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Oficio 14741 de 2016 DIAN

(Aduanero) Declaración de corrección

147412016Aduanero
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Texto del documento

OFICIO 14741 DE 2016

(junio 13)

Diario Oficial No. 49.920 de 30 de junio de 2016

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

SUBDIRECCIÓN DE GESTIÓN NORMATIVA Y DOCTRINA

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá, D. C., 10 de junio de 2016

100208221-00509

Doctora

CLAUDIA PATRICIA MARÍN JARAMILLO

Gerente

Sinergia Soluciones S.A.S.

sinergiasoluciones2015@gmail.com

Carrera 70D número 98A-05 Int 6 - Apto. 501

Bogotá, D. C.

Ref.: Radicado 007786 del 06/04/2016

Tema: Aduanero
Descriptor: Declaración de Corrección
Fuente Decreto 730 de 2012, artículo 74.

Atento saludo, doctora Claudia:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta Entidad.

En el escrito de la referencia, realiza la siguiente consulta:

“Surge la inquietud relacionada con la aplicación del artículo 74 del Decreto 730 de 2012, en cuanto a la presentación de las declaraciones de corrección voluntarias respecto de las declaraciones de importación presentadas cuyo certificado de origen obra como soporte de las operaciones iniciales en las cuales se dio aplicación al mismo acogiéndose el importador al trato arancelario preferencial, en el caso de que el importador sea notificado por parte del proveedor de las mercancías que las mismas no cumplen con los criterios de origen de conformidad con la legislación contenida en el TLC con Estados Unidos y el Decreto 730 de 2012 […]”.

Al respecto este Despacho se permite hacer las siguientes consideraciones:

Sea lo primero traer a colación lo que dispone el artículo 74 del Decreto 730 de 2012:

“Artículo 74. Sanciones. No se podrá someter a un importador a cualquier sanción por realizar una solicitud de trato arancelario preferencial inválida, si el importador:

a) no incurrió en culpa o dolo, al realizar la solicitud y pague cualquier tributo aduanero adeudado; o

b) al darse cuenta de la invalidez de dicha solicitud, la corrija voluntaria y prontamente y pague cualquier tributo aduanero adeudado.

La DIAN no impondrá sanciones a un exportador o productor por proporcionar una certificación incorrecta, si el exportador o productor voluntariamente notifica por escrito que esta era incorrecta, a todas las personas a quienes les hubiere proporcionado dicha certificación”. (El subrayado es nuestro).

La norma anteriormente transcrita, dispone que no habrá lugar a sanción por parte de la DIAN, siempre que el importador cumpla cualquiera de las dos condiciones descritas en los literales a) o b) de la misma.

<Ver Notas de Vigencia> Ahora bien, en el caso motivo de la consulta, se deberá dar aplicación a lo dispuesto en el literal b) del transcrito artículo 74 del Decreto 730 de 2012, en el entendido en que la corrección voluntaria y pronta, se refiere a aquella que se despliega dentro del mes siguiente al retiro de la mercancía y antes de que exista intervención de la autoridad aduanera.

En consecuencia, No habrá lugar al pago de sanción, cuando dentro del mes siguiente al retiro de las mercancías, el importador corrija voluntariamente y sin intervención de la autoridad aduanera, una declaración con la que se haya acogido a un trato arancelario preferencial al que no tenía derecho por incumplir con el tratamiento de origen del acuerdo invocado, siempre y cuando pague los derechos e impuestos a la importación e intereses adeudados.

Notas de Vigencia

En los anteriores términos se resuelve su consulta. De otra parte, le manifestamos que la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, con el fin de facilitar a los contribuyentes, usuarios y público en general el acceso directo a sus pronunciamientos doctrinarios, ha publicado en su página de Internet www.dian.gov.co, la base de los Conceptos en materia tributaria, aduanera y cambiaria expedidos desde el año 2001, a la cual se puede ingresar por el ícono de “Normatividad” - “Técnica” -, dando click en el link “Doctrina - Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

El Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO.