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Concepto 31487 de 1990 DIAN

(Tributario) ¿Tratándose de obligaciones que a la vigencia de la Ley 52 de 1977, que no hubieren completado los diez (10) año

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Texto del documento

CONCEPTO TRIBUTARIO 31487 DE 1990

(Diciembre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: Prescripción de la acción de cobro.

Solicita se amplíe el Concepto No. 021580 de septiembre 3 de 1990 y para tal efecto plantea la siguiente hipótesis:

''Tratándose de obligaciones que a la vigencia de la Ley 52 de 1977, que no hubieren completado los diez (10) años de que trata el artículo 2536 del Código Civil, son susceptibles de que se les aplique la prescripción de la acción de cobro, al tenor de lo dispuesto por el artículo 41 de la Ley 153 de 1887, siempre que no se hubiere notificado mandamiento de pago?

“En caso afirmativo, siendo que sólo a partir de la Ley 52 de 1977, artículo 9o, la revocatoria directa suspendía la acción de cobro, antes no, se podría declarar la prescripción de la acción de cobro tratándose de obligaciones tributarias surgidas con anterioridad a la Ley 52 de 1977 y que hubieren sido objeto de recurso extraordinario de revocatoria directa...”.

Respuesta:

En nuestro Concepto No. 21580 de septiembre 3 de 1990, señalamos que:

“Con anterioridad a la Ley 52 de 1977 no existía norma tributaria que consagrara la suspensión del término de prescripción de la acción de cobro durante el trámite de impugnación en la vía administrativa, en consecuencia la prescripción de la acción de cobro de las obligaciones fiscales se regulaba con base en el artículo 2536 del Código Civil que establecía un término de diez (10) años.

De acuerdo con lo anterior no habiéndose producido el fenómeno jurídico de la suspensión, las obligaciones tributarias que a la fecha de vigencia de la Ley 52 de 1977 (enero 26 de 1978) hubieren cumplido diez años o más sin que se hubiese notificado mandamiento Ejecutivo estarían prescritas''.

En el caso planteado de la existencia de una revocatoria directa y el término de prescripción de la acción de cobro, estudiamos las siguientes situaciones:

1. Si antes de la vigencia de la Ley 52 de 1977 transcurrieren más de diez años desde que la obligación era exigible, la revocatoria directa que se interpuso no suspendía el término de prescripción; en consecuencia la obligación estaría prescrita.

Explicamos nuestro acerto con el siguiente ejemplo:

a) Una obligación exigible en enero de 1962.

b) Término de prescripción 10 años de acuerdo al artículo 2536 del Código de Comercio.

c) Revocatoria directa interpuesta en 1968.

d) Obligación prescrita en enero de 1972.

2. Si al entrar en vigencia la Ley 52 de 1977, no había transcurrido un término superior a diez años y con anterioridad a la misma se había interpuesto revocatoria directa, la prescripción sólo se suspendió, por el efecto previsto por la nueva disposición, a partir de su vigencia. En el ejemplo siguiente explicamos el caso.

a) Obligación exigible en 1o de enero de 1972.

b) Revocatoria directa interpuesta en 1976.

c) Como la norma que determinó el efecto de la suspensión entró en vigencia el 26 de enero de 1978, habrá transcurrido un término de prescripción de 6 años y se mantendría suspendida hasta cuando se decida el recurso en debida forma, momento en el cual el término de prescripción seguirá corriendo hasta tanto se produzca la causal legal de interrupción de prescripción.

Lo anterior teniendo en cuenta que la suspensión es un efecto procesal de aplicación inmediata, sobre todos los procesos que se encontraban en curso en el momento en que entró en vigencia la ley.

MPAM/API.