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Oficio 27157 de 2016 DIAN

(Tributario) Requisitos formales y de contenido para un documento de cesión de un contrato de venta de acciones

271572016Tributario
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Texto del documento

OFICIO 27157 DE 2016

(septiembre 28)

<Fuente: Archivo interno entidad emisora>

DIRECCION DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN

Subdirección de Gestión Normativa y Doctrina

100208221_000928

Ref: Radicados 000369 del 08/09/2016 y 100022373 del 07/27/2016
Tema Impuesto sobre la Renta y Complementarios
Descriptores Inversión Extranjera - Cambio de Titular
Fuentes formales Artículos 12, 24, 326 del Estatuto Tributario; Decreto 2277 de 2012.

Cordial saludo,

De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008, es función de esta Subdirección absolver de modo general las consultas escritas que se formulen sobre interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de esta entidad.

Previo al estudio de la consulta es preciso señalar que no compete a esta dependencia conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir, o las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios, tampoco corresponde definir, desatar, dirimir, investigar o juzgar las actuaciones de los mismos, considerando que a esta Subdirección le corresponde absolver consultas sobre interpretación y aplicación de normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias.

Con el fin de atender sus inquietudes se manifestarán en forma general los diferentes aspectos que refieren las preguntas en su orden así:

1.- ¿Qué requisitos formales y de contenido debe tener un documento de cesión de un contrato de venta de acciones, para que la DIAN lo acepte como soporte de la venta y pueda solicitar la devolución de saldo a favor por la retención en la fuente que le practiquen?

Los requisitos formales de los contratos se encuentran en las normas pertinentes del Código Civil y Código de Comercio; la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, no es la entidad competente para señalar cuales son los requisitos formales de los contratos, habida cuenta que estás condiciones se encuentran en la ley; en consecuencia, la aceptación de los soportes contractuales depende del cumplimiento de las normas legales para cada caso.

Es necesario explicar que el consultante parte de una afirmación que no es aceptable, en la medida que señala la solicitud de devolución de saldo a favor por una retención que le practican con ocasión de una declaración de cambio de titular de inversión extranjera.

Lo anterior resulta contradictorio considerando que los saldos a favor se originan en la declaración de renta y complementarios de la vigencia fiscal, la cual debe abarcar todas las operaciones que generaron ingresos gravables; en consecuencia, no podría ser viable una solicitud de devolución a partir de una declaración como la señalada en la consulta, sin determinar si efectivamente luego de una declaración de renta por la vigencia respectiva, se generó un saldo a favor.

Así las cosas el tema de devolución de saldos a favor, presupone una declaración de renta de la correspondiente vigencia en donde se presentó el cambio de titular de la inversión extranjera; es decir, es diferente de lo planteado en el texto de la consulta y se encuentra regulado en el Decreto 2277 de 2012, modificado por el Decreto 2877 de 2013.

Sobre este tema se remiten los Conceptos 045076 de 1999 y 065305 de 2002.

2- ¿La normatividad que debe cumplir un inversionista extranjero para tramitar la devolución de saldo a favor en la declaración de cambio de titular de inversión extranjera?

Aplica lo dicho en la respuesta al numeral 1, y se reitera que se tramitan devoluciones de saldo a favor por declaraciones de renta y venta de los correspondientes periodos fiscales, mientras que la declaración de cambio de titular de inversión extranjera, al no hacer la depuración de renta de un periodo gravable de renta, no sería la declaración sobre la cual se pueda solicitar devolución de saldo a favor.

El Decreto 2277 de 2012, señala en términos generales los siguientes:

“ARTÍCULO 2o. REQUISITOS GENERALES DE LA SOLICITUD DE DEVOLUCIÓN Y/O COMPENSACIÓN. < Artículo modificado por el artículo 2 del Decreto 2877 de 2013. El nuevo texto es el siguiente:> La solicitud de devolución y/o compensación deberá presentarse personalmente por el contribuyente, responsable, por su representante legal, o a través de apoderado, acreditando la calidad correspondiente en cada caso.

