Concepto 8045 de 2024 DIAN
(Aduanero) (Int 909) Infracción Sociedad de Comercialización Internacional - Aplicación numeral 1.3 del artículo 63 del Decr
Problema jurídico
¿Cuál es el alcance de la expresión "compras inexistentes” de que trata la infracción administrativa del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023?
Tesis jurídica
Cuando la sociedad de comercialización internacional adquiere un bien corporal para su exportación a través de la celebración de un negocio jurídico distinto al de la transferencia de dominio y expide certificado al proveedor, se configura la infracción aduanera del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto ley 920 de 2023 al "Expedir Certificados al Proveedor por compras inexistentes”.
Texto del documento
CONCEPTO 008045 int 909 DE 2024
(octubre 22)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 29 de octubre de 2024>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Aduanero |
| Banco de Datos | Aduanas |
| Problema Jurídico | ¿Cuál es el alcance de la expresión "compras inexistentes” de que trata la infracción administrativa del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023? |
| Tesis Jurídica | Cuando la sociedad de comercialización internacional adquiere un bien corporal para su exportación a través de la celebración de un negocio jurídico distinto al de la transferencia de dominio y expide certificado al proveedor, se configura la infracción aduanera del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto ley 920 de 2023 al "Expedir Certificados al Proveedor por compras inexistentes”. |
| Descriptores | Infracción Sociedad de Comercialización Internacional - numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto ley 920 de 2023 |
| Fuentes Formales | LEY 67 DE 1979 ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 421,479 Y 481 DECRETO LEY 920 DE 2023, ARTÍCULO 63 DECRETO 1625 DE 2016, 1.6.1.4.3. DECRETO 1165 DE 2019, ARTÍCULOS 3,68,69 Y 70 RESOLUCIÓN 046 DE 2019, ARTÍCULO 93 |
Extracto
1. Esta Subdirección está facultada para absolver las consultas escritas, presentadas de manera general, sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias, aduaneras y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de la DIAN[1]. En este sentido, la doctrina emitida será de carácter general, no se referirá a asuntos particulares y se someterá a lo consagrado en el artículo 131 de la Ley 2010 de 2019[2].
PROBLEMA JURÍDICO
2. ¿Cuál es el alcance de la expresión “compras inexistentes” de que trata la infracción administrativa del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto 920 de 2023?
TESIS JURIDICA
3. Cuando la sociedad de comercialización internacional adquiere un bien corporal para su exportación a través de la celebración de un negocio jurídico distinto al de la transferencia de dominio y expide certificado al proveedor, se configura la infracción aduanera del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto ley 920 de 2023 al “Expedir Certificados al Proveedor por compras inexistentes”.
FUNDAMENTACION
4. El articulo 3 de la Ley 67 de 1979[3] establece que las operaciones de venta de mercancías que realicen fabricantes o productores nacionales a una sociedad de comercialización internacional, para que esta las exporte, darán derecho a aquellos que se beneficien de los incentivos fiscales y aduaneros otorgados conforme la ley, en la oportunidad en las condiciones que determine el Gobierno.
5. El artículo 3 del Decreto 1165 de 2019[4] define el Certificado al Proveedor- CP como aquel documento mediante el cual la sociedad de comercialización internacional recibe de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título adquiriendo la obligación de exportarlos en el mismo estado o una vez transformados.
6. A la par el artículo 68 del Decreto 1165 de 2019[5] establece que en materia tributaria los artículos 479 y literal b) del artículo 481 contemplan el beneficio de estar exento del impuesto sobre las ventas en la compra o adquisición de bienes en el mercado nacional que realicen las sociedades de comercialización internacional, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
7. El artículo 479 del Estatuto Tributario[6] dispone que la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional está exenta del impuesto sobre las ventas, siempre que hayan de ser efectivamente exportadas.
8. El literal b) del artículo 481 ibidem, dispone que conservan la calidad de exentos del impuesto sobre las ventas, con derecho a devolución "los bienes corporales muebles que se vendan en el país a las sociedades de comercialización internacional, siempre que hayan de ser efectivamente exportados directamente o una vez transformados, así como los servicios intermedios de la producción que se presten a tales sociedades, siempre y cuando el bien final sea efectivamente exportado.”
