Oficio 24525 de 2019 DIAN
(Aduanero) Internación Temporal de Vehículos a las Unidades de Desarrollo Fronterizo
Texto del documento
OFICIO 24525 DE 2019
(septiembre 26)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
DIRECCIóN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina
Bogotá, D. C.,
Ref.: Radicado 000417 del 12/08/2019
| Tema | Aduanas |
| Descriptores | Internación Temporal de Vehículos a las Unidades de Desarrollo Fronterizo |
| Fuentes formales | Ley 488 1998, Ley 191 de 1995, Ley 1955 de 2019, Decreto 1079 de 2015, Decreto 2229 de 2017, Decreto 1082 de 2018, Decreto 2453 de 2018. Decreto 1165 de 2019. |
Cordial saludo
En atención a sus inquietudes referentes a la aplicación de lo dispuesto en el Decreto 2229 de 2017 y a la aplicación del control aduanero, este despacho le precisa lo siguiente, en el marco de sus competencias, y sin entrar a evaluar casos particulares y concretos:
1. Teniendo en cuenta lo previsto en el Decreto 2229 de 2017, respecto del ámbito de aplicación y la competencia para autorizar la internación temporal, pregunta, si debe entenderse que los vehículos que ingresen por el régimen de internación temporal a las Unidades Especiales de Desarrollo fronterizo, Como lo es el municipio de Puerto Carreño, están sujetos al cumplimiento de la normatividad aduanera vigente, específicamente en la aplicación de algunas de las de definiciones previstas por el Decreto 390 de 2019 hoy Decreto 1165 de 2019, como son: cruce de frontera, formalidades aduaneras, mercancía presentada, potestad aduanera, operación aduanera, Territorio Aduanero Nacional, Zona Primaria y Zona Secundaria?
Al respecto, se precisa que el ámbito de aplicación señalado en el Decreto 2229 de 2017, es aplicable a todos los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula en el país vecino, de propiedad de los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo que hayan ingresado o ingresen por el régimen de internación temporal al país, esta disposición debe aplicarse en estricta armonía con la normatividad vigente y aplicable en el territorio colombiano, entre otras, el Decreto 1165 de 2019.
Respecto de la expresión “formalidades aduaneras”, se informa, que fue eliminada con el Decreto 1165 de 2019, y en su defecto se sustituye por “trámites aduaneros”. Las demás expresiones continúan vigentes y aplicables en su contexto, tanto es así, que la redacción del Decreto 2229 de 2017, hace referencia en su contenido a la aplicación de las medidas y controles aduaneros, en casos de incumplimiento de las obligaciones establecidas en el mismo.
2. Teniendo en cuenta las disposiciones contenidas en los artículos 121 y 122 de la Ley 1955 de 2019, respecto de vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo supere el año 2016, y la internación temporal de vehículos con matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes, pregunta si se puede concluir que la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, se aplica solamente para aquellos que hubieren ingresado hasta el 19 de agosto de 2015 y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos que pertenecen a las Unidades especiales de desarrollo fronterizo?
Para dar respuesta se procede a realizar el análisis de las disposiciones, así:
El artículo 121 hace referencia a los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula del país vecino, cuyo modelo no supere el año 2016, que al 19 de agosto de 2015, hubieren ingresado y se encuentren circulando en la jurisdicción de los departamentos al que pertenecen las UEDF, estableció el trámite del registro de dichos bienes ante los municipios de la UEDF, el cual debería realizarse dentro de los tres meses siguientes a la publicación del procedimiento de registro a cargo del municipio de la UEDF, quienes debían establecerlo dentro de los 30 días hábiles siguientes a la promulgación de la ley.
Por su parte el artículo 122, estableció el deber de registrar los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores, de matrícula extranjera en zonas de frontera cuyo modelo sea año 2017 y siguientes, dentro de los tres meses siguientes a la entrada en vigencia de la Ley (25 de agosto 2019), cumpliendo los requisitos previstos en el Decreto 2229 de 2017 modificado por el Decreto 2453 de 2018, so pena de la aprehensión y decomiso del bien.
De la lectura de los artículos 121 y 122 de la Ley 1955 de 2019, se observa que, si bien las dos disposiciones se encuentran relacionadas, tienen medidas y tratamientos diferentes con obligaciones distintas. Por lo tanto, la aplicación de la fecha del 19 de agosto de 2015, responde solamente para los vehículos de que trata el artículo 121 de la Ley 1955 de 2019.