La solicitud debidamente diligenciada en la forma que determine la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN deberá acompañarse de los siguientes documentos físicos o virtuales:

a) Tratándose de personas jurídicas, certificado expedido por la autoridad competente que acredite su existencia y representación legal, con anterioridad no mayor de un (1) mes. Cuando quienes ostenten la calidad de representante legal o de revisor fiscal al momento en que se presenta la solicitud de devolución y/o compensación no sean los mismos que suscribieron las declaraciones objeto de devolución y/o compensación, se deberá además anexar el certificado histórico donde figuren los nombres de las personas competentes para suscribir dichas declaraciones.

b) Copia del poder otorgado en debida forma cuando se actúe mediante apoderado.

c) Garantía a favor de la Nación -Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN, otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros, cuando el solicitante se acoja a la opción contemplada en el artículo 860 del Estatuto Tributario.

d) Copia del recibo de pago de la prima correspondiente a la póliza otorgada por entidades bancarias o compañías de seguros.

PARÁGRAFO. El titular del saldo a favor al momento de la presentación de la solicitud de devolución y/o compensación, deberá tener el Registro Único Tributario (RUT), formalizado y actualizado ante la Unidad Administrativa Especial Dirección Impuestos y Aduanas Nacionales DIAN y no haber sido objeto de suspensión ni cancelación, desde el momento de la radicación de la solicitud en debida forma hasta cuando se profiera el acto administrativo correspondiente que defina dicha solicitud. Esta misma condición se exige a los representantes legales y apoderados.

La dirección que se informe en la solicitud de devolución y/o compensación deberá corresponder con la informada en el Registro Único Tributario (RUT).

Cuando se inadmita una solicitud de devolución y/o compensación se devolverá toda la documentación aportada y la nueva solicitud debe ser presentada con el lleno de los requisitos exigidos, dentro del mes siguiente a la notificación del auto de inadmisión, subsanando las causales que dieron lugar al mismo.

ARTÍCULO 3o. REQUISITOS ESPECIALES EN EL IMPUESTO SOBRE LA RENTA. Cuando se trate de un saldo a favor originado en una declaración de renta, deberá adjuntarse además, una relación de las retenciones en la fuente que originaron el saldo a favor del periodo solicitado y de los que componen el arrastre, indicando: Nombre o Razón Social y NIT de cada agente retenedor, así como el valor base de retención, el valor retenido y concepto, certificada por revisor fiscal o contador público, cuando a ello hubiere lugar.

Los autorretenedores deberán indicar en esta relación, además de lo establecido en el inciso anterior, el lugar donde consignaron la totalidad de los valores autorretenidos.”

Adicionalmente, resulta conveniente señalar que en cada caso se debe revisar si efectivamente se produce saldo a favor por la venta de activos o inversiones; habida cuenta que existen normas que regulan los costos fiscales de bienes y la deducción por pérdidas en enajenación de activos.

Para este asunto resulta oportuno recomendar que se remita a las normas que regulan el costo fiscal de las inversiones y al oficio 058132 de 2012 que explicó algunos aspectos de esta problemática.

3.- ¿Es suficiente que el inversionista extranjero ordene a la sociedad receptora de la inversión extranjera, que registre la venta de acciones en su libro o registro de accionistas?

Las condiciones dependen de cada tipo de inversión y de acuerdo a las normas que regulan la operación, no es competencia de esta dependencia, mencionar en particular las condiciones para la legalidad de una negociación entre particulares.

4- ¿Cuál es la normatividad ante la DIAN para que un documento de cesión, acordado en el contrato por las partes que sea por correo electrónico, tenga validez para soportar esa operación de compra y venta de acciones, de la que se genera la retención en la fuente objeto de la solicitud de devolución?

Como se explicó en las respuestas a los puntos anteriores, en cada situación es necesario revisar que los soportes demuestren la realidad de las operaciones económicas, no es posible por medio de concepto señalar una respuesta asertiva para este tipo de preguntas.

