Oficio 3188 de 2015 DIAN
(Tributario) ¿Cuál debería ser el soporte para el pagador para demostrar por qué no efectuó la retención en la fuente a t�
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OFICIO 3188 DE 2015
(Febrero 9)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA
Bogota, D.C., 5 FEB. 2015
100208221 - 000157
Ref.: Radicado 100031910 del 15/12/2014 y 100031939 del 15/12/2014
| Tema | Retención en la fuente |
| Descriptores | Ingresos recibidos para terceros Movilización de activos |
| Fuentes Formales | Ley 1420 de 2010, art. 26 Ley 1450 de 2011, art. 238 Decreto Reglamentario 47 de 2014, arts. 8, 10 y 14 Resolución No. 453 de 2012, Contaduría General de la Nación. |
Cordial saludo,
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Con fundamento en los artículos 26 de la Ley 1420 de 2010 y 238 de la Ley 1450 de 2011, en el Decreto Reglamentario 47 de 2014 y en la Resolución No. 453 del 30 de agosto de 2012 emitida por la Contaduría General de la Nación, consulta si en relación con las facturas expedidas por Central de Inversiones S.A. - CISA, por ingresos a favor de terceros no contribuyentes del impuesto sobre la renta como son el Ministerio de Hacienda y Crédito Público y la Dirección del Tesoro Nacional, los pagadores deben abstenerse de efectuar retención en la fuente al momento del pago o abono en cuenta?
Cuál debería ser el soporte para el pagador para demostrar por qué no efectuó la retención en la fuente a título de impuesto sobre la renta?
Al respecto, este Despacho hace las siguientes consideraciones:
Para resolver la consulta es necesario revisar la evolución de la normatividad que regula la movilización de activos:
El artículo 26 de la Ley 1420 de 2010 "Por la cual se decreta el Presupuesto de Rentas y Recursos de Capital y Ley de Apropiaciones para la vigencia fiscal del 1° de enero al 31 de diciembre de 2011", establece:
"ARTÍCULO 26. Con el fin de fortalecer la política de prevención, atención integral y reparación a la población desplazada, a más tardar el treinta (30) de junio de 2011, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación cederán al Colector de Activos Públicos del Estado - CISA, mediante convenio interadministrativo y al precio que fije el modelo de valoración del Colector, sus carteras provisionadas y/o castigadas que no tengan naturaleza coactiva, para que este las gestione bajo sus políticas. Las de naturaleza coactiva, así como las que aún no se encuentren provisionadas, podrán ser entregadas en administración a CISA bajo la comisión y los procedimientos que esta establezca. Dentro del mismo plazo, los órganos que hacen parte del Presupuesto General de la Nación, transferirán a título gratuito v mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, aunque éstos hagan parte de sus planes de enajenación onerosa, a CISA, para que esta los comercialice bajo sus políticas."
Las contingencias judiciales, los pleitos pendientes y los pasivos relacionados con las carteras y los inmuebles aquí descritos permanecerán a cargo de las entidades titulares de los mismos.
Lo dispuesto en el presente artículo no será aplicable a los activos de propiedad del Fondo para la Rehabilitación Inversión Social y Lucha contra el Crimen Organizado - FRISCO, ni a aquellos que tengan destinación específica o que pertenezcan a fondos especiales o los que puedan ser utilizados por otra entidad de orden Nacional." (subrayado fuera de texto).
Posteriormente el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 "Por la cual se expide el Plan Nacional de Desarrollo, 2010 - 2014", dispuso:
"ARTÍCULO 238. MOVILIZACIÓN DE ACTIVOS. A partir de la expedición de la presente ley, las entidades públicas del orden nacional con excepción de las entidades financieras de carácter estatal, las Empresas Industriales y Comerciales del Estado, las Sociedades de Economía Mixta y las entidades en liquidación, tendrán un plazo de seis (6) meses para ceder la cartera con más de ciento ochenta (180) días de vencida, al Colector de Activos Públicos -CISA para que este las gestione. La cesión se hará mediante contrato interadministrativo en las condiciones que fije el modelo de valoración que defina el Gobierno Nacional. La cartera de naturaleza coactiva y la que no esté vencida, podrá ser entregada en administración a CISA.
Dentro del mismo plazo, las entidades a que se refiere el inciso anterior, transferirán a CISA, a título gratuito y mediante acto administrativo, los inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y que no requieran para el ejercicio de sus funciones, incluidos aquellos que por acto público o privado sean sujetos de una destinación específica y que no estén cumpliendo con tal destinación, para que CISA los transfiera a título gratuito a otras entidades públicas o los comercialice. El Gobierno Nacional reglamentará las condiciones bajo las cuales CISA podrá reasignar los bienes inmuebles que reciba a título gratuito, señalando los criterios que debe cumplir la solicitud de la entidad que los requiera.
