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Oficio 5724 de 2016 DIAN

(Aduanero) (Int 212) Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure

57242016AduaneroAduanero
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Texto del documento

OFICIO 005724 int 212 DE 2016

(marzo 15)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 18 de noviembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Area del DerechoAduanero
Banco de DatosAduanas
DescriptoresZona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure
Fuentes FormalesARTÍCULOS 18, 23 Y 24 DE LA LEY 677 DE 2001, Y
ARTÍCULOS 455, 455-1 Y 455-2 DEL DECRETO 2685 DE 1999.

Extracto

De conformidad con lo preceptuado en el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, este Despacho está facultado para resolver las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y cambiarias, en el marco de la competencia asignada a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Con el oficio de la referencia solicita: Se indique las normas que permiten la venta de mercancías importadas en la Zona de Régimen Aduanero Especial para ser enviadas al resto del territorio nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros, cuáles son los requisitos que habría que cumplir para realizar dichas ventas?. Sobre el particular este despacho precisa lo siguiente:

El artículo 18 de la Ley 677 de 2001 <modificado por el artículo 1 de la Ley 1087 de 2006> señaló: "Las importaciones de mercancías a la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, salvo lo dispuesto en el parágrafo 2° de este artículo estarán sujetas únicamente al pago de un Impuesto de Ingreso de Mercancía, el cual será percibido, administrado y controlado por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales. El valor de los recaudos nacionales será cedido por la Nación al departamento de La Guajira, el cual será destinado exclusivamente a inversión social dentro de su territorio. (...)

Parágrafo 2°. El Impuesto de ingreso a la mercancía señalado en este artículo, se causará sin perjuicio de la aplicación del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 o en las normas que lo adicionen o modifiquen, el cual deberá ser cancelado en puerto sobre los productos gravados que se vayan a introducir a la Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure al resto del territorio nacional. El departamento ejercerá el respectivo control.

Los productos extranjeros gravados con el impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995 y que se introduzcan a la zona Aduanera Especial de Maicao, Uribia y Manaure bajo la modalidad de franquicia para ser destinados a terceros países mediante la factura de exportación, no generarán dichos tributos, y el certificado de sanidad, se entenderá homologado con el certificado sanitario o de libre venta, del país de origen. (...)." (Énfasis nuestro)

El artículo 23 ibídem, dispuso: "La introducción de mercancías provenientes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, al resto del territorio nacional, causará tributos aduaneros. Al liquidar los tributos, se descontará del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la Zona, salvo que el impuesto sobre las ventas haya sido objeto de devolución.

Para los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional que hayan adquirido mercancías conforme en la presente ley, el descuento del impuesto sobre las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario se realizará por el valor total del IVA causado en la operación."(Énfasis nuestro)

A su vez, el artículo 24 de la citada ley, señaló: "Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio aduanero nacional, como equipaje acompañado, artículos nuevos por el valor que fije el Gobierno Nacional, con el pago del siguiente gravamen único ad valorem: (...)

c) El seis por ciento (6%) sobre el valor en aduana de la mercancía incrementado con el valor del impuesto al consumo cancelado por la introducción de la mercancía a la Zona. Este gravamen único ad valorem se aplicará desde el 1o. de diciembre de 2002.

Parágrafo. La liquidación del gravamen se realizará en la forma que determine el Gobierno Nacional." (Énfasis nuestro)

Por otra parte, el artículo 455 del decreto 2685 de 1999, establece: "INTRODUCCIÓN DE MERCANCÍAS AL RESTO DEL TERRITORIO ADUANERO NACIONAL. Las mercancías importadas a la Zona de Régimen Aduanero Especial en desarrollo de lo dispuesto en el presente decreto, podrán ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros."(Énfasis nuestro)

De igual manera, el artículo 455-1 ibídem, dispuso: "ENVÍOS. Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en la Zona de Régimen Aduanero Especial, hasta por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$20.000) por cada envío.

En la introducción de mercancías al resto del territorio aduanero nacional en desarrollo de lo dispuesto en este artículo, se liquidará el impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana generados por la importación. Su liquidación y pago deberán realizarse por el vendedor. Al liquidar los anteriores tributos, se descontará del porcentaje del impuesto sobre las ventas que se cause por la operación respectiva, el porcentaje del impuesto de ingreso a la mercancía que se haya cancelado en la importación de dicho bien a la zona.

Para los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional que hayan adquirido mercancías conforme al presente decreto, el descuento del impuesto sobre las ventas que proceda conforme al Estatuto Tributario se realizará por el valor total del impuesto sobre las ventas causado en la operación.

La factura de nacionalización en la cual conste la liquidación de los tributos correspondientes deberá presentarse y cancelarse en cualquier entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, el día de su expedición y previo al envío de la mercancía al resto del territorio aduanero nacional, al cual se adjuntará copia de la misma. La constancia del pago correspondiente deberá registrarse en la copia de la respectiva factura de nacionalización.

Los envíos de que trata el presente artículo no requerirán registro de importación ni de ningún otro visado o autorización.

