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Concepto 5602 de 2023 DIAN

(Aduanero) (Int 1026) Documentos de transporte y consolidadores - Faltantes o sobrantes de mercancías - Informe de descargue e

56022023Aduanero
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Problema jurídico

¿Se puede utilizar el draft survey (inspección de calado) para presentar y justificar en el informe de descargue e inconsistencias (de que trata el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019) el peso de la carga transportada en medio marítimo?

Tesis jurídica

No se puede utilizar el draft survey (inspección de calado) para presentar y justificar en el informe de descargue e inconsistencias (de que trata el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019) el peso de la carga transportada en medio marítimo. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el peso informado en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte y consolidadores.

Texto del documento

CONCEPTO 005602 int 1026 DE 2023

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 4 de octubre de 2023>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Area del Derecho

Aduanero

Banco de Datos

Aduanas

Número de Problema 1

Problema Jurídico ¿Se puede utilizar el draft survey (inspección de calado) para presentar y justificar en el informe de descargue e inconsistencias (de que trata el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019) el peso de la carga transportada en medio marítimo?
Tesis Jurídica No se puede utilizar el draft survey (inspección de calado) para presentar y justificar en el informe de descargue e inconsistencias (de que trata el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019) el peso de la carga transportada en medio marítimo. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el peso informado en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte y consolidadores.

Descriptores

Documentos de transporte y consolidadores

Faltantes o sobrantes de mercancías

Informe de descargue e inconsistencias

Manifiesto de carga

Fuentes Formales

DECRETO 1165 DE 2019 ARTS 3, 144, 145, 151

RESOLUCIÓN 46 DE 2019 ART. 194

Extracto

De conformidad con los artículos 56 del Decreto 1742 de 2020 y 7-1 de la Resolución DIAN No. 91 de 2021, este Despacho está facultado para absolver las consultas escritas generales que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en el marco de las competencias de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN. Por consiguiente, no corresponde a este Despacho, en ejercicio de las funciones descritas anteriormente, prestar asesoría específica para atender casos particulares, ni juzgar o calificar las decisiones tomadas por otras dependencias o entidades.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Se puede utilizar el draft survey (inspección de calado) para presentar y justificar en el informe de descargue e inconsistencias (de que trata el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019) el peso de la carga transportada en medio marítimo?

TESIS JURÍDICA

No se puede utilizar el draft survey (inspección de calado) para presentar y justificar en el informe de descargue e inconsistencias (de que trata el artículo 151 del Decreto 1165 de 2019) el peso de la carga transportada en medio marítimo. Para el efecto, se deberá tener en cuenta el peso informado en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte y consolidadores.

FUNDAMENTACIÓN

Si bien métodos comerciales como el draft survey podrían resultar válidos para estimar el peso de la carga, para efectos del informe de descargue e inconsistencias se debe considerar el peso informado en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte y consolidadores, teniendo en cuenta lo establecido en las siguientes disposiciones:

i) Artículo del Decreto 1165 de 2019: El manifiesto de carga “Es el documento que contiene la relación de todos los bultos que comprende la carga y la mercancía a granel, a bordo del medio de transporte, y que va a ser cargada o descargada en un puerto o aeropuerto (...)” (subrayado fuera de texto).

ii) Artículo 144 ibidem[1]: El manifiesto de carga debe contener como mínimo, entre otras cosas, información sobre “peso y cantidad total de unidades de carga a transportar” (subrayado fuera de texto) y “peso e identificación genérica de las mercancías y/o la indicación de carga consolidada, cuando así viniere” (subrayado fuera de texto). A la par, “En los eventos en que en el modo marítimo o terrestre se transporten contenedores vacíos se deberá informar la identificación y características de los mismos” (subrayado fuera de texto).

iii) Artículo 145 ibidem [2]: La información de los documentos de transporte y consolidadores comprende “cantidad de bultos, peso y volumen según corresponda” (subrayado fuera de texto) de la carga que ingresará al país.

Así las cosas, en el informe de descargue e inconsistencias se deberán registrar las diferencias que se presenten entre el peso de la mercancía transportada, según consta en el manifiesto de carga y en los documentos de transporte y consolidadores, y la efectivamente descargada.

Precisamente, los artículos 151 del Decreto 1165 de 2019 y 194 de la Resolución 46 de 2019 señalan:

ARTÍCULO 151. INFORME DE DESCARGUE E INCONSISTENCIAS. El transportador respecto de la carga relacionada en el manifiesto de carga, deberá informar a la autoridad aduanera, a través de los Servicios Informáticos Electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada. Si se detectan inconsistencias entre la carga manifestada y la efectivamente descargada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga; el transportador deberá registrarlas en este mismo informe.

(...)

<Ver Notas de Vigencia> Cuando se trate de carga consolidada en el modo de transporte marítimo, los Agentes de Carga Internacional que intervengan en la operación deberán informar a la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), a través de los Servicios Informáticos Electrónicos los datos relacionados con la carga efectivamente descargada, dentro de los cinco (5) días calendario siguientes a la presentación del aviso de finalización del descargue de que trata el artículo 150 del presente Decreto. Si se detectan inconsistencias entre la carga relacionada en el documento consolidador y la efectivamente desconsolidada que impliquen sobrantes o faltantes en el número de bultos, exceso o defecto en el peso si se trata de mercancía a granel, o documentos consolidadores o documentos hijos no entregados en la oportunidad establecida en el artículo 147 del presente Decreto, el Agente de Carga Internacional, deberá registrarlas en este mismo informe.

(...) (subrayado fuera de texto)

ARTÍCULO 194. INFORME DE DESCARGUE E INCONSISTENCIAS.

(...)

El informe de descargue e inconsistencias deberá relacionar la cantidad de bultos y peso totalmente descargado de la carga por cada documento de transporte o documento consolidador de carga, el número del manifiesto de carga, los números de los documentos de transporte, los sobrantes o faltantes en número de bultos y exceso o defecto en peso para el caso de las mercancías a granel así como los números de los documentos de transporte no relacionados en el manifiesto de carga.

(...) (subrayado fuera de texto)

En los anteriores términos se absuelve su solicitud y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

<NOTAS DE PIE DE PAGINA>.

1. Cfr. artículo 187 de la Resolución 46 de 2019

2. Cfr. artículo 188 de la Resolución 46 de 2019