Los recursos derivados de la enajenación de dichos inmuebles, una vez deducidos los costos de comisiones y gastos administrativos o de operación, serán girados por CISA directamente a la Dirección de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda v Crédito Público.
Aquellos inmuebles no saneados de propiedad de las entidades a que se refiere el presente artículo, que sean susceptibles de ser enajenados, serán comercializados o administrados a través de CISA mediante contrato interadministrativo.
PARÁGRAFO 1°. Vencido el plazo establecido en este artículo, las entidades públicas que se encuentran obligadas en virtud de lo aquí ordenado, deberán ceder o transferir a CISA para su comercialización los inmuebles que no requieran para el ejercicio de sus funciones, dentro del año siguiente al que lo reciban. En el caso de las carteras, la cesión se deberá cumplir a los ciento ochenta (180) días de vencida.
PARÁGRAFO 3°. El registro de la transferencia de los inmuebles entre las entidades públicas y CISA, estará exento de los gastos asociados a dicho acto.
...(subrayado fuera de texto).
En concordancia con lo anterior, el Gobierno Nacional expidió el Decreto 47 del 14 de enero de 2014 "Por el cual se reglamentan el artículo 8 de la Ley 708 de 2001, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y se dictan otras disposiciones en materia de gestión de activos públicos."
Los artículos 8o 10 y 14 del Decreto 47 de 2014, señalan:
"ARTÍCULO 8o. TRANSFERENCIA DE BIENES INMUEBLES. Las entidades públicas, para efectos de lo dispuesto en el parágrafo primero y siguientes del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, deberán transferir al Colector de Activos Públicos (CISA), a título gratuito y mediante acto administrativo, los bienes inmuebles de su propiedad que se encuentren saneados y no requieran para el ejercicio de sus funciones, y los previstos en el numeral 3 del artículo 1o del presente decreto.
…
“ARTÍCULO 10. CRITERIOS QUE DEBE CUMPLIR LA SOLICITUD DE TRANSFERENCIA GRATUITA. El Colector de Activos Públicos (CISA) transferirá gratuitamente a otras entidades públicas, aquellos inmuebles que haya obtenido a título gratuito, en los eventos en que las entidades solicitantes:
i) Ostenten la posesión o tenencia del inmueble, siempre que dicha condición sea previa a la expedición del presente decreto;
ii) Requieran un inmueble desocupado, siempre que sea para:
a) el desarrollo de sus funciones, o
b) proyectos enmarcados dentro de las políticas establecidas en el Plan Nacional de Desarrollo.
PARÁGRAFO. De la transferencia a título gratuito se exceptúan los bienes que pertenecen a patrimonios autónomos de remanentes de procesos de liquidación en curso y aquellos bienes que amparan pasivos pensiónales" (subrayado fuera de texto).
"ARTÍCULO 14. TRANSFERENCIA DE RECURSOS PRODUCTO DE LA ENAJENACIÓN QUE REALICE CISA. El Colector de Activos Públicos (CISA) girará trimestralmente a la Dirección General de Crédito Público y Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, el resultado neto derivado de las ventas a los terceros, de los inmuebles que haya recibido a título gratuito.
El valor a girar corresponderá al producto de la venta del bien inmueble al tercero, previo descuento de:
i) Una comisión, y
ii) Los gastos administrativos definidos en el numeral 6 artículo 1° del presente decreto, asumidos por el Colector de Activos Públicos (CISA), de conformidad con lo establecido en el parágrafo 2° del artículo 8 del presente decreto;
iii) Aquellos gastos asumidos por el colector de activos de inmuebles posteriormente revocados;
iv) Gastos asumidos a partir de las resoluciones de transferencia hasta la entrega del inmueble, incluyendo aquellos generados en vigencias anteriores.
Para este efecto, el valor por descontar corresponderá al 29.85% del precio de la venta del inmueble.
En el evento en que CISA incurra en otros gastos como saneamientos técnicos y/o jurídicos cuya duración sea superior o igual a 12 meses a partir de la entrega del bien de la entidad pública tradente a CISA, CISA, adicionalmente al porcentaje anterior, descontará dichos gastos del valor final de venta del bien.
