Concepto 6621 de 2017 DIAN
(Tributario) (Int 649) Impuesto sobre las ventas IVA - Procesos de contratación de vigencias futuras, iniciados el año anterio
Texto del documento
CONCEPTO 006621 int 0649 DE 2017
(marzo 24)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 14 de enero de 2025>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Otras Disposiciones |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 este despacho está facultado para absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras o de comercio exterior y control cambiario en lo de competencia de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Se refiere usted a procesos de contratación de vigencias futuras, iniciados el año anterior, en temas de aseo, vigilancia y alimentación escolar para ser ejecutados en el año 2017, que fueron proyectados con un IVA del 16 %, manifestando su inquietud, como quiera que una vez aprobada la Ley 1819 de 2016, los mayores costos por este tipo de gravamen se verán reflejados en el año 2017.
Solicita apoyo para definir los procedimientos del tratamiento impositivo de tales incrementos, sus efectos en los proyectos y el costo final de los mismos en el sentido de determinar si estos mayores gravámenes deben ser asumidos por el contratista, o en su defecto efectuar ajustes a los contratos para reflejare esa nueva situación, generando mayores costos en la contratación de esta vigencia.
Al respecto se recaba que independientemente de las disposiciones en materia de presupuesto, este pronunciamiento aborda el tema de consulta en lo que tiene que ver con el ámbito de competencia de este despacho cual es el de interpretar las normas de carácter tributario de orden nacional
En virtud del artículo 184 de la Ley 1819 de 2017, la tarifa general del IVA pasó del 16% al 19%, tarifa que aplica a partir del 1 de enero de 2017, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 192 ibídem, relativo a los Contratos Celebrados con Entidades Públicas y, el Régimen de Transición previsto en el artículo 193 de la misma ley.
La Entidad, realizó precisiones sobre el tema a través del Concepto No. 001489 del 30 de enero de 2017, al señalar que:
"La nueva tarifa general del impuesto sobre las ventas, que debe aplicarse en la causación por las importaciones, ventas de bienes y prestación de servicios gravados con IVA a partir del 1 de enero de 2017 es del 19%, de conformidad con el artículo 184 de la Ley 1819 de 2016 que modificó el artículo 468 del Estatuto Tributario."
No obstante, en el mismo concepto se precisan los eventos en los cuales transitoriamente la nueva tarifa no aplica, siendo este el caso de:
- La ejecución de los contratos celebrados con entidades públicas o estatales antes de la vigencia de la Ley 1819 de 2016, dado que la tarifa del IVA será la vigente en la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
- Si tales contratos son adicionados, a dicha adición le son aplicables las disposiciones vigentes al momento de la celebración de dicha adición, esto es que si se da una adición en el transcurso del año 2017, tal adición será gravada con la tarifa del IVA al 19%. (Artículo 192 de la Ley 1819 de 2016)
Este aspecto se desarrolla en el numeral 4 del mencionado concepto, donde se indica:
"Para efectos tributarios en la aplicación del impuesto a las ventas en los contratos celebrados con entidades públicas o estatales del orden nacional o territorial antes del 1 de enero de 2017, se deben tener en cuenta, dos situaciones que contienen los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2017:
1).- El artículo 192 de la Ley 1819 de 2016, lo que mantiene estable y es aplicable a los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, es la tarifa del IVA vigente a la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, salvo en caso de adición de éste relacionada con un mayor valor del contrato, ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, en cuyo caso le será aplicable la tarifa vigente al momento de la celebración de dicha adición.
Por ejemplo, si cuando se suscribió el contrato estatal en diciembre de 2016 la tarifa del IVA por compra y suministro de bienes era del 16%, y el 31 de enero se suscribe una adición por un mayor valor de suministros, la nueva tarifa aplicable a la adición del contrato será del 19%, entre otros casos.
2)- En tanto que el artículo 193 de la Ley 1819 de 2016, hace referencia es a los contratos de construcción e interventorías derivadas de los contratos de concesión de infraestructura de transporte suscritos por las entidades públicas o estatales, caso en el cual lo que se mantiene estable es el régimen del impuesto sobre las ventas que se encontraba vigente al momento de la suscripción del respectivo contrato, salvo que se dé una adición al contrato ya sea por efecto de alguna modificación o prórroga, caso en el cual al monto adicionado le será aplicable el régimen del impuesto sobre las ventas que se encuentre vigente al momento de la celebración de dicha adición.
Por ejemplo: si un contratista cuando se suscribió el contrato estatal de construcción derivado de un contrato de concesión de infraestructura de transporte, pertenecía a un régimen del impuesto a las ventas, pero en el desarrollo del mismo han cambiado las condiciones y demás requisitos del régimen este se mantiene, pero, si en el transcurso de su ejecución hay lugar a una adición que conlleva a un mayor valor del contrato generado por modificación o prórroga, se hará efectivo dicho cambio de régimen en el momento de la adición del respectivo contrato, aplicando las normas del IVA que se encuentran vigentes.
Como se observa, cada artículo cumple una finalidad diferente dentro del marco del Impuesto a las Ventas.
Los contratos celebrados con entidades públicas o estatales, que no estén dentro de los supuestos de los artículos 192 y 193 de la Ley 1819 de 2016 ya explicados, cualquier modificación consagrada en la Ley 1819 de 2016 entrará a ser aplicada a partir de la entrada en vigencia de la mencionada ley.
Respecto a las importaciones, la tarifa de impuesto sobre las ventas a aplicar en la importación de bienes para el cumplimiento de los contratos estatales celebrados por proveedores del exterior directamente con entidades públicas o del Estado es la vigente al momento de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato.
En caso de que el contratista del Estado tenga que cancelar un mayor IVA a los proveedores de bienes nacionales y/o extranjeros o servicios por el suministro o la prestación de éstos, es una situación que debe resolverse desde el punto de vista contractual.” (Subrayado y resaltado fuera de texto).
Es claro entonces, para los casos de contratación con entidades públicas que encuadren dentro del supuesto que se precisa en el numeral 1, del concepto en cita, que corresponde a la entidad pública establecer frente a los respectivos contratos, la fecha de la resolución o acto de adjudicación o suscripción del respectivo contrato, toda vez que es el criterio que sirve como referente para determinar la tarifa del impuesto sobre las ventas aplicable, de modo que si ese hecho tuvo lugar antes de la entrada en vigencia de la Ley 1819 de 2016, es decir, antes del 29 de diciembre, aplicará la tarifa del 16%, tarifa que se mantiene o continua vigente, a menos que se efectúe una adición o prórroga del contrato en vigencia de la nueva ley, caso en el cual la tarifa será del 19%.
Si la fecha de la resolución o acto de adjudicación, o suscripción del respectivo contrato, es del año 2017, es decir, tiene lugar en vigencia de la nueva ley, aplica la tarifa del 19%.
Es necesario observar también, que acorde con las disposiciones que reglan el impuesto sobre las ventas, este recae, entre otros hechos económicos, sobre la venta de bienes y la prestación de servicios, en consecuencia, es el adquirente del bien o servicio, el sujeto pasivo del IVA; por su parte, los responsables del impuesto ante el Estado son los sujetos que venden los bienes y/o prestan los servicios. En el caso de entidades públicas, que en virtud de contratos adquieren bienes y/o contratan servicios, son igualmente sujetos pasivos del IVA (salvo expresa disposición legal), siendo los contratistas los responsables de facturarlo, cobrarlo y declararlo.
En los anteriores términos atendemos su inquietud.
Finalmente le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de internet www.dian.gov.co, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaría expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de "Normatividad" -"técnica"-, dando click en el link "Doctrina Dirección de Gestión Jurídica".