Oficio 3 de 2006 DIAN
(Aduanero) ¿Los beneficios otorgados por la Ley 730 de 2001, que permite de manera tácita la matrícula de naves de bandera ex
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OFICIO ADUANERO 3 DE 2006
(Enero 11)
Diario Oficial No. 46.177 de 9 de febrero de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 11 de enero de 2006
Señor
BALVINO GUTIERREZ MARTINEZ
Gerente
Agencia Marítima “Servimar”
Calle 13 A No 19-17. Frente al Parque Infantil del Terminal
Tumaco-Nariño
Ref.: Consulta radicada bajo el número 95341 de 21/11/2005
En relación con la inquietud referida, a si los beneficios otorgados por la Ley 730 de 2001, que permite de manera tácita la matrícula de naves de bandera extranjera usadas previa nacionalización, pueden ser aplicados para poder importar tres (3) embarcaciones menores de bandera ecuatoriana que serían matriculadas en la Capitanía de Puerto de Tumaco, pese a que el Concepto 054 del 11 de junio de 2003, señala que los barcos se pueden entender dentro del término de vehículos y estos a su vez, están prohibidos de importar a dicha zona, me permito precisar:
Sobre el punto es de indicar en primera instancia, que las importaciones realizadas a Tumaco, así como a la región de Urabá y Guapí, se surten por un régimen aduanero especial contemplado en el Título XI del Decreto 2685 de 1999, en concordancia con el Título XI de la Resolución 4240 de 2000, en virtud de sus condiciones particulares, ya sea por su situación geográfica y/o social. Régimen este que es de obligatorio cumplimiento y que si bien es cierto estipula dentro del mismo, simplificación de trámites, igualmente se establecen restricciones que precisamente hacen más efectivo el control en esta zona del país.
Entonces se tiene como regla general, que las mercancías de procedencia extranjera que ingresan al territorio aduanero nacional, pueden efectuarlo por cualquiera de las administraciones de aduanas del país. No obstante lo anterior, existen disposiciones que fijan lugares específicos o los excluyen para la introducción de determinadas mercancías, pretendiéndose con ello, posibilitar el ejercicio de controles sobre la mercancía que ingresa y no para restringir las operaciones de importación; dado que las restricciones a la importación de determinadas mercancías dependen, por una parte de las políticas de comercio exterior señaladas por el Gobierno Nacional y por otra, y en concordancia con dichas políticas, de las regulaciones especiales que las autoridades gubernamentales determinen para la importación de bienes que se encuentren sometidos a su vigilancia y control.
Es por ello, que el artí culo 432 del Decreto 2685 de 1999, que forma parte de las disposiciones consagradas para las Zonas del Régimen Aduanero Especial de la región de Urabá y de Tumaco y Guapí, dispone que bajo este régimen especial no se puedan importar vehículos, lo que significa una restricción a la importación para esta región en particular, la cual, al desconocerse, conlleva a la aprehensión de los mismos.
Ahora bien, la inquietud gira concretamente en torno al Concepto 054 del 11 de junio de 2003, en donde el pronunciamiento de la Oficina Jurídica se orienta a afirmar, que los barcos se pueden entender dentro del término de vehículos para efectos de la prohibición de su importación a esa zona especial.
Tal afirmación resulta contundente a la luz de su definición en sentido amplio y no restringido, como se pretende hacer valer, pues con base en tal definición, necesariamente ha de concluirse, que por vehículo se entiende cualquier medio de transporte, razón por la cual, el mismo sistema armonizado incluye en la Sección XVII, referida al material de transporte, todos los vehículos comprendidos en los Capítulos 86, 87, 88 y 89, correspondiendo a este último, los que están concebidos para desplazarse sobre agua, incluso si pueden posarse en playas o embarcaderos o desplazarse también sobre superficies heladas.
Es así, que al existir esta restricción de tipo legal para esta zona en particular, no consideramos que sea válida la interpretación dada a la Ley 730 de 2001, pues esta regula todo lo relacionado con el registro y abanderamiento de naves y artefactos navales dedicados al transporte marítimo y a la pesca comercial y/o industrial, independientemente de los trámites aduaneros que deban surtir todas las embarcaciones de procedencia extranjera que ingresan al territorio aduanero nacional, obviamente, por lugares diferentes a esta zona del país, pues como ya se anotó, existe tal restricción para la misma.
En los anteriores términos se confirma el Concepto 054 del 11 de junio de 2003.
Atentamente,
El Jefe Oficina Jurídica,
CAMILO ANDRÉS RODRÍGUEZ VARGAS.