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Concepto 10633 de 2024 DIAN

(Tributario) (Int 1186) Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales - Determinación de la base gravabl

106332024TributarioTributario
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Problema jurídico

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

Tesis jurídica

TESIS JURÍDICA No. 1:

Texto del documento

CONCEPTO 010633 int 1186 DE 2024

(diciembre 18)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

<Publicado en la página web de la DIAN: 26 de diciembre de 2024>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Unidad Informática de Doctrina

Área del DerechoTributario
Banco de DatosOtras Disposiciones
Problema JurídicoPROBLEMA JURÍDICO No. 1:
¿Deben los días mencionados para la transferencia de las retenciones de la Estampilla Pro Universidad Nacional considerarse días hábiles o días calendario?
PROBLEMA JURÍDICO No. 2:
¿Cómo debe gestionarse la devolución de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente en el contexto de la Estampilla Pro Universidad Nacional?
PROBLEMA JURÍDICO No. 3:
¿Cómo debe interpretarse el Decreto 2642 de 2022 en relación con los contratos suscritos antes y después de su promulgación respecto a la base gravable y la aplicación de la UVT?
Tesis JurídicaTESIS JURÍDICA No. 1:
Los días establecidos para la transferencia de las retenciones deben considerarse como días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que, cuando no se indique si los días son hábiles o calendario, se entenderán como hábiles, salvo que se disponga lo contrario.
TESIS JURÍDICA No. 2:
Conforme al procedimiento establecido en la Resolución 09662 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, el agente retenedor deberá analizar si procede o no la solicitud de devolución de las retenciones en exceso o indebidamente practicadas. Si es procedente, podrá efectuar la devolución mediante compensación con futuras retenciones y deberá informar ello al Ministerio de Educación Nacional junto con la documentación de que trata el inciso 4° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015.
TESIS JURÍDICA No. 3:
La base gravable y la tarifa aplicable a los contratos de obra pública suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 2642 de 2022 deben seguir calculándose conforme a los parámetros vigentes al momento de la firma del contrato. No obstante, las adiciones y pagos realizados después de la entrada en vigor del decreto o de la norma especial aplicable, deben calcularse en UVT, dado que es el momento del pago o abono en cuenta el que determina la retención aplicable.
DescriptoresTema: Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales
Descriptores: Determinación de la base gravable
Devolución de retención en la fuente
Aplicación de tarifas en UVT.
Fuentes FormalesLEY 4 DE 1913, ART. 62.
LEY 1955 DE 2019
DECRETO 2642 DE 2022

Extracto

1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].

2. El peticionario elevó solicitud relacionada con la aplicación de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales, exponiendo en principio dos inquietudes[3] y, posteriormente, solicitando por medio de una ampliación a la consulta inicial, dos inquietudes más[4], las cuales procede este Despacho a responder.

PROBLEMA JURÍDICO No. 1:

3. ¿Deben los días mencionados para la transferencia de las retenciones de la Estampilla Pro Universidad Nacional considerarse días hábiles o días calendario?

TESIS JURÍDICA No. 1:

4. Los días establecidos para la transferencia de las retenciones deben considerarse como días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913, el cual establece que, cuando no se indique si los días son hábiles o calendario, se entenderán como hábiles, salvo que se disponga lo contrario.

FUNDAMENTACIÓN:

5. El Decreto 1050 de 2014, en su artículo 7, indica que las entidades responsables de la retención deben transferir los valores retenidos a la cuenta correspondiente dentro de los primeros diez días de enero y julio.

6. Por su parte, el artículo 62 de la Ley 4 de 1913 señala que, en los plazos establecidos por días sin aclarar si son hábiles o calendario, se entenderán como días hábiles, salvo disposición en contrario.

7. Así, los días establecidos para la transferencia de las retenciones de la Estampilla Pro Universidad Nacional deben ser considerados días hábiles, conforme a lo dispuesto en el artículo 62 de la Ley 4 de 1913.

PROBLEMA JURÍDICO No. 2:

8. ¿Cómo debe gestionarse la devolución de las retenciones practicadas en exceso o indebidamente en el contexto de la Estampilla Pro Universidad Nacional?

