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Concepto 113 de 1996 DIAN

¿Es necesario que el documento de transporte que ampara mercancías con destino a Zona Franca venga endosado a favor de un usua

1131996
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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 113 DE 1996

(30 de diciembre)

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

PROBLEMA JURIDICO

¿Es necesario que el documento de transporte que ampara mercancías con destino a Zona Franca venga endosado a favor de un usuario de la misma antes de su arribo a territorio nacional?

TESIS JURIDICA

NO ES NECESARIO QUE EL DOCUMENTO DE TRANSPORTE QUE AMPARA MERCANCIAS CON DESTINO A ZONA FRANCA VENGA ENDOSADO A FAVOR DE UN USUARIO DE LA MISMA ANTES DE SU ARRIBO ATERRITORIO NACIONAL.

DESCRIPTOR

DOCUMENTOS DE TRANSPORTE / ENDOSO/ZONAS FRANCAS

INTERPRETACION JURIDICA

El artículo 37 del Decreto 2233 del 7 de diciembre de 1996, modificatorio del artículo 4o. del Decreto 971 de 1993, establece los requisitos para la introducción de bienes procedentes de otros países así:

“La introducción a Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios de bienes procedentes de otros países por parte de los Usuarios no se considerará una importación, y sólo requerirá que los bienes aparezcan en el documento de transporte consignados a un Usuario de la Zona, o que el documento de transporte se endose a favor de uno de ellos…..”.

Conforme a la redacción de la norma transcrita, este Despacho considera que ya no es necesario que el documento de transporte venga consignado a favor de un Usuario de la Zona Franca, tal como se interpretó en la tesis jurídica del concepto 188 de 1994, pero se mantiene lo expresado frente al endoso en el sentido de que este debe acreditarse antes de su ingreso a la Zona Franca.

Por otra parte, en atención a los argumentos que fundamentaron la reconsideración del concepto 162 de 1992, y expresados en el concepto 169 de 1995, ese Despacho los hace extensivos al problema jurídico planteado y por tanto reafirma nuevamente, que el conocimiento de embarque como título valor representativo de mercancías de procedencia extranjera, puede ser endosado, aún después de haber obtenido de la Administración de Impuestos y Aduanas Nacionales, el Registro del Manifiesto de Carga al arribo de las mercancías al País, toda vez que como título valor representativo de mercancías, se rige por las normas de circulación previstas en el Código de Comercio.

Sin embargo, tratándose del conocimiento de embarque que se endosa a favor de un Usuario de la Zona Franca, estando la mercancía en territorio nacional, este Despacho advierte que las normas aduaneras prevén una limitación, en atención a los requisitos que se deben cumplir, previos al ingreso de la mercancía a zona Franca.

En efecto, el parágrafo primero del artículo 37 del Decreto 2233 de 1996 dispone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales determinará las condiciones y requisitos para el “traslado” de los bienes consignados o endosados a un Usuario de una Zona Franca Industrial de Bienes y Servicios ubicada en la jurisdicción aduanera de arribo del medio de transporte, así como la autorización de “tránsito aduanero”, cuando la mercancía arribe por una jurisdicción aduanera distinta a la ubicación de la Zona Franca.

Del tránsito o traslado debe darse aviso por parte de la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción correspondiente al lugar de arribo, al Usuario Operador de la Zona Franca pertinente.

Autorizadas una de estas dos figuras jurídicas, el artículo 38 del Decreto 2233 de 1996, prescribe que los bienes de procedencia extranjera destinados a un Usuario, deberán ser presentados al Usuario Operador en la Zona Franca, dentro de los plazos establecidos en la legislación aduanera, como requisito para que se autorice su ingreso.

Esta disposición nos conduce a observar lo dispuesto en el artículo 17 del Decreto 1909 de 1992, que prescribe el término para entregar la mercancía al depósito o al declarante, pues es la norma que consagra términos de entrega, después del arribo de la mercancía al territorio nacional.

En el inciso tercero, la norma comentada precisa:

“La entrega de la mercancía deberá realizarse dentro de los dos (2) días siguientes al descargue total en el aeropuerto, o dentro de los cinco (5) días siguientes, cuando el descargue se efectuó en puerto.

…..

Cuando la mercancía se transporte por vía terrestre, el ingreso de la misma al depósito habilitado, deberá efectuarse por el transportador luego de la entrega de los documentos de transporte a la autoridad aduanera y dentro del término de la distancia”.

Lo anterior implica, que a pesar de que el documento de transporte puede endosarse en cualquier tiempo; para el ingreso de una mercancía a Zona Franca, el endoso debe surtirse antes de la autorización del traslado o tránsito de la mercancía, sin que sea procedente introducir la mercancía a Depósito habilitado, con el fin de solicitar en cualquier tiempo y antes del vencimiento del plazo de su almacenamiento, el traslado o tránsito a Zona Franca, so pretexto de la libre circulación de los títulos valores, pues ello conllevaría al incumplimiento del término previsto en el Decreto 2233 de 1996, para la presentación de los bienes al Usuario Operador de la Zona Franca, incumplimiento que puede acarrear sanciones en contra del importador y/o transportador, del cual debe darse aviso a las autoridades aduaneras, conforme lo prevé el inciso segundo del artículo 38 del Decreto 2233 de 1996 que al tenor prescribe:

“Cuando se presenten inconsistencias entre los bienes cuyo traslado o tránsito se autorizó y aquellos que efectivamente se introduzcan a la Zona Franca Industrial de Bienes y de Servicios, o su entrega se produzca por fuera de los plazos previstos en la legislación aduanera, el Usuario Operador dará aviso inmediato a la Administración de Impuestos y Aduanas de la jurisdicción de la Zona Franca, para lo de su competencia, sin perjuicio de la responsabilidad que le sea imputable por tales hechos”.

Por las anteriores consideraciones se concluye que para efectos del cumplimiento del término previsto en la legislación aduanera para la presentación de los bienes al usuario Operador de la Zona Franca, el endoso del documento de transporte deberá realizarse antes de que se otorgue la autorización del tránsito o traslado de las mercancías.

En los anteriores términos se precisa el concepto jurídico 188 de octubre 20 de 1994 y anexo su copia.

EVS/GPLA