PARÁGRAFO. En aquellos eventos en que los inmuebles transferidos gratuitamente al Colector de Activos Públicos (CISA), en virtud de la aplicación del artículo 238 de la Ley 1450 de 2011, estén produciendo frutos, y estos sean percibidos por CISA, el valor de estos, al igual que los rendimientos, intereses y demás valores derivados de los mismos será descontado del valor de la comisión de que trata el presente artículo." (subrayado fuera de texto).
A su turno, la U.A.E. Contaduría General de la Nación, en ejercicio de las funciones consagradas en los artículos 3o y 4o de la Ley 298 de 1996, expidió la Resolución No. 453 de 2012 "Por medio de la cual se modifica el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública" con el fin de definir el procedimiento contable para el reconocimiento y revelación de la movilización de activos de las entidades públicas del nivel nacional que, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 26 de la Ley 1420 de 2010, el artículo 238 de la Ley 1450 de 2011 y el Decreto número 4054 del mismo año, modificado por el Decreto número 1764 de 2012 (hoy subrogado por el Decreto Reglamentario 47 de 2014), ceden o entregan en administración la cartera y los bienes inmuebles, así como para CISA como colector de activos públicos, y para la Dirección de Crédito Público y del Tesoro Nacional del Ministerio de Hacienda y Crédito Público, como recaudador de los recursos producto de la comercialización de los bienes inmuebles.
El artículo 3o de la mencionada resolución, establece:
"ARTÍCULO 3o. Incorporar en el Manual de Procedimientos del Régimen de Contabilidad Pública, el Procedimiento Contable para el Reconocimiento y Revelación de la Movilización de Activos de las entidades públicas del nivel Movilización de inmuebles.
Si bien la normativa que regula la movilización de activos señala que la transferencia de los inmuebles a CISA se hace a título gratuito y mediante acto administrativo, estos bienes deben continuar reconociéndose como activos de la entidad que los transfiere, hasta tanto se reasignen a otras entidades públicas o se comercialicen. Lo anterior, teniendo en cuenta que la transferencia de la propiedad a CISA se hace con el fin de viabilizar v agilizar la movilización de los activos, constituyéndose CISA, en su calidad de colector de activos públicos, en el administrador de los bienes recibidos para cumplir la finalidad establecida legalmente.
2.1 Inmuebles transferidos para ser reasignados a otra entidad pública o para ser comercializados
2.1.1. Registros en la entidad que transfiere los inmuebles
La entidad que de conformidad con las normas legales vigentes de movilización de activos transfiera a CISA bienes inmuebles, debe reclasificarlos mediante un crédito a la subcuenta y cuenta que corresponda del grupo 16-Propiedades, planta y equipo y un débito a las subcuentas relacionadas con el bien transferido, de las cuentas 1685-Depreciación Acumulada (CR) y 1695-Provisiones para Protección de Propiedades, Planta y Equipo (CR), y debitar la subcuenta 192002-Bienes inmuebles entregados en administración de la cuenta 1920-Bienes entregados a terceros. La entidad debe mantener a nivel auxiliar el detalle del costo histórico, la depreciación y la provisión asociadas al bien transferido.
…
2.2 Reasignación del inmueble por parte de CISA a otra entidad pública
2.2.1 Registro en CISA
Al mismo tiempo, CISA debe informar de esta transferencia a la entidad pública que cedió inicialmente el bien, para que realice 105 (sic) registros contables correspondientes al retiro del bien.
2.2.2 Registros en la entidad que transfirió el inmueble
Con la información recibida de CISA sobre la reasignación del bien, la entidad que transfirió el inmueble registra un débito a la subcuenta 310501-Nación de la cuenta 3105-Capital Fiscal o a la subcuenta 320801-Capital Fiscal de la cuenta 3208-Capital Fiscal, según corresponda, y un crédito a la subcuenta 192002-Bienes inmuebles entregados en administración de la cuenta 1920-Bienes entregados a terceros.
….
2.3 Comercialización de los inmuebles recibidos
2.3.1 Registros en CISA
El recaudo efectuado por CISA, producto de la comercialización de los bienes inmuebles recibidos, se registra debitando la subcuenta que corresponda de la cuenta 1110-Depósitos en instituciones financieras y acreditando la subcuenta 290503-Ventas por cuenta de terceros de la cuenta 2905-Recaudos a favor de terceros, CISA debe suministrar la información a la entidad pública que transfirió el bien inmueble, según corresponda, con el fin de que realice los registros contables pertinentes.
