Micelio
🧾 DIAN · Oficios

Oficio 58078 de 2014 DIAN

(Tributario) Retención en la fuente - Certificado de Ingresos y Retenciones

580782014Tributario
Ver en la fuente oficial ↗

Texto del documento

OFICIO 58078 DE 2014

(octubre 9)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES – DIAN

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Bogotá, D. C., 08 OCT. 2014

100208221 - - 001085

Ref.: Radicado 269 del 12/05/2014

Tema Retención en la fuente

Descriptores Certificado de Ingresos y Retenciones

Certificados de Retención en la Fuente

Fuentes formales Estatuto Tributario artículos 329, 375, 376, 377, 378, 379 Ley 1607 de <sic> 2013 artículos 10 y 11 Decreto 0099 del 25 de enero de 2013 Decreto 1070 del 28 de mayo de 2013 Resolución 060 del 20 de febrero de 2014 Oficio 017857 del 26 de marzo de 2013 Oficio 022872 del 19 de abril de 2013 Oficio 022871 del 19 de abril de 2013 Oficio 024057 del 24 de abril de 2013 Oficio 073384 del 18 de noviembre de 2013 Oficio 015616 del 6 de marzo de 2014

De conformidad con el artículo 20 del Decreto número 4048 de 2008, este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

En el radicado de la referencia se pone de manifiesto que el formulario 220, por el cual se certifican los ingresos y las retenciones para personas naturales para las personas naturales - empleados del año gravable 2013, prescrito mediante Resolución 060 del 20 de febrero de 2014, de acuerdo a su instructivo en el renglón 37 incluye aquellos pagos realizados a personas naturales originados en la prestación de servicios personales, mediante el ejercicio de profesiones liberales, de servicios técnicos, que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria o equipo especializado, siempre y cuando sus ingresos correspondan en un porcentaje igual o superior al 80nJ del ejercicio de dichas actividades.

En criterio del peticionario, esta novedad requiere tiempo que permita a los contribuyentes adecuar sus sistemas operativos para atender esta obligación, razón por la cual en la actualidad los agentes de retención no han podido cumplir con sus obligaciones de forma adecuada y manifiesta que los diferentes certificados de ingresos y retenciones de los trabajadores independientes, así como de quienes prestan servicios técnicos se han expedido con base en el artículo 381 del Estatuto Tributario.

Así las cosas, propone que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales modifique la Resolución 060 del 20 de febrero de 2014, en el sentido que para el año gravable 2013 el formulario 220 sea exclusivo para asalariados y que el certificado para los trabajadores independientes y quienes prestan servicios técnicos sea el establecido en el artículo 381 del Estatuto Tributario debido a la imposibilidad de cumplir con la precitada resolución.

Analizados los supuestos fácticos de la petición así como la normatividad vigente, este Despacho la considera inviable, por las razones que se exponen a continuación:

De conformidad con el artículo 329 del Estatuto Tributario, las personas naturales residentes en el país se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes.

Esta norma define como empleado aquella persona natural residente en el país, cuyos ingresos provienen en un ochenta por ciento (80%) o más, de la prestación de servicios de manera personal o de la realización de una actividad económica, mediante una vinculación laboral o legal y reglamentaria y/o de cualquier otra naturaleza, independientemente de su denominación.

Igualmente pertenecen a la categoría de empleado las personas naturales residentes en el país que presten servicios en ejercicio de profesiones liberales o que presten servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados o de maquinaria especializada, siempre que el ochenta por ciento (80%) o más de sus ingresos provengan del ejercicio de dicha actividad.

En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y los Decretos 0099 y 1070 de 2013, este Despacho en reiterada doctrina (entre otros los oficios 017857 del 26 de marzo de 2013, 024057 del 24 de abril de 2013, 022872 del 19 de abril de 2013, 022871 del 19 de abril de 2013, 073384 del 18 de noviembre de 2013 y 015616 del 6 de marzo de 2014), ha expuesto las siguientes reglas:

1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.

A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 0099 de 2013.

A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a mil cuatrocientas (1.400) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.

2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.

2.1 Pagos provenientes de una relación laboral

- Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país, no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.

- Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario en consonancia con lo establecido en el artículo 206 del mismo ordenamiento.

2.2 Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.

Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.

Así las cosas, para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención.

