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Concepto 156 de 2002 DIAN

(Aduanero) Declaración de Importación - ¿Cuál es el monto de la garantía que debe constituirse para declarar bienes en la m

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Texto del documento

CONCEPTO ADUANERO 156 DE 2002

(diciembre 27)

Diario Oficial No. 45.059 de 10 de enero de 2003

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

Resumen de Notas de Vigencia

Bogotá, D. C.

Doctora

SANDRA INES GUZMAN

Representante

SIA REPRESENTACIONES J. GUTIERREZ & CIA. LTDA.

Avenida Libertadores edificio Zona Franca

Bogotá

Referencia: Radicados números 81344, 83834 del 26-11-02 y 05-12-02 respectivamente.

Descriptores: Declaración de Importación

Fuentes Formales: Decreto 2685 de 1999, artículo 147 Resolución 4240 de 1999, artículo 511 Resolución 7002 de 2001, artículo 97.

Cordial saludo, doctora Sandra Inés:

De conformidad con el artículo 2° de la Resolución 5632 del 15 de junio de 2001; esta División está facultada para absolver en forma general las consultas que se formulen sobre interpretación aplicación general de las normas en materia aduanera, de comercio exterior y de control de cambios en lo de competencia de la Entidad.

Problema jurídico

¿Cuál es el monto de la garantía que debe constituirse para declarar bienes en la modalidad de importación temporal a largo plazo, cuando estos están exentos de tributos aduaneros?

Tesis jurídica

El monto de la garantía que debe constituirse para declarar bienes en la modalidad de importación temporal a largo plazo, cuando estos están exentos de tributos aduaneros es del ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros exonerados.

Interpretación jurídica

El artículo 147 del Decreto 2685 de 1999 exige en la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado, la constitución de una garantía a favor de la Nación, hasta por el ciento por ciento (100%) de dichos tributos con el objeto de responder por la finalización de la importación temporal dentro de los plazos señalados en la Declaración y por el pago oportuno de los tributos aduaneros, en las condiciones, modalidades y plazos que señale la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.

Dicha norma exime de la obligación de constituir la garantía, únicamente para la importación temporal de mercancías destinadas a eventos científicos, culturales o recreativos.

Para el efecto, respecto de la precitada garantía se estableció lo siguiente 1:

– El monto en la modalidad de importación temporal para reexportación en el mismo estado será equivalente al ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros de la mercancía.

– La vigencia será igual al término de permanencia de la mercancía dentro del territorio aduanero nacional, fijado para cada caso en particular.

– Para los bienes importados temporalmente bajo contrato de arrendamiento financiero "leasing", la garantía deberá constituirse por el término de cinco (5) años, prorrogables por el mismo término hasta completar el plazo de permanencia de la mercancía en el país cuando el contrato sea superior a cinco años.

Como se observa, la norma no hace ninguna diferenciación para cuando se trate de la importación temporal de una mercancía que esté exenta total o parcialmente de tributos aduaneros, lo cual tiene su razón de ser toda vez que el objeto de la garantía es responder además del pago de tributos aduaneros, por la finalización del régimen, en este sentido y atendiendo al principio general de interpretación de la ley contenido en el artículo 27 del Código Civil que establece que cuando el sentido de la ley sea claro, no le es dado al intérprete consultar su espíritu; se concluye que no hay lugar a establecer una garantía diferente para cuando se trate de la importación temporal de mercancías exentas de tributos aduaneros.

Lo anterior incluye lo referente al monto de la garantía para esta modalidad, que como se indicó antes, es de el ciento por ciento (100%) de los tributos aduaneros, para lo cual, cuando se ampare mercancías exentas de tributos aduaneros debe tomarse como base el valor total de tributos que debería pagar si no estuviera exenta.

Lo anterior de conformidad con el artículo 147 del Decreto 2685 de 1999 que consagra únicamente este monto para cuando se trata de la modalidad de importación temporal sin que haya lugar a establecer un monto diferente.

En conclusión se establece que el monto de la garantía que debe constituirse para declarar bienes en la modalidad de importación temporal a largo plazo, cuando estos están exentos de tributos aduaneros es del ciento por ciento (100%) del valor de los tributos aduaneros exonerados.

Hasta una próxima ocasión.

El Jefe División de Normativa y Doctrina Aduanera,

JUAN CARLOS OCHOA DAZA.