9. A la par, el literal a) del artículo 421 del Estatuto Tributario dispone que se considera venta "Todos los actos que impliquen la transferencia del dominio a título gratuito u oneroso de bienes corporales muebles e inmuebles, y de los activos intangibles descritos en el literal b) del artículo 420, independientemente de la designación que se dé a los contratos o negociaciones que originen esa transferencia y de las condiciones pactadas por las partes, sea que se realicen a nombre propio, por cuenta de terceros a nombre propio, o por cuenta y a nombre de terceros.”.
10. Por su parte, el artículo 70 del Decreto 1165 de 2019 dispone que: "Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor.”
11. Igualmente, el numeral 4 del artículo 69 del Decreto 1165 de 2019[7] establece como obligación para la sociedad de comercialización internacional, que los datos consignados en los certificados al proveedor que este expida deben ser veraces y exactos, y, en consecuencia, debe responder ante el incumplimiento de esta obligación.
12. Respecto de la obligación de expedir factura de venta, esta Subdirección se pronunció en el descriptor 1.1.1. del Concepto 911428 - int 0106 de agosto 19 de 2022 que: "(...) Así mismo, los sujetos no obligados a facturar, están dispuestos taxativamente en los artículos 616-2 del Estatuto Tributario,1.6.1.4.3. del Decreto 1625 de 2016 y 7 de la Resolución DIAN 000042 de 2020[8]. Por ende, todas las personas que vendan bienes o presten servicios que no se encuentren exceptuadas por las normas mencionadas, tendrán la obligación de expedir factura o documento equivalente.”
13. En línea con lo anterior, los datos del formato 640 utilizado por la sociedad de comercialización internacional para expedir el certificado al proveedor a través del sistema informático electrónico, exige el registro de la factura de venta expedida por el proveedor[9].
14. Teniendo en cuenta que existe para el proveedor nacional la presunción de haber exportado los bienes corporales cuando estos son vendidos a la sociedad de comercialización internacional, en caso de cancelarse la venta, el proveedor nacional deberá cancelar los impuestos sobre las ventas exonerados y reintegrar los beneficios obtenidos por la venta a la Sociedad de Comercialización Internacional.[10]
15. De lo antepuesto, es dable concluir que:
I. Los bienes corporales vendidos a la sociedad de comercialización internacional quedan amparados por el compromiso de exportación y deben registrarse en el formato 640 correspondiente al certificado al proveedor.
II. Si bien el artículo 3 del Decreto 1165 de 2019 define el certificado al proveedor como aquel documento con el que la sociedad de comercialización internacional acredita la adquisición a cualquier título de bienes exportables, no es menos cierto que solo los bienes adquiridos a través del título traslaticio del dominio entre la SCI y su proveedor quedan presuntamente exportados y por ende, exentos sobre las ventas.
III. Cuando la sociedad de comercialización adquiere un bien corporal para su exportación a través de la celebración de un negocio jurídico distinto al de la transferencia de dominio y expide certificado al proveedor, se configura la infracción aduanera del numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto ley 920 de 2023 al "Expedir Certificados al Proveedor por compras inexistentes”.
En los anteriores términos se absuelve su petición y se recuerda que la normativa, jurisprudencia y doctrina en materia tributaria, aduanera y de fiscalización cambiaria, en lo de competencia de esta Entidad, puede consultarse en el normograma DIAN: https://normograma.dian.gov.co/dian/.
1. De conformidad con el numeral 4 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
2. De conformidad con el numeral 1 del artículo 56 del Decreto 1742 de 2020 y el artículo 7-1 de la Resolución DIAN 91 de 2021.
3. La Ley 67 de 1979 Por la cual se dictaron las normas generales a las que deber sujetarse el Presidente de la República para fomentar las exportaciones a través de las sociedades de comercialización internacional y se dictan otras disposiciones para el fomento del comercio exterior.
4. Artículo 3 Decreto 1165 de 2019. Certificado al Proveedor - CP. Es el documento en el que consta que las Sociedades de Comercialización Internacional, autorizadas por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, reciben de sus proveedores productos colombianos adquiridos a cualquier título en el mercado interno o fabricados por productores socios de las mismas, y se obligan a exportarlos en su mismo estado o una vez transformados, dentro de los términos establecidos en el numeral 6 del artículo 69 del presente decreto y de conformidad con lo dispuesto en el literal b) del artículo 481 del Estatuto Tributario. Este documento no es transferible a ningún título.
Cuando el proveedor se catalogue como no responsable del IVA, a la luz de lo determinado por la Ley 1943 de 2018, en el Certificado al Proveedor se anotará la siguiente leyenda: "Proveedor no responsable del IVA. Este documento no es válido para solicitar devolución del Impuesto sobre las Ventas (IVA)”.