3. Teniendo en cuenta, que para el municipio de Puerto Carreño el Decreto 1206 de 2001, habilito el muelle de carga como zona primaria, y el Decreto 2229 y la Ley 1955, no especifica el ingreso por lugar habilitado, puede entenderse que los vehículos de matrícula venezolana están autorizados para ingresar al Territorio aduanero nacional, por cualquier vía o acceso (trocha), o lugares diferentes por donde NO ejerce control la autoridad aduanera ¿ estos a su vez se pueden acoger a las normas de internación temporal ¿de qué fecha se debe demostrar el ingreso?
Al respecto, se precisa que el Decreto 1206 de 2001, el Decreto 2229 del 2017 y la Ley 1955 de 2019, deben aplicarse en armonía con las disposiciones aduaneras relativas a la habilitación de cruces de frontera terrestres prevista en el artículo 79 del Decreto 1165 de 2019 y a los controles aduaneros y facultades de fiscalización previstos en los artículos 576 y siguientes del Decreto 1165 de 2019, en las cuales se establece que el control aduanero se puede ejercer en todo el territorio aduanero nacional. En consecuencia, no está autorizado el ingreso de ningún tipo de vehículo por lugares no habilitados para el ingreso y salida de mercancías.
4. Pregunta que se bien las modificaciones al Decreto 2229 del 2017, establecen que el plazo para internar los vehículos venezolanos es hasta junio de 2020, esta fecha se puede interpretar como una fecha límite para que todos los habitantes que tengan la forma de poder adquirir algún tipo de vehículo, puedan comprarlos e ingresarlos al Territorio aduanero nacional para internarse temporalmente?
El Decreto 2229 de 2017, modificado por el Decreto 1082 de 2018, tiene como finalidad de manera permanente establecer los requisitos, términos y condiciones para autorizar la internación temporal de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matricula del país vecino, a los residentes en las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo.
Así mismo establece unas medidas de carácter transitorio para permitir la normalización en un tiempo determinando, de vehículos que ingresaron y se encuentran en las Unidades de Desarrollo Fronterizo en diferentes condiciones, antes de la expedición de las citadas normas.
En ese sentido, el Decreto 2453 de 2018, que modifico el Decreto 2229 de 2017, estableció en su considerando, lo siguiente:
“Que para garantizar que los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, que son propietarios de vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, puedan solicitar la internación temporal de estos bienes y, por tanto, cumplir con las exigencias establecidas para el efecto en el Decreto 1079 de 2015 adicionado por el Decreto 2229 de 2017 modificado por el Decreto 1082 de 2018, se hace necesario ampliar el término que fijó esta normativa para presentar la solicitud y la renovación de la autorización de internación temporal.”
En consecuencia, decretó:
"PARÁGRAFO. Los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de un país vecino, que al 27 de diciembre de 2017 contaban con autorización de internación temporal vigente, deberán realizar el trámite de renovación de la autorización de internación temporal antes del 27 de junio de 2020, para lo cual deberán cumplir los requisitos establecidos en el presente título, so pena de la aplicación de las medidas de aprehensión y decomiso”.
"ARTÍCULO 2.3.11.2.8. Transitorio para vehículos internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005. Los propietarios de los vehículos que hayan sido internados temporalmente en vigencia de los Decretos 3413 y 3575 de 2004 y 400 de 2005 y que no cuenten con la autorización vigente, deberán formalizar su permanencia antes del 27 de junio de 2020”.
De las normas antes transcritas, se observa que las mismas tienen naturaleza transitoria, y se encuentran direccionadas solamente a ampliar el plazo hasta el 2020, para los vehículos que ya se encontraban internados temporalmente y deben renovar o legalizar su situación. Por lo tanto, estas normas transitorias no aplican a vehículos ingresados con posterioridad a expedición de la norma transcrita, y por tanto estos vehículos deben cumplir con los requisitos, términos y condiciones previstos en el Decreto 2229 de 2017.
5. Si durante acciones de control posterior, se encuentran vehículos de matrícula venezolana, que se les pueda comprobar que su ingreso no se realizó por el lugar habilitado y su avaluó supere la cuantía de los 50 SMMLV, puede ser judicializado por delitos como contrabando y favorecimiento de Contrabando, tal como lo establece la Ley 1762 de 2015?
En cada caso concreto, las acciones de control que se adelanten por parte de la DIAN, deben atender las disposiciones previstas en la Ley 1955 de 2019, el Decreto 2229 de 2017 junto con sus modificaciones en armonía con las disposiciones aduaneras para poder determinar la procedencia de una aprehensión que dé lugar a poner en conocimiento de autoridades judiciales la posible ocurrencia de un delito de contrabando.
