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Concepto 98939 de 2001 DIAN

(Tributario) ¿Respecto de solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de materiales para const

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CONCEPTO TRIBUTARIO 98939 DE 2001

(Noviembre 13)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA:

DEVOLUCIÓN IVA EN VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Respecto de solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de materiales para construir viviendas de interés social antes de la Ley 633 de 2000, debe aplicarse la limitación contenida en el concepto 011722 de febrero 11 del año 2000?

TESIS JURIDICA

RESPECTO DE LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL ADELANTADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 633 DE 2000 DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS ENTONCES.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Es sabido que las normas y las disposiciones reglamentarias tienen una vigencia determinada en el tiempo. El Decreto 1288 de 1996, reglamentario de los incisos segundo y tercero del Parágrafo 1, artículo 850 del Estatuto Tributario, derogados por la Ley 633 de 2000, que preveían la compensación o devolución del impuesto sobre las ventas cancelado al adquirir materiales de construcción para desarrollar proyectos de viviendas de interés social, tuvo vigencia hasta cuando fue derogado por el Decreto 1243 de junio de 2001; en efecto, el Decreto 406 de marzo del 2001 le había prorrogado la vigencia en cuanto a los aspectos no reglamentados por éste,

En interpretación parcial del Decreto 1288 de 1996 este despacho expidió varios conceptos, entre ellos el número 011722 del 11 de febrero de 2000, al que alude su comunicación, en el cual se afirma que los bienes adquiridos para el acondicionamiento u ornamentación de la vivienda, como muebles postformados, lavaplatos y estufas, no son materiales de construcción.

El Parágrafo segundo del artículo 850 del Estatuto Tributario, actualmente vigente, reguló de nuevo el derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir materiales de construcción para viviendas de interés social. Esta norma hizo hincapié en el valor total de la vivienda, que no debe superar el equivalente a 135 salarios mínimos legales mensuales, y en el monto máximo de la devolución del impuesto, tasándolo en un 4% del valor registrado en la escritura de venta del inmueble nuevo.

El parágrafo del artículo 1o del Decreto 1243 de Junio de 2001, modificado por el Decreto 1854 de septiembre del mismo año, reglamentando la nueva norma, exige que dentro del costo total de la vivienda de interés social se compute el valor de elementos básicos para que la vivienda sea habitable, a saber, duchas, sanitarios, lavamanos, lavaplatos, cocina, lavadero, vidrios, ventanas y puertas, propugnando así por soluciones de vivienda más dignas. Sin embargo, estas disposiciones del reglamento solo son exigibles a partir de la vigencia del Decreto que las contempla.

En consecuencia, tanto para analizar las solicitudes de devolución como para desarrollar los programas de fiscalización sobre las devoluciones efectuadas, deben, y debieron, tenerse presentes las disposiciones aplicables vigentes al tiempo de su presentación, así como los criterios de interpretación expuestos por este despacho dentro de su contexto legal y temporal, según lo ordena el artículo 30 del Decreto 406 de 2001.

Resta manifestarle que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1243 de 2001 fundamenta aún más el criterio expuesto en el concepto 011722 de 2000, por cuanto, respecto de bienes tales como los que en este concepto se mencionan, para la aceptación del IVA materia de la devolución fue necesario que se previeran expresamente en la reglamentación como materiales integrantes de la construcción de la vivienda de interés social,.

CTOR/JPGM

DEVOLUCIÓN IVA EN VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL.

PROBLEMA JURÍDICO

¿Respecto de solicitudes de devolución del impuesto sobre las ventas pagado en la compra de materiales para construir viviendas de interés social antes de la Ley 633 de 2000, debe aplicarse la limitación contenida en el concepto 011722 de febrero 11 del año 2000?

TESIS JURIDICA

RESPECTO DE LAS DEVOLUCIONES DEL IMPUESTO SOBRE LAS VENTAS PAGADO EN PROGRAMAS DE CONSTRUCCIÓN DE VIVIENDAS DE INTERÉS SOCIAL ADELANTADOS ANTES DE LA VIGENCIA DE LA LEY 633 DE 2000 DEBEN APLICARSE LAS DISPOSICIONES REGLAMENTARIAS Y LOS CRITERIOS DE INTERPRETACIÓN EMITIDOS ENTONCES.

INTERPRETACIÓN JURIDICA

Es sabido que las normas y las disposiciones reglamentarias tienen una vigencia determinada en el tiempo. El Decreto 1288 de 1996, reglamentario de los incisos segundo y tercero del Parágrafo 1, artículo 850 del Estatuto Tributario, derogados por la Ley 633 de 2000, que preveían la compensación o devolución del impuesto sobre las ventas cancelado al adquirir materiales de construcción para desarrollar proyectos de viviendas de interés social, tuvo vigencia hasta cuando fue derogado por el Decreto 1243 de junio de 2001; en efecto, el Decreto 406 de marzo del 2001 le había prorrogado la vigencia en cuanto a los aspectos no reglamentados por éste,

En interpretación parcial del Decreto 1288 de 1996 este despacho expidió varios conceptos, entre ellos el número 011722 del 11 de febrero de 2000, al que alude su comunicación, en el cual se afirma que los bienes adquiridos para el acondicionamiento u ornamentación de la vivienda, como muebles postformados, lavaplatos y estufas, no son materiales de construcción.

El Parágrafo segundo del artículo 850 del Estatuto Tributario, actualmente vigente, reguló de nuevo el derecho a la devolución del impuesto sobre las ventas pagado al adquirir materiales de construcción para viviendas de interés social. Esta norma hizo hincapié en el valor total de la vivienda, que no debe superar el equivalente a 135 salarios mínimos legales mensuales, y en el monto máximo de la devolución del impuesto, tasándolo en un 4% del valor registrado en la escritura de venta del inmueble nuevo.

El parágrafo del artículo 1o del Decreto 1243 de Junio de 2001, modificado por el Decreto 1854 de septiembre del mismo año, reglamentando la nueva norma, exige que dentro del costo total de la vivienda de interés social se compute el valor de elementos básicos para que la vivienda sea habitable, a saber, duchas, sanitarios, lavamanos, lavaplatos, cocina, lavadero, vidrios, ventanas y puertas, propugnando así por soluciones de vivienda más dignas. Sin embargo, estas disposiciones del reglamento solo son exigibles a partir de la vigencia del Decreto que las contempla.

En consecuencia, tanto para analizar las solicitudes de devolución como para desarrollar los programas de fiscalización sobre las devoluciones efectuadas, deben, y debieron, tenerse presentes las disposiciones aplicables vigentes al tiempo de su presentación, así como los criterios de interpretación expuestos por este despacho dentro de su contexto legal y temporal, según lo ordena el artículo 30 del Decreto 406 de 2001.

Resta manifestarle que lo dispuesto en el parágrafo del artículo 1o del Decreto 1243 de 2001 fundamenta aún más el criterio expuesto en el concepto 011722 de 2000, por cuanto, respecto de bienes tales como los que en este concepto se mencionan, para la aceptación del IVA materia de la devolución fue necesario que se previeran expresamente en la reglamentación como materiales integrantes de la construcción de la vivienda de interés social,.

CTOR/JPGM