Oficio 2000 de 2016 DIAN
(Aduanero) Solicita que se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de la habilitación de Silos como depósitos privados p
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OFICIO 2000 DE 2016
(febrero 10)
Diario Oficial No. 49.796 de 24 de febrero de 2016
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA.
Bogotá, D.C., 10 de febrero de 2016
100208221-000104
Señora
ANDREA MORALES MARTÍNEZ
Carrera 48 No. 76D Sur-34 Apto 2301andreamorales162@gmail.com
Sabaneta
Referencia: Radicado 050131 del 23/12/2015
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Depósitos Privados |
| Fuentes formales | Artículos 47, 50, 51, 72 del Decreto 2685 de 1999 |
| Artículo 444 Resolución 4240 de 2000 |
Cordial saludo, señora Andrea:
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver de forma general las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
En la consulta de la referencia solicita que se resuelvan las siguientes inquietudes respecto de la habilitación de Silos como depósitos privados para el almacenamiento de granos:
1. Si existe la posibilidad, teniendo en cuenta las características y el tipo de producto que sería almacenado dentro de los Silos habilitados por la Dirección de impuestos y Aduanas Nacionales, que en los mismos se almacene mercancía en i) proceso de nacionalización, ii) nacional y iii) y/o nacionalizada, al mismo tiempo.
2. ¿Existe normatividad, conceptos, o casos en los que se evidencie con claridad el tratamiento que se debe dar a este tipo de depósitos y a la mercancía allí almacenada? ¿Cuáles son?
3. En el caso que se pueda tener mercancía en proceso de nacionalización, nacional y/o nacionalizada dentro de los Silos habilitados como depósitos privados, ¿cómo debe ser su manejo e identificación? Sobre el particular se considera:
Los Depósitos habilitados son los lugares autorizados por la autoridad aduanera para el almacenamiento de mercancías bajo control aduanero, según lo define el artículo 47 del Decreto 2685 de 1999, los cuales podrán ser públicos o privados. Igualmente, dentro de la clasificación de depósitos privados esta norma dispone que la autoridad aduanera podrá habilitar depósitos Silos para el almacenamiento de granos.
Señala el artículo 51 del Decreto 2685 de 1999 que la habilitación o renovación de los depósitos privados, deberá tener en cuenta la infraestructura técnica y administrativa de la persona jurídica, sus antecedentes en operaciones aduaneras, cambiarias, de comercio exterior y de almacenamiento, su patrimonio, respaldo financiero y el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta norma.
Para la primera inquietud es preciso aclarar que dentro de las obligaciones de los depósitos, consagradas en el artículo 72 del decreto 2685 de 1999, en su literal l, manifiestamente se dispone lo siguiente:
“Artículo 72. Obligaciones de los depósitos.
Son obligaciones de los depósitos habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, de acuerdo con el carácter de la habilitación y en cuanto les sean aplicables, las siguientes:
(...)” l) Mantener claramente identificados los siguientes grupos de mercancías: los que se encuentren en proceso de importación; o en proceso de exportación; o bajo la modalidad de transbordo; o aprehendidos, o decomisados; o en situación de abandono y, los que tengan autorización de levante, salvo cuando se trate de mercancías a granel, almacenadas en silos o en tanques especiales”.
En ese orden de ideas, si bien la norma señala que se debe tener identificados por grupo de mercancías; para el caso específico no es obligación mantener identificados los que se encuentren bajo control aduanero de mercancías a granel, almacenados en Silos aprehendidos, decomisados; o en situación de abandono y los que tengan autorización de levante, y la mercancía nacional, debiendo informar si debe informar a la autoridad aduanera la cantidad que se encuentre en cada uno de estos grupos en respectivos Silos.
Frente a las preguntas 2 y 3, al respecto se tiene que en desarrollo de las obligaciones consagradas en el artículo 72 del Decreto 2685, el cual se reglamentó mediante el artículo 444 de la Resolución 4240 de 2000, en lo concerniente al almacenamiento y las actividades que comprende, para el cual todos los depósitos habilitados deberán:
“Artículo 444. Almacenamiento. Se entiende por almacenamiento, el conjunto de actividades de un proceso orientadas a la situación, ordenamiento, protección y expedición de mercancías, tendientes a garantizar la guarda, custodia, conservación y posterior restitución o pago de las mismas.
En desarrollo de lo dispuesto en el artículo 72 del Decreto 2685 de 1999, todos los depósitos habilitados que tengan en sus instalaciones mercancías aprehendidas, decomisadas, o abandonadas a favor de la Nación deberán:
(...) “a) Disponer de áreas adecuadas y seguras, debidamente identificadas y demarcadas, para el almacenamiento de mercancías aprehendidas, abandonadas, o decomisadas a favor de la Nación; b) Responder por la custodia, conservación y oportuna restitución de las mercancías depositadas; c) Disponer de los insumos propios para garantizar la conservación de las mercancías, tales como: estibas, estanterías, empaques y demás elementos suficientes que guarden relación directa con el peso y naturaleza de la mercancía; d) Identificar y cuantificar claramente la mercancía objeto de almacenamiento, y, establecer códigos de ubicación física dentro de la bodega. En los casos en que se requiera reubicar la mercancía, el depósito deberá comunicar previamente el hecho a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, señalando además, la respectiva actualización de ubicación en el sistema diseñado para tal fin; (resaltado fuera de texto legal); e) Separar, identificar, rotular y almacenar las mercancías abandonadas, de acuerdo con la información del respectivo documento de transporte y en consideración con el peso y naturaleza de la misma (...)”.
De las normas que se citan puede evidenciarse que la autoridad aduanera, para efectos de otorgar la habilitación de los depósitos privados, para el almacenamiento como es la mercancía a granel, debe verificar que los Silos cumplan con las características técnicas de los tanques, silos, bodegas, entre otros para determinar si los mismos son adecuados a la naturaleza, cantidad, volumen, calidad y peso de las mercancías bajo el control aduanero, características estas que se demuestran con la existencia de los respectivas permisos o licencias expedidos por autoridades nacionales o territoriales que regulan el ejercicio de determinadas actividades, entre las que se encuentran, el almacenamiento de granos.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” –”técnica”–, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión Jurídica”.
Atentamente,
El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina, Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales,
PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.
Fuentes formales
Artículos 47, 50, 51, 72 del Decreto 2685 de 1999
Descriptores
Depósitos Privados