…
2.3.2 Registros en la entidad que transfirió el inmueble
Una vez recibida la información sobre la comercialización del bien, por parte de CISA. la entidad que transfirió el inmueble registra un débito a la subcuenta 147078-Enaienación de activos de la cuenta 1470-Otros deudores y un crédito a la subcuenta 192002-Bienes inmuebles entregados en administración de la cuenta 1920-Bienes Entregados a Terceros. La diferencia se registra en la subcuenta 480805-Utilidad en venta de activos de la cuenta 4808-Otros Ingresos Ordinarios o en la subcuenta 580801-Pérdida en venta de activos de la cuenta 5808-Otros Gastos Ordinarios, según corresponda.
Cuando la entidad que transfirió el inmueble deba reconocer los gastos relacionados con el bien comercializado, registra un débito a las subcuentas de las cuentas de gastos que correspondan de los grupos 51-De Administración o 52-De Operación, según corresponda, y un crédito a las subcuentas de las cuentas relacionadas con el grupo 24-Cuentas por Pagar. Por su parte, la comisión convenida con CISA por la comercialización, se registra con un débito a la subcuenta 511111-Comisiones, honorarios v servicios, de la cuenta 5111-Generales y un crédito a la subcuenta 242551-Comisiones de la cuenta 2425-Acreedores.
…
2.4 Giro de los recursos por la comercialización
….
2.4.2 Registros en la entidad que transfirió el inmueble
Si conforme a las disposiciones legales sobre la materia, los recursos producto de la comercialización son consignados por CISA en el Tesoro Nacional, la entidad que transfirió el inmueble debe aplicar el procedimiento de recaudos definido, debitando la subcuenta 572080-Recaudos de la cuenta 5720-0peraciones de Enlace y acreditando la subcuenta 147078-Enajenación de activos de la cuenta 1470-Deudores.
..." (subrayado fuera de texto).
En este orden de ideas, es preciso tener presente que de acuerdo con el procedimiento contable establecido por la Contaduría General de la Nación, para el reconocimiento y revelación de la movilización de activos, estos bienes continúan reconociéndose como activos de la entidad que los transfiere, hasta tanto se reasignen a otras entidades públicas o se comercialicen.
Lo anterior, teniendo en cuenta que la transferencia de la propiedad al Colector de Activos Públicos (CISA) se hace con el fin de viabilizar y agilizar la movilización de los activos, constituyéndose CISA, en su calidad de colector de activos públicos, en el administrador de los bienes recibidos para cumplir la finalidad establecida legalmente y solamente en el momento en que CISA efectúa la reasignación del inmueble a título gratuito a otra entidad pública o los comercializa, la entidad que transfirió el inmueble puede, en el primer caso, darlos de baja de su patrimonio o en el segundo caso, registrar la venta y la cuenta por cobrar y reconocer la utilidad o pérdida en la enajenación, en los términos de la Resolución No. 453 de 2012.
Por su parte, conforme con la misma resolución, CISA, debe registrar como venta por cuenta de terceros, el producto de la comercialización de los bienes inmuebles recibidos, y acorde con el parágrafo del artículo 14 del Decreto 47 de 2014, el valor de los frutos producidos por los inmuebles transferidos que sean percibidos por CISA, por constituir ingreso para terceros, debe ser descontado del valor de la comisión convenida.
En consonancia con lo anterior, la Oficina Jurídica de esta entidad al resolver una consulta relacionada con la retención en la fuente en una operación de compraventa de un portafolio sostuvo en el Oficio No. 78008 del 12 de agosto de 2008, lo siguiente:
"Por regla general, los ingresos generados por la explotación de bienes materiales e inmateriales le corresponden a sus titulares y por tanto se deben registrar y declarar por éstos; y en el evento en que se enajenen, transfieran o cedan, los frutos que generan son propios hasta la fecha en que se efectúa la enajenación.
..., una vez realizada la enajenación del portafolio, los ingresos que generen los bienes que conforman el portafolio pertenecen al nuevo titular del mismo y en consecuencia por aquel deben ser declarados.
…”
En este contexto, este Despacho considera que en relación con las facturas expedidas por Central de Inversiones S.A. - CISA, por ingresos a favor de terceros, los agentes de retención deben practicar la retención en la fuente, atendiendo la calidad de contribuyente o no contribuyente del impuesto sobre la renta del titular de los activos.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
YUMER YOEL AGUILAR VARGAS
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina
Fuentes formales
Ley 1420 de 2010, art. 26 Ley 1450 de 2011, art. 238 Decreto Reglamentario 47 de 2014, arts. 8, 10 y 14 Resolución No. 453 de 2012, Contaduría General de la Nación.
Descriptores
Ingresos recibidos para tercerosMovilización de activos