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Oficio 32092 de 2018 DIAN

(Tributario) Tratamiento del IVA en los servicios de recolección, tratamiento y disposición de residuos

320922018Tributario
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Texto del documento

OFICIO 32092 DE 2018

(octubre 31)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

Bogotá, D.C.

Ref.: Radicado 000323 del 26/09/2018

Tema: Impuesto a las ventas

Descriptores: Prestación de Servicio de Aseo

Fuentes formales: Estatuto Tributario. Art. 476.

Ley 142 de 1994.

Decreto 2981 de 2013.

Cordial saludo:

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Dirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

En la consulta en referencia se solicita la aclaración de la posición de este despacho frente al tratamiento del IVA en los servicios de recolección, tratamiento y disposición de residuos, puesto que en consideración de la peticionaria existen pronunciamientos contradictorios sobre la materia objeto de consulta dentro de los oficios con radicados: 100208221-000059 del 06 de febrero y 000178 del 20 de febrero ambos del año 2018.

Por lo anterior, la peticionaria eleva dos inquietudes así:

“Pregunta 1:

El tratamiento de residuos (ordinarios, orgánicos, especiales) está exceptuado del impuesto sobre las ventas de acuerdo con el artículo 476 del Estatuto Tributario Nacional sobre “Servicios excluidos del impuesto sobre las ventas” numeral 4.

Pregunta 2:

Cuando el servicio a facturar es el de Recolección, transporte y tratamiento de residuos orgánicos, se hace caso omiso al oficio 000178.”

En relación con las apreciaciones expuestas en la consulta, es necesario indicar que el contenido de los oficios 100208221-000059 del 06 de febrero y 000178 del 20 de febrero del 2018, no es contradictorio, no atenta contra las disposiciones legales especiales acerca del servicio de aseo y ninguno de ellos desconoce la Ley 142 de 1994, por lo que ambos constituyen doctrina vigente de esta entidad.

En este sentido procede este despacho a explicar el contenido de cada uno de ellos y a dar respuesta a las inquietudes planteadas.

Para comenzar, se indica que el marco normativo aplicable sobre el asunto está compuesto principalmente por el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario (ET), la Ley 142 de 1994 y el Decreto 2981 de 2013.

De esta manera, el numeral 4 del artículo 476 del ET, estipula:

“ARTÍCULO 476. SERVICIOS EXCLUIDOS DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS. Se exceptúan del impuesto los siguientes servicios: (...) 4. Los servicios públicos de energía, acueducto y alcantarillado, aseo público, recolección de basuras y gas domiciliario, ya sea conducido por tubería o distribuido en cilindros. En el caso del servicio telefónico local, se excluyen del impuesto los primeros trescientos veinticinco (325) minutos mensuales del servicio telefónico local facturado a los usuarios de los estratos 1 y 2 y el servicio telefónico prestado desde teléfonos públicos”. (Negritas fuera de texto).

De la norma trascrita se observa que el legislador en uso de la reserva de Ley que ostenta en materia tributaria consagró como excluidos de IVA los servicios públicos de aseo y recolección de basuras, los cuales a su vez son definidos en el numeral 24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 -por la cual se estableció el régimen de los servicios públicos domiciliarios- como:

(...) 14.24. SERVICIO PÚBLICO DE ASEO. Es el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos. También se aplicará esta ley a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento”. (Negritas fuera de texto).

En desarrollo de mencionada Ley, el Gobierno expidió el Decreto 2981 de 2013, el cual reglamentó la prestación del servicio público de aseo, cuyo artículo 14 expresa las actividades que integran este servicio dentro de las cuales están: la recolección, transporte, barrido, limpieza de vías y áreas públicas, corte de césped, poda de árboles en las vías y áreas públicas, transferencia, tratamiento, aprovechamiento, disposición final y lavado de áreas públicas.

Reglamentando a su vez en el artículo 6 que la responsabilidad de la prestación del servicio público de aseo, está en cabeza de los municipios y distritos.

De anteriormente expuesto se tiene que la legislación vigente hace referencia al servicio público de aseo como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, cuyo régimen está consagrado en la Ley 142 de 1994 y se aplica a las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Así las cosas, en el oficio 100208221-000059 del 06 de febrero de 2018 se reiteró lo expuesto en Concepto Unificado de IVA 0001 de 2003, explicando que:

“(...) SERVICIO PÚBLICO DE ASEO Y RECOLECCIÓN DE BASURAS.

