Concepto 58 de 2006 DIAN
(Aduanero) ¿Es procedente habilitar como depósito franco a un establecimiento que tiene como actividad económica el servicio
Texto del documento
CONCEPTO ADUANERO 58 DE 2006
(Octubre 27)
Diario Oficial No. 46.447 de 9 de noviembre de 2006
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -
Bogotá, D. C., 27 de octubre de 2006
Doctora
SANDRA ESTELLA TORRES JAIMES
Jefe División Técnica Aduanera
Administración Especial de Servicios Aduaneros
Muelle de Carga 2 DIAN
Aeropuerto El Dorado
Asunto: Consulta radicada bajo el número 61945 de 09/08/2006.
De conformidad con lo dispuesto en el Decreto 1265 de 1999, artículo 11 y Resolución 1618 de 2006, artículo 11, numeral 2, la División de Normativa y Doctrina Aduanera está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas en materia aduanera de comercio exterior y control de cambios en lo de competencia de la Entidad, razón por la cual su consulta se absolverá en tal sentido.
PROBLEMA JURIDICO No. 1:
TEMA ADUANAS
DESCRIPTORES DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS –
REQUISITOS
FUENTES FORMALES Decreto 2685 de 1999, artículo 63 a 70.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es procedente habilitar como depósito franco a un establecimiento que tiene como actividad económica el servicio de cafetería?
TESIS JURIDICA
En la medida en que se cumplan los requisitos de ley, sí es procedente habilitar como depósito franco a un establecimiento que tiene como actividad económica el servicio de cafetería.
INTERPRETACION JURIDICA
Se solicita la aclaración del concepto 066 de 2004, con base en los siguientes argumentos:
Las cafeterías no pueden presentar los informes en dólares, porque las ventas se realizan en pesos colombianos.
Los productos colombianos no ingresan al depósito franco con documento de exportación.
Los productos se comercializan a los pasajeros al exterior y pueden ser consumidos por las personas que laboran en la zona in bond.
Al respecto, se observa que en la tesis jurídica del concepto 66 de 2004, se indicó:
“En la medida en que se cumplan los requisitos de ley, sí es procedente habilitar como depósito franco a un establecimiento que tiene como actividad económica el servicio de cafetería”.
El concepto aludido se fundamentó en el hecho de que son lugares habilitados para la atención exclusiva de viajeros al exterior, y que dentro de los bienes que se pueden expender, se encuentran los que normalmente pueden surtirse en un establecimiento que preste el servicio de cafetería, tales como las bebidas y líquidos alcohólicos, artículos de confitería y preparaciones alimenticias, tal y como lo establece el artículo 54 de la Resolución 4240 de 2000.
Como se observa, con el concepto en estudio, se interpretó, con fundamento en la forma que el establecimiento tenga el servicio de cafetería, no se contrapone con que dicho lugar a su vez sea habilitado como depósito franco.
No obstante, el concepto es claro al indicar que, esto procede, siempre y cuando se dé cumplimiento a los requisitos exigidos por las normas aduaneras para la habilitación del depósito y a su vez que la persona beneficiaria de dicha habilitación dé cumplimiento a las obligaciones adquiridas, en la medida en que se desarrolle el objeto y fin principal de la habilitación de esta clase de depósitos.
De conformidad con el artículo 63 del Decreto 2685 de 1999, el fin para el cual se establecen los depósitos francos es que sean centros de almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros al exterior; lo que supone que se encuentran abiertos al público, no obstante, deben estar ubicados en las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.
Por lo cual, corresponde a la dependencia competente, verificar en cada caso en particular, que el depósito habilitado como depósito franco, además de prestar el servicio de cafetería, reúna los requisitos exigidos por las normas aduaneras, que pueda dar cumplimiento con las obligaciones adquiridas, y que en él se desarrolle el fin principal para el cual fueron establecidos.
En consecuencia, se confirma y complementa el concepto 066 de 2004.
PROBLEMA JURIDICO No. 2:
TEMA ADUANAS
DESCRIPTORES DEPOSITOS FRANCOS AUTORIZADOS
FUENTES FORMALES Código de Comercio, artículo 515.
Decreto 2685 de 1999, artículo 63.
PROBLEMA JURIDICO
¿Es posible autorizar un depósito franco, cuando este fue registrado como establecimiento de comercio y pertenece al régimen común?
TESIS JURIDICA
Sí es posible autorizar un depósito franco, que está registrado como establecimiento de comercio.
INTERPRETACION JURIDICA
El Código de Comercio define el establecimiento de comercio como:
“Artículo 515. Definición de establecimiento de comercio. Se entiende por establecimiento de comercio un conjunto de bienes organizados por el empresario, para realizar los fines de la empresa. Una misma persona podrá tener varios establecimientos de comercio, y, a su vez, un solo establecimiento de comercio podrá pertenecer a varias personas, y destinarse al desarrollo de diversas actividades comerciales”. (Negrilla fuera de texto).
Por su parte, los artículos 63 a 70 del Decreto 2685 de 1999, reglamentan lo concerniente a los depósitos francos y en el artículo 64 define los depósitos francos de la siguiente manera:
“Son aquellos lugares habilitados por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales para el almacenamiento, exhibición y venta a viajeros al exterior de mercancías en los término s establecidos en el presente Decreto.
La habilitación de estos depósitos sólo podrá realizarse dentro de las instalaciones de los aeropuertos y de los puertos marítimos con operación internacional.
En dichos depósitos solo se podrán almacenar las mercancías que según lo previsto en este Decreto y en las normas que lo reglamenten, puedan ser objeto de este tratamiento.
Las instalaciones y el área de almacenamiento deberán cumplir con las especificaciones técnicas y de seguridad que la autoridad aduanera determine para el adecuado almacenamiento de las mercancías”.
De las normas transcritas se observa, que el hecho de que una persona (empresario) tenga inscrito un establecimiento de comercio, esto es, un conjunto de bienes para desarrollar su empresa, no impide la habilitación como depósito franco del lugar respectivo, siempre y cuando la persona a la cual se le concede la habilitación, reúna los requisitos exigidos por las normas aduaneras para la habilitación, toda vez que la circunstancia de estar inscrito como establecimiento de comercio, no afecta el fin para el cual se establecen los depósitos francos, como es, que sean centros de almacenamiento, exhibición y venta de mercancías a viajeros al exterior, lo que conlleva tener un establecimiento abierto al público.
Por lo cual se concluye que sí es posible autorizar un depósito franco, que está registrado como establecimiento de comercio.
Por último, y respecto a su inquietud de si existe algún impedimento para habilitar un depósito franco, por el hecho de que pertenezca al régimen común, le comento que la consulta fue remitida a la División de Doctrina Tributaria por ser de su competencia.
De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co <http://www.dian.gov.co>, la base de conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el icono de “Normatividad”, “técnica”, dando clic en el link “Doctrina Oficina Jurídica”.
Atentamente,
La Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera.
EDY ALEXANDRA FAJARDO MENDOZA.