5.- ¿Cuáles son los requisitos de documentos como contratos de compra venta de acciones y cesiones, dados en países como Chile y España, para que tengan validez ante la DIAN en el trámite de devolución de saldo a favor del inversionista extranjero?

Los requisitos de los contratos son los que fije la ley que regule el tema en el Estado en que se suscriban; por tal razón; no es posible que esta dependencia, interprete o señale normas de otros países como los que se mencionan.

Por otra parte, si se trata de una venta de inversión extranjera en Colombia, debe cumplir los requisitos exigidos para cada caso de acuerdo con el objeto de la venta.

En lo relativo con la venta de inmuebles o muebles, lo procedente es que revise el Código Civil y de Comercio según el tipo de contrato que haya suscrito para efectos de la transferencia de la inversión.

6.- “El sistema de la DIAN, en el que estoy registrando este derecho de petición solicita anexar la consulta completa, la cual anexo en el documento Word consulta cesión contrato. La situación resumen del caso es:

Una sociedad trajo a Colombia su inversión extranjera en el año 2000. Celebró en Noviembre de 2014 un contrato de venta de sus acciones a una empresa de Chile y en el contrato quedó la opción de cederlo, con el único requisito que todas las partes estuvieran de acuerdo.

En enero de 2015, el comprador de Chile decidió ceder el contrato a una empresa colombiana, que es finalmente la compradora. Esa empresa colombiana le practicó la retención en la fuente al inversionista extranjero vendedor, por lo que presentó solicitud de devolución del saldo a favor por la declaración de renta por cambio de titular de la inversión extranjera.

La cesión como quedo estipulado en el contrato, se haría por escrito en carta simple entre las partes y en correo electrónico. Y así se hizo en enero de 2015.

A partir de lo anterior se hacen las siguientes preguntas:

¿Puede la DIAN solicitar que dicha carta de cesión, como escrito simple, esté autenticado o apostillado en Chile, como requisito para tramitar la solicitud de devolución de saldo a favor?

¿Puede la DIAN solicitar que dicha carta de cesión, por correo electrónico, este autenticada o apostillada en Chile, como requisito para tramitar la solicitud de devolución de saldo a favor?

¿Si la DIAN no acepta esa carta simple o correo electrónico dado en Chile como soporte de la Cesión del Contrato de compra venta de acciones, cual es el curso de la solicitud de devolución, que debe hacer la sociedad inversionista extranjera para recuperar la retención en la fuente?”

Tal como se manifestó en el comienzo no corresponde con nuestras funciones conceptuar sobre los procedimientos específicos a seguir relacionadas con las actuaciones concretas por adelantar con ocasión de actos de contribuyentes o actuaciones administrativas de funcionarios de otras dependencias; por tanto, lo procedente es que dirija a la dependencia que está atendiendo la solicitud o revise la respuesta que se haya dado en las actuaciones administrativas que resuelvan sobre el trámite.

Adicionalmente, corresponde destacar que la respuesta dada por la División de Gestión de Asistencia al cliente de Medellín, mediante oficio No. 1-11-237-4434 de 27 de julio de 2016 resulta pertinente para los temas explicados en su contenido; razón por la cual puede remitirse a la doctrina allí presentada.

Para mayor ilustración sobre diferentes temas relacionados con algunas de sus inquietudes se remiten los oficios 010454 de 2016, 002343 de 2015, 001088 de 2015, 053329 de 2014, 061421 de 2012, 058132 de 2012, 020256 de 2009, 080610 de 2005 y el concepto 078157 de 2004.

Finalmente, se advierte que las respuestas dadas por la División de Gestión de Asistencia al Cliente de la Dirección de Impuestos de Medellín el 27 de julio de 2016, está acorde con la doctrina vigente de esta Entidad.

En los anteriores términos se absuelve su consulta y cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestras bases de datos jurídicas ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo el icono de “Normatividad” - “técnica”, y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.

Atentamente,

PEDRO PABLO CONTRERAS CAMARGO

Subdirector de Gestión Normativa y Doctrina