TESIS JURÍDICA No. 2:

9. Conforme al procedimiento establecido en la Resolución 09662 de 2016 del Ministerio de Educación Nacional, el agente retenedor deberá analizar si procede o no la solicitud de devolución de las retenciones en exceso o indebidamente practicadas. Si es procedente, podrá efectuar la devolución mediante compensación con futuras retenciones y deberá informar ello al Ministerio de Educación Nacional junto con la documentación de que trata el inciso 4° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015.

FUNDAMENTACIÓN:

10. La Resolución 09662 de 2016, en sus artículos 3 y 4, regula el proceso para la devolución de las retenciones en exceso o indebidamente practicadas en el contexto de la Estampilla Pro Universidad Nacional. En particular, establece que el agente retenedor debe realizar una evaluación exhaustiva de las solicitudes presentadas por los contratistas. En caso de que la devolución sea procedente, esta puede efectuarse mediante compensación con futuras retenciones.

11. El artículo 4 de la Resolución 09662 también subraya la importancia de que toda devolución deberá ser reportada al Ministerio de Educación Nacional, junto con la documentación de que trata el inciso 4° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015. Así, el Ministerio de Educación Nacional debe ser informado sobre dichas devoluciones, pero no está dentro de su competencia de acuerdo con las disposiciones legales vigentes, gestionar o expedir algún tipo de autorización al respecto.

12. Es importante destacar la obligación de informar al Ministerio de Educación Nacional sobre las devoluciones efectuadas, garantiza la transparencia en el manejo de los recursos públicos. Esta medida se fundamenta en la necesidad de mantener una correcta administración de los recursos asignados a las universidades públicas.

13. Por lo tanto:

13.1. El agente retenedor es quien evalúa y define la procedencia de la devolución.

13.2. Las devoluciones pueden compensarse con futuras retenciones.

13.3. El Ministerio de Educación Nacional debe ser informado, pero no autoriza las devoluciones.

PROBLEMA JURÍDICO No. 3:

14. ¿Cómo debe interpretarse el Decreto 2642 de 2022 en relación con los contratos suscritos antes y después de su promulgación respecto a la base gravable y la aplicación de la UVT?

TESIS JURÍDICA No. 3:

15. La base gravable y la tarifa aplicable a los contratos de obra pública suscritos antes de la entrada en vigor del Decreto 2642 de 2022 deben seguir calculándose conforme a los parámetros vigentes al momento de la firma del contrato. No obstante, las adiciones y pagos realizados después de la entrada en vigor del decreto o de la norma especial aplicable, deben calcularse en UVT, dado que es el momento del pago o abono en cuenta el que determina la retención aplicable.

FUNDAMENTACIÓN:

16. El artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 (Plan Nacional de Desarrollo 2018-2022) estableció que a partir del 1 de enero de 2020, todos los cobros, sanciones, tarifas, y estampillas que estaban calculados con base en SMLMV debían ser convertidos a su equivalente en UVT. La Resolución 24509 de 2021 del Ministerio de Educación Nacional, emitida el 28 de diciembre de 2021, fue el primer acto administrativo que reguló esta conversión, cumpliendo con lo dispuesto en el artículo 49 de la mencionada ley.

17. El artículo 6 de la Resolución 24509 de 2021 regula de forma específica la conversión a UVT de la Estampilla Pro Universidad Nacional y demás universidades estatales. Este artículo estableció que, a partir de la vigencia de la resolución, los contratos y pagos debían calcularse en UVT.

18. Posteriormente, el Decreto 2642 de 2022 clarificó los rangos y tarifas en UVT para la aplicación de la estampilla en contratos de obra pública y sus conexos, estableciendo la forma de aplicación de la conversión de la base gravable de SMLMV a UVT.

19. Tenemos entonces que la conversión de SMLMV a UVT dispuesta en el artículo 49 de la Ley 1955 de 2019 fue implementada por dos normas especiales: (i) Resolución 24509 de 2021 y (ii) Decreto 2642 de 2022. La aplicación de esta normativa asegura que se respete el principio de legalidad, conforme a la normativa vigente en cada momento.

20. En consecuencia:

20.1. Contratos suscritos antes de la Resolución 24509 de 2021: para los contratos suscritos antes de la entrada en vigor de las normas especiales que regularon la conversión de SMLMV a UVT, la base gravable de la citada estampilla debió calcularse en SMLMV.