PARÁGRAFO 1o. Para aquellas mercancías sobre las cuales la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales haya fijado listas de precios, no se admitirá en la factura de nacionalización la declaración de precios inferiores a los allí establecidos.

PARÁGRAFO 2o. Para las mercancías sujetas al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, la factura de nacionalización deberá estar acompañada de copia o fotocopia del documento que acredite el pago del respectivo impuesto.

Sin perjuicio de las facultades asignadas a la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de no acreditarse el pago del impuesto al consumo, la mercancía deberá ser puesta a disposición de la autoridad Departamental competente." (Énfasis nuestro)

Seguidamente, el artículo 455-2 del citado decreto, señaló: "VIAJEROS. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio nacional como equipaje acompañado, artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en el Registro Único Tributario, hasta por un valor equivalente a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000), con el pago del gravamen único ad valórem de que trata el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.

Dentro de este cupo el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodomésticos de la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos.

La mercancía deberá estar acompañada de la correspondiente factura, que se utilizará para salir de la Zona de Régimen Aduanero Especial en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la fecha de su expedición y no podrá ser movilizada en medios de transporte de carga, ni destinarse al comercio."(Énfasis nuestro)

De la normatividad expuesta se deduce que las mercancías importadas en la zona de régimen especial de Maicao, Uribia y Manaure en el Departamento de La Guajira, pueden ser introducidas al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros.

Para dicho ingreso, por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajeros, se establecieron formalidades y requisitos aduaneros, así:

Sistema de Envíos.

1. Los comerciantes domiciliados en el resto del territorio nacional podrán adquirir mercancías en la Zona de Régimen Aduanero Especial, hasta por un monto de veinte mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$20.000) por cada envío.

2. En la factura de nacionalización el vendedor deberá liquidar el impuesto sobre las ventas y los derechos de aduana, presentarse y pagar previo al envío en la entidad bancaria autorizada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

3. Los envíos las mercancías adquiridas en la Zona de Régimen Aduanero Especial no requerirán registro de importación ni de ningún otro visado o autorización.

4. Para realizar el despacho al resto del territorio aduanero nacional el vendedor deberá adjuntar al envío copia de la factura de nacionalización, en la que debe constar el pago respectivo.

5. Cuando la mercancía esté sujeta al pago del impuesto al consumo de que trata la Ley 223 de 1995, la factura de nacionalización deberá estar acompañada de copia o fotocopia del documento que acredite el pago del respectivo impuesto, en caso de no acreditarse el pago del impuesto al consumo, la mercancía deberá ser puesta a disposición de la autoridad Departamental competente.

Modalidad de Viajeros.

1. Los viajeros procedentes de la Zona de Régimen Aduanero Especial de Maicao, Uribia y Manaure, tendrán derecho personal e intransferible a introducir al resto del territorio aduanero nacional, como equipaje acompañado, artículos nuevos adquiridos a comerciantes inscritos en el Registro Único Tributario, hasta por un valor equivalente a dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000), con el pago del siguiente gravamen único ad valorem de que trata el artículo 24 de la Ley 677 de 2001.

2. Dentro del cupo de los dos mil dólares de los Estados Unidos de Norteamérica (US$2.000) el viajero podrá traer en cada viaje hasta cuatro (4) electrodomésticos de la misma clase y hasta doce (12) artículos de la misma clase diferentes a electrodomésticos.

3. En la factura comercial el vendedor liquida y recauda el gravamen ad valórem del seis por ciento (6%) correspondiente a la venta, este valor deberá ser cancelado mensualmente por el vendedor en la entidad bancaria autorizada para recaudar impuestos por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

4 La salida de la zona de régimen aduanero especial se deberá realizar en un plazo máximo de cinco (5) días, contados desde la fecha de su expedición de la factura comercial, el viajero llevara consigo la mercancía acompañada de la factura.,

5. La mercancía adquirida bajo la modalidad de viajeros no podrá ser despachada en medios de transporte de carga, ni destinarse al comercio.

Expuestas las formalidades y lo requisitos aduaneros establecidos para introducir mercancías importadas en la Zona de Régimen Aduanero Especial al resto del territorio aduanero nacional por el sistema de envíos o bajo la modalidad de viajero, no sobra advertir que estos se deberán cumplir a cabalidad para efectos de no incurrir en una infracción aduanera que dé lugar al decomiso de la mercancía.

Por último y por considerarlo pertinente con el tema objeto de esta consulta, nos permitimos remitir el Oficio 20276 del 10 de julio 2015 el cual contiene doctrina que se encuentra vigente.

En los términos anteriores se absuelve la consulta presentada y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normativa" - "técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica.

Fuentes formales

ARTÍCULOS 18, 23 Y 24 DE LA LEY 677 DE 2001, YARTÍCULOS 455, 455-1 Y 455-2 DEL DECRETO 2685 DE 1999.

Descriptores

Zona de Régimen Aduanero Especial Maicao, Uribia y Manaure