6. Cualquier vehículo de matrícula venezolana que ingrese por lugares no habilitados, pueden subsanar su situación de ilegalidad con la internación temporal expedida por el alcalde municipal?
De conformidad con lo previsto en el artículo 2.3.11.2.2 del Decreto 1079 de 2015 (Decreto 2229 de 2017), el trámite de solicitud de internación temporal debe surtirse con antelación al ingreso del vehículo al territorio nacional, por lo tanto, salvo las medidas especiales que trae de manera expresa la norma para los vehículos que ya se encontraban en la UDF, no hay lugar a que se presente la situación antes mencionada, ya que los vehículos deben entrar con su respectiva autorización por lugar habilitado. En consecuencia, los vehículos de matrícula venezolana, no pueden ingresar por lugar no habilitado, ni subsanar su situación ilegal con la internación temporal, ya que la internación se encuentra supeditada a que el vehículo no haya ingresado al territorio nacional.
7. Si durante controles de fiscalización aduanera se encuentran vehículos que ingresaron de Venezuela con posterioridad al cierre de frontera y por lugar no habilitado; y que a pesar de eso cuentan con la autorización de internación temporal, es deber de los servidores que adviertan las irregularidades en la expedición de este documento, compulsar las copias disciplinarias y/o penales para investigar los tramites que motivaron su autorización?
Si la DIAN en desarrollo de sus funciones de control aduanero, encuentra irregularidades en el registro de los vehículos, motocicletas y embarcaciones fluviales menores con matrícula de) país vecino, de propiedad de los residentes de las Unidades Especiales de Desarrollo Fronterizo, deberá poner en conocimiento de las autoridades competentes para que adelanten las investigaciones a que haya lugar.
8. La existencia del documento de internación de que trata el Decreto 2229 del 2017 o el registro de vehículos del artículo 121 de la Ley 1955 de 2019, es impedimento para imponer la medida cautelar de aprehensión, siendo evidente para el funcionario el incumplimiento de la normatividad aduanera vigente?
En cada caso concreto se debe analizar la situación en particular, y aplicar todas disposiciones sobre la materia de manera armónica, máxime cuando el parágrafo T del artículo 2.3.11.2.1 del Decreto 1079 de 2015 (Decreto 2229 de 2017) establece que la autorización de internación temporal será el documento aduanero que ampara la circulación y tránsito en la jurisdicción del departamento al que pertenece la UEDF.
9. Si durante el control de fiscalización se determina la aprehensión de vehículo en zona fronteriza por no demostrar que este no se encontraba en el Territorio Aduanero Nacional antes de cierre fronterizo del 19 de agosto de 2015, sino por el contrario la autoridad aduanera encuentra documentos que demuestran que se encontraba en Venezuela después de esa fecha?
El artículo 2.3.11.2.5 del Decreto 1079 de 2015 (Decreto 2229 de 2019), establece como forma de finalización de la internación temporal, la aprehensión y decomiso del bien, por incumplimiento de una de las obligaciones previstas en este decreto o su permanencia ilegal en el territorio aduanero nacional, de conformidad con lo dispuesto en la normatividad aduanera, esto es, el Decreto 1165 de 2019.
Precisando que la aprehensión y decomiso no se aplicaran respecto de incumplimientos que tengan previsto sanción de multa, en la regulación aduanera.
10. Teniendo en cuenta lo previsto en el numeral 2 del Decreto 2229 de 2017, debe interpretarse que la internación temporal expedida por los alcaldes municipales de las Unidades de desarrollo fronterizo, finaliza de forma inmediata o automática con la aplicación de alguna de las causales de aprehensión descritas en el artículo 550 del Decreto 390 de 2016, modificado pro el artículo 150 del Decreto 349 de 2018, En caso de ser así, que procedimiento se debe seguir?
Se reitera que el artículo 2.3.11.2.5 del Decreto 1079 de 2015 (Artículo 1o del Decreto 2229 de 2019), establece dentro de las formas de finalización de la internación temporal, la aprehensión y decomiso del bien y en aplicación armónica con las causales de aprehensión previstas en el artículo 647 del Decreto 1165 de 2019 se deberá seguir el procedimiento establecido en los artículos 660 y siguientes del citado decreto.
Atentamente,
LORENZO CASTILLO BARVO
Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)
Dirección de Gestión Jurídica.