20.2. Contratos suscritos o adicionados entre la Resolución 24509 de 2021 y el Decreto 2642 de 2022: La base gravable de los contratos o adiciones realizadas dentro de este periodo debió calcularse en UVT según lo dispuesto por la Resolución 24509 de 2021.

20.3. Contratos suscritos o adicionados después del Decreto 2642 de 2022: Todo contrato o adición suscrito después de la promulgación del Decreto 2642 de 2022 debe calcularse en UVT, siguiendo los rangos y tarifas especificados en dicho decreto.

PROBLEMA JURÍDICO No. 4:

21. ¿Cómo debe determinarse la base gravable y las tarifas aplicables en contratos que al momento de su suscripción no tuvieron cuantía determinada, pero determinable, en la medida en que generan pagos sujetos a retención por la estampilla en distintas fases de ejecución?

TESIS JURÍDICA No. 4:

22. En contratos cuya cuantía no es determinada al momento de la suscripción, pero es determinable a lo largo de su ejecución, la base gravable será el valor de cada pago efectuado durante la ejecución del contrato, conforme al parágrafo del artículo 8 de la Ley 1697 de 2013. Por ende, cada pago efectuado activa la obligación de retención.

FUNDAMENTACIÓN

23. El artículo 8 de la Ley 1697 de 2013, en su parágrafo, establece que:

"Cuando no es posible determinar el valor del hecho generador al momento de la suscripción del contrato, la base gravable será determinada por el valor de cada pago durante el término de duración del contrato." Esto significa que cada pago constituye la base gravable del hecho generador para efectos del cálculo de la estampilla.

24. Así, cada pago realizado durante la ejecución del contrato activa de manera independiente la obligación de retención conforme a los valores aplicables en el momento del pago o abono en cuenta, asegurando que cada pago sea tratado como la base gravable de la Estampilla.

En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.

<NOTAS DE PIE DE PÁGINA>.

1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.

3. Consulta elevada el 06 de septiembre de 2024.

4. Ampliación del 14 de noviembre de 2024.

5. Artículo 3. Devolución de los mayores valores retenidos que correspondan a la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia. Cuando a un contratista se le practique en exceso la retención contenida en la Ley 1697 de 2013, deberá presentar solicitud de devolución de los excedentes ante la entidad contratante que actúe como agente retenedor de la referida contribución.

Presentada dicha solicitud, la entidad retenedora deberá definir si resulta o no procedente, y en caso afirmativo, procederá a efectuar la devolución del valor retenido en exceso con cargo a los recursos que provengan de la totalidad de retenciones que la entidad haya practicado en cumplimiento del artículo 9 de la Ley 1697 de 2013 y que no hayan sido transferidos al Fondo Nacional de las Universidades Estatales de Colombia, de acuerdo con los plazos consagrados en el inciso 3° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015.

Las entidades retenedoras deberán remitir al Ministerio de Educación Nacional, junto con la documentación de que trata el inciso 4° del artículo 2.5.4.1.2.2 del Decreto 1075 de 2015, el reporte de las devoluciones que hayan realizado de acuerdo con lo dispuesto en el presente artículo.

Parágrafo. El procedimiento regulado en este artículo deberá aplicarse en cada caso, independientemente de que se realicen nuevas retenciones a pagos posteriores con ocasión al contrato objeto de la contribución.

6. Artículo 4. Devolución de los valores retenidos que no correspondan a la Estampilla Pro Universidad Nacional de Colombia y demás Universidades Estatales de Colombia. Cuando se practique la retención por concepto de Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades Estatales de Colombia, a contratos distintos a los señalados en el artículo 5 de la Ley 1697 de 2013, el contratista deberá solicitar a la entidad contratante la devolución del valor retenido. En estos casos, las entidades retenedoras deberán cumplir con el trámite y los deberes consagrados en los incisos 2° y 3°, y parágrafo del artículo anterior.

Fuentes formales

LEY 4 DE 1913, ART. 62.LEY 1955 DE 2019DECRETO 2642 DE 2022

Descriptores

Tema: Estampilla Pro Universidad Nacional y demás Universidades EstatalesDescriptores: Determinación de la base gravableDevolución de retención en la fuenteAplicación de tarifas en UVT.