Concepto 117 de 1995 DIAN
Vigencia - Importación de arroz
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 117 DE 1995
(Agosto 10)
<Fuente: Archivo Dian>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
PROBLEMA JURIDICO No. 1
¿A partir de que fecha entró a regir la resolución 04 del 25 de mayo de 1995 del Consejo Superior de Comercio Exterior.
TESIS JURIDICA
LA RESOLUCION 04 DEL 25 DE MAYO DE 1995, DEL CONSEJO SUPERIOR DE COMERCIO EXTERIOR ENTRO EN VIGENCIA A PARTIR DEL 31 DE MAYO DE 1995 FECHA DE SU PUBLICACION EN EL DIARIO OFICIAL, Y HASTA EL 31 DE DICIEMBRE DE 1995.
DESCRIPTORES
VIGENCIA
IMPORTACION DE ARROZ
(N. A. Se refiere a la importación de arroz proveniente de Venezuela)
INTERPRETACION JURIDICA
La resolución 04 del Consejo Superior de Comercio Exterior, expedida el 25 de mayo de 1995, en su artículo 4o dispone:
“La presente resolución rige a partir de la fecha de su publicación en el Diario Oficial y hasta el 31 de diciembre de 1995”.
La citada resolución se publicó en el Diario Oficial No. 41.809 del 31 de mayo de 1995.
En virtud del principio de publicidad que rige el derecho las autoridades nacionales, departamentales, municipales y demás entes públicos darán a conocer sus decisiones mediante las comunicaciones, notificaciones o publicaciones que ordenan la ley y los códigos.
En consecuencia la leyes, los actos de carácter general o individual no son obligatorios, ni por consiguiente ejecutables u oponibles a los administrados mientras no hayan sido llevados al conocimiento de éstos por cualquiera de los medios previstos en la ley positiva. Es decir las leyes y actos administrativos de carácter general o particular, no publicado, no comunicado, no notificado, no surte efectos legales, y por ende no es ejecutable por quien lo profirió o por la autoridad a quien corresponda dicha ejecución, pero una vez surtido el trámite correspondiente respecto de la ley o acto administrativo de que se trate en cuanto a su notificación, publicación o comunicación por cualquiera de los medios autorizados, dicha ley o acto administrativo es de obligatorio cumplimiento para los administrados y surte todos sus efectos legales mientras esté vigente o no sea declarado nulo en atención al principio de legalidad.
En este orden de ideas la Resolución 04 fue expedida el 25 de mayo de 1995 y puesta en conocimiento de los administrados el día 31 de mayo de 1995, mediante la publicación en el Diario Oficial No. 41809 de esta fecha, lo que indica que a partir de este día comienza a regir y surte sus efectos legales.
Por lo tanto, a partir del 31 de mayo, fecha de su publicación se adopta a medida de suspensión de las importaciones de arroz originario y/o proveniente de Venezuela clasificado en las partidas arancelarias señaladas en el artículo 1 de la misma resolución. En consecuencia, la disposición es aplicable al arroz ingresado al país inclusive el 31 de mayo de 1995, fecha de entrada en vigencia de la resolución 04 de 1995, del Consejo Superior de Comercio Exterior.
PROBLEMA JURIDICO No. 2
¿Es aplicable la medida de suspensión a las importaciones de arroz originario y/o proveniente de Venezuela, al ingresado a depósito autorizado antes del 31 de mayo de 1995, cuya declaración de importación ya fue presentada en bancos?
TESIS JURIDICA
NO ES APLICABLE LA MEDIDA DE SUSPENSION A LAS IMPORTACIONES DE ARROZ ORIGINARIO Y/O PROVENIENTE DE VENEZUELA, INGRESADO A DEPOSITO AUTORIZADO ANTES DEL 31 DE MAYO DE 1995, CUYA DECLARACION DE IMPORTACION YA FUE PRESENTADA EN BANCOS.
DESCRIPTORES
IMPORTACION DE ARROZ
(N. A. Se refiere a la no suspensión de las importaciones de arroz, ingresado a los depósitos autorizados, antes de entrar en vigencia la Resolución 04 de 1995)
DEPOSITOS AUTORIZADOS
INTERPRETACION JURIDICA
El Decreto 1909 de 1992 establece:
“Artículo 1. Ámbito de aplicación y concepto.
Las disposiciones consagradas en este título conforman el régimen bajo el cual se regula la importación de mercancías, entendiéndose por ésta la introducción de mercancías de procedencia extranjera al territorio nacional”. (Subrayas fuera de texto).
“Artículo 2o. Obligación aduanera en la importación. La obligación aduanera nace por la introducción de la mercancía de procedencia extranjera al territorio nacional”.
La obligación aduanera comprende la presentación de la declaración de importación, el pago de los tributos aduaneros y de las sanciones a que haya lugar, así como la obligación de conservar los documentos que soportan la Operación, atender las solicitudes de información y pruebas, y en general, cumplir con las exigencias, requisitos y condiciones establecidas en las normas correspondientes”. (Subrayado fuera de texto).
Del contenido de las disposiciones transcritas, es claro que el hecho generador de la obligación aduanera es el ingreso de la mercancía al territorio aduanero nacional, es decir basta que ocurra el hecho para que se produzca el vínculo jurídico entre los sujetos pasivos y activo de dicha obligación, o que implica que a partir de este momento los sujetos pasivos quedan sometidos al cumplimiento de todos los trámites y procedimientos que comprenden la obligación aduanera tendientes a legalizar la importación de las mercancías de acuerdo a la modalidad escogida por el mismo importador.
De tal forma que cada una de las personas que intervienen en la operación aduanera son responsables de las obligaciones derivadas por su intervención.
Así el transportador será el responsable de la obligación de depositar la mercancía de procedencia extranjera, durante el proceso de importación, en los depósitos habilitados para el efecto de conformidad con el artículo 16 del Decreto 1909 de 1992.
El importador, entendido éste como quien realiza la operación de importación, personalmente o a través de apoderado o mandatario especial, es el responsable de la obligación de presentar la declaración de importación, pagar los tributos aduaneros y las sanciones a que haya lugar, etc. (artículo 2 en concordancia con el artículo 23 del decreto 1909 de 1992).
A su vez la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en su calidad de sujeto activo de la obligación aduanera, está en e! deber de facilitar al sujeto pasivo, de conformidad con las normas vigentes que regulan los trámites y el proceso de importación, la legal permanencia y libre disposición de la mercancías extranjeras introducidas o importadas al territorio nacional, en otras palabras facilitar la culminación del proceso de importación, aclarando siempre y cuando no se haya infringido la legislación aduanera.
Así las cosas el arroz ingresado a depósito autorizado con anterioridad a la expedición de la resolución 04 de 1995, no es objeto de la medida de suspensión, toda vez que su introducción o importación se realizó con antelación a la vigencia de la citada resolución.
Por lo tanto, debe culminarse con el proceso de importación.
YHA/EVS/PRA