La anterior precisión es importante, pues los agentes de retención en el evento que realicen pagos a personas naturales deben cumplir las obligaciones tales como retener, declarar las retenciones que haya practicado, consignar oportunamente los valores retenidos, expedir los respectivos certificados de retención a los sujetos pasivos de la retención (artículos 375 a 382 del Estatuto Tributario) en función de las categorías tributarias anteriormente señaladas.

Con la finalidad de clasificar a las personas naturales, el artículo 1o del Decreto 1070 de 2013 estableció que la obligación de proveer anualmente la siguiente información:

Artículo 1o. Determinación de la clasificación de las personas naturales en las categorías tributarias establecidas en el artículo 329 del Estatuto Tributario. Las personas naturales residentes en el país deberán reportar anualmente a sus pagadores o agentes de retención la información necesaria para determinar la categoría tributaria a que pertenecen de acuerdo con lo previsto en el artículo 329 del Estatuto Tributario, a más tardar el treinta y uno (31) de marzo del respectivo periodo gravable. La persona deberá manifestar expresamente:

1. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios de manera personal o del desarrollo de una actividad económica por cuenta y riesgo del empleador o contratante, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

2. Si sus ingresos en el año gravable inmediatamente anterior provienen o no de la prestación de servicios personales mediante el ejercicio de profesiones liberales o de la prestación de servicios técnicos que no requieran la utilización de materiales o insumos especializados, o de maquinaria o equipo especializado, en una proporción igual o superior a un ochenta por ciento (80%) del total de los ingresos percibidos por el contribuyente en dicho periodo fiscal.

3. Si está obligada a presentar declaración de renta por el año gravable inmediatamente anterior.

4. Si sus ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior superaron cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT.

5. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto 3032 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Que en el año gravable inmediatamente anterior no desarrolló una de las actividades señaladas en el artículo 340 del Estatuto Tributario o que si la desarrolló no le generó más del veinte por ciento (20%) de sus ingresos brutos.

6. <Numeral adicionado por el artículo 6 del Decreto 3032 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> Que durante el año gravable inmediatamente anterior no prestó servicios técnicos que requirieran de materiales o insumos especializados, o maquinaria o equipo especializado, cuyo costo represente más del veinticinco por ciento (25%) del total de los ingresos percibidos por concepto de tales servicios técnicos.

(...)

En concordancia con lo anterior el artículo 379 del Estatuto Tributario establece:

Artículo 379. Contenido del certificado de ingresos y retenciones. El certificado de ingresos y retenciones contendrá los siguientes datos:

a) El formulario debidamente diligenciado.

b) Año gravable y ciudad donde se consignó la retención.

c) Apellidos y nombres del asalariado.

d) Cédula o NIT del asalariado.

e) Apellidos y nombre o razón social del agente retenedor.

f) Cédula o NIT del agente retenedor.

g) Dirección del agente retenedor.

h) Valor de los pagos o abonos efectuados a favor o por cuenta del asalariado, concepto de los mismos y monto de las retenciones practicadas.

i) Firma del pagador o agente retenedor, quien certificará que los datos consignados son verdaderos, que no existe ningún otro pago o compensación a favor del trabajador por el período a que se refiere el certificado y que los pagos y retenciones enunciados se han realizado de conformidad con las normas pertinentes.

Nótese como dentro del contenido del certificado de ingresos y retenciones, el agente de retención debe informar el concepto de los pagos por los cuales practicó la retención, los que deben tener en cuenta la categoría tributaria a la que pertenezca la persona natural, en los términos anteriormente señalados.

En consecuencia, la Resolución 060 del 20 de febrero de 2014, mediante la cual se prescribe el Formulario 220, recoge los cambios que trajo la Ley 1607 de 2012 anteriormente analizados por lo que en el caso planteado por el peticionario de aquellas personas naturales que califica como “trabajadores independientes” así como de quienes prestan servicios técnicos, se debe analizar si pertenecen o no a la categoría tributaria de empleados.

Por lo anteriormente expuesto es que resulta inviable la petición hecha de modificar la Resolución 060 del 20 de febrero de 2014, el Formulario 220 sea exclusivo para asalariados.

En los anteriores términos se resuelve su consulta.

Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad” -“técnica”-, dando click en el link “Doctrina Dirección de Gestión jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (A)