El artículo 476 señala en forma taxativa cuáles servicios se encuentran exceptuados del impuesto sobre las ventas; y dentro de estos hace referencia en el numeral 4o a los servicios públicos de acueducto y alcantarillado, aseo público, y recolección de basuras.

El aseo público se encuentra definido por el numeral 14.24 del artículo 14 de la Ley 142 de 1994 modificado por la Ley 632 de 2000 como el servicio de recolección municipal de residuos, principalmente sólidos, y sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos.

Igualmente incluye, entre otras, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas, de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento. El servicio de recolección, transporte e incineración de desechos de las entidades de salud, prestado por las entidades públicas o privadas a que se refiere el artículo 15 de la Ley 142 de 1994, se considera como aseo público y por consiguiente igualmente está excluido del impuesto sobre las ventas.

De manera que los servicios públicos referidos en el numeral 4 del artículo 476 del Estatuto Tributario entre ellos el aseo público y la recolección de basuras, no causan IVA. Las actividades de reciclaje de desechos, su procesamiento y recuperación, constituyen actividades diferentes de las de recolección de basuras y aseo público u otros servicios de aseo, por lo que se encuentran sometidas al Impuesto sobre las Ventas. Por lo tanto, si una misma empresa presta todos estos servicios, estará prestando simultáneamente servicios excluidos y gravados con el IVA, debiendo llevar cuentas separadas de estas actividades y cumplir con las obligaciones derivadas de su condición de responsable del Impuesto" (Negritas y subrayas fuera de texto).

En concordancia con lo anterior este despacho indicó en el oficio No. 000178 del 20 de febrero del 2018, frente a la pregunta ¿la actividad de recepción y tratamiento de desechos orgánicos para la producción de abonos está gravada con IVA? lo siguiente:

(...) toda vez que entre los servicios mencionados como excluidos del impuesto sobre las ventas, no se encuentra la recepción y tratamiento de desechos orgánicos para la producción de abono, la misma se entenderá gravada." (Negritas fuera de texto).

Debe destacarse que la cuestión tratada no hace relación al servicio público de aseo, sino a la actividad de recepción y tratamiento de desechos orgánicos para la producción de abono, como actividad económica que puede desarrollar como objeto cualquier persona, la cual comprende la prestación de un servicio y la consecuente producción de un bien, sin que ella se enmarque dentro del servicio público de aseo. Puesto que este último debe ser prestado únicamente por las empresas prestadoras de servicios públicos autorizadas y en los términos establecidos por la Ley 142 de 1994.

Es así como en el mismo oficio precitado, ante la pregunta: “¿Si dicha actividad es desarrollada por una Empresa de Servicios Públicos domiciliarios bajo tal régimen, está gravada con IVA?” esta dependencia respondió:

“(...) Para ello será necesario establecer si la actividad específica hace parte del servicio público de aseo, asunto respecto del cual este despacho se pronunció previamente, mediante el Concepto No. 063422 de agosto 5 de 2009 -el cual se adjunta a la presente respuesta para mayor conocimiento- ” (Negritas fuera de texto).

En consecuencia, debe indicarse que el servicio público de aseo excluido de IVA es aquel entendido como la recolección municipal de residuos, principalmente sólidos; las actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de tales residuos. Igualmente, las actividades complementarias de corte de césped y poda de árboles ubicados en las vías y áreas públicas; de lavado de estas áreas, transferencia, tratamiento y aprovechamiento, prestado por entidades autorizadas por el artículo 15 de la Ley 142 de 1994 consideradas por la ley “personas prestadoras de servicios públicos”.

De acuerdo con las consideraciones anteriores, el único servicio de recolección municipal de residuos, con sus actividades complementarias de transporte, tratamiento, aprovechamiento y disposición final de los mismos, que está excluido de IVA -Art 476 Numeral 4- es aquel que encuadra en la definición de servicio público de aseo, definido en el artículo 14 de la Ley 142 de 1994, cuya ejecución estará siempre sometida a la vigilancia de la Superintendencia de Servicios Públicos Domiciliarios y deberá ser prestado únicamente por personas autorizadas por la Ley como prestadoras de servicios públicos, y cuya prestación es responsabilidad de los municipios y distritos.

Para finalizar se precisa que la prestación de servicios efectuada en razón a actividades de recepción y tratamiento de residuos, que no cumplan con las condiciones legales y reglamentarias para ser determinada como parte del servicio público de aseo, se encuentran gravadas con IVA.

En los anteriores términos se resuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos "Normatividad” - “Técnica” y seleccionando los vínculos “Doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

LORENZO CASTILLO BARVO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina (E)

Dirección de Gestión Jurídica