Los certificados al proveedor serán expedidos a través de los servicios informáticos electrónicos de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN), en la forma, contenido y términos establecidos por esta entidad.
Los certificados al proveedor son documentos soporte de la declaración de exportación cuando el exportador sea una Sociedad de Comercialización Internacional.
5. ARTÍCULO 68. BENEFICIOS DE LAS SOCIEDADES DE COMERCIALIZACIÓN INTERNACIONAL. Los beneficios derivados de la autorización como Sociedad de Comercialización Internacional, son los siguientes:
1. Cuando el gobierno lo determine podrán obtener el Certificado de Reembolso Tributario, CERT, por las exportaciones realizadas. La distribución del Certificado de Reembolso Tributario deberá ser acordada con el productor.
2. Comprar o adquirir bienes en el mercado nacional exentos del pago de IVA en los términos previstos en los artículos 479 y 481 del Estatuto Tributario, siempre y cuando estos sean exportados dentro de los seis (6) meses siguientes a la fecha de expedición del correspondiente certificado al proveedor.
6. ARTICULO 479. LOS BIENES QUE SE EXPORTEN SON EXENTOS. <Fuente original compilada: D. 3541/83 Art. 63 También se encuentran exentos del impuesto, los bienes corporales muebles que se exporten; (el servicio de reencauche y los servicios de reparación a las embarcaciones marítimas y a los aerodinos, de bandera o matrícula extranjera), y la venta en el país de bienes de exportación a sociedades de comercialización internacional siempre que hayan de ser efectivamente exportados.
7. ARTÍCULO 69. OBLIGACIONES. Las personas jurídicas autorizadas como Sociedades de Comercialización Internacional, en ejercicio de su actividad, tendrán las siguientes obligaciones:
4. Responder por la veracidad y exactitud de los datos consignados en los Certificados al Proveedor.
8. Hoy, Resolución 000165 de 2023.
9. Artículo 93 de la Resolución 046 de 1993 establece que en el formato modelo 640 la sociedad de comercialización internacional debe expedir los certificados al proveedor a través de los servicios informáticos electrónicos y la información que contiene dicho documento debe enviarse con las especificaciones técnicas contenidas en el Anexo 3, el cual hace parte integral de la citada resolución. De los varios datos que contiene el Formato 640, está la factura de venta.
10. ARTÍCULO 70. BENEFICIOS PARA EL PROVEEDOR NACIONAL. Se presume que el proveedor efectúa la exportación, desde el momento en que la Sociedad de Comercialización Internacional recibe las mercancías y expide el Certificado al Proveedor. PARÁGRAFO. La devolución por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional, de la totalidad o de parte de las mercancías al proveedor nacional, antes de efectuarse la exportación final, implicará la correspondiente anulación o modificación, según el caso, del certificado al proveedor que se hubiere entregado al momento de recibo de las mercancías por parte de la Sociedad de Comercialización Internacional En estos eventos el proveedor deberá cancelar los impuestos internos exonerados y reintegrar los beneficios obtenidos por la venta a la Sociedad de Comercialización Internacional en el término máximo que la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales (DIAN) determine mediante resolución.
Artículo 5. Ley 67 de 1979. “La realización de las exportaciones será de exclusiva responsabilidad de la Sociedad de Comercialización Internacional y, por lo tanto, si no se efectúan estas últimas dentro de la oportunidad y condiciones que señale el Gobierno Nacional, con base en el artículo 3o. de esta Ley, deberán las mencionadas sociedades pagar a favor del Fisco Nacional una suma igual al valor de los incentivos y exenciones que tanto ella como el productor se hubieran beneficiado, más el interés moratorio fiscal, sin perjuicio de las sanciones previstas en las normas ordinarias.
Fuentes formales
LEY 67 DE 1979ESTATUTO TRIBUTARIO, ARTÍCULO 421,479 Y 481DECRETO LEY 920 DE 2023, ARTÍCULO 63DECRETO 1625 DE 2016, 1.6.1.4.3.DECRETO 1165 DE 2019, ARTÍCULOS 3,68,69 Y 70RESOLUCIÓN 046 DE 2019, ARTÍCULO 93
Descriptores
Infracción Sociedad de Comercialización Internacional - numeral 1.3 del artículo 63 del Decreto ley 920 de 2023