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Concepto 29645 de 1999 DIAN

(Tributario) ¿Subsisten las funciones de calificación del comité de entidades sin ánimo de lucro para el año gravable de 19

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CONCEPTO TRIBUTARIO 29645 DE 1999

(Marzo 30)

<Fuente: Archivo Dian>

DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES - DIAN -

TEMA: COMITÉ DE CALIFICACIÓN DE CONTRIBUYENTES

PROBLEMA JURIDICO

¿Subsisten las funciones de calificación del comité de entidades sin ánimo de lucro para el año gravable de 1998, a fin de que las Cajas de Compensación puedan presentar la Declaración de renta y complementarios por dicho año?

TESIS JURÍDICA: LAS FUNCIONES DE CALIFICACIÓN DEL COMITÉ DE ENTIDADES SIN

ÁNIMO DE LUCRO CESARON A PARTIR DE LA VIGENCIA DE LA LEY 488 DE 1998. SIN EMBARGO, LAS SOLICITUDES PENDIENTES DE CALIFICACIÓN SE REGIRÁN POR LA NORMA VIGENTE AL MOMENTO DE PRESENTARLAS.

INTERPRETACION JURIDICA

De conformidad con la derogatoria expresa del literal b) del Artículo 363 del Estatuto Tributario, por el Artículo 84 de la Ley 488 de 1998, a partir del 1° de enero de 1999, cesan las funciones del comité de calificaciones para decidir sobre la procedencia de los egresos efectuados en un periodo gravable y la destinación del beneficio neto o excedente a los fines previstos.

No obstante lo anterior, si el contribuyente presentó solicitud de calificaciones al comité de entidades sin ánimo de lucro por años gravables anteriores al de 1998, y aún se encuentran en trámite de calificación, el comité deberá decidir la procedencia de los egresos efectuados y la destinación del beneficio neto, en virtud de lo preceptuado por el Artículo 40 de la Ley 153 de 1887 que establece que las leyes concernientes a la sustanciación y ritualidad de los juicios prevalecen sobre las anteriores desde el momento en que deben empezar a regir. Pero los términos que hubieren empezado a correr, y las diligencias que ya estuvieren iniciadas, se regirán por la ley vigente al tiempo de su iniciación.

Bajo este entendido, el Artículo 83 de la Ley 488 de 1998 exime a las entidades del Régimen Tributario Especial de la calificación del Comité de entidades sin ánimo de lucro a partir de la vigencia de la ley, lo cual significa que solo cobija hechos futuros, en consecuencia, las solicitudes pendientes de calificación se rigen por la norma vigente al momento de presentarlas.

El contribuyente en aplicación del Artículo 83 de la misma Ley debe presentar la declaración de renta correspondiente al año gravable de 1998 y siguientes dentro de los plazos que el gobierno establezca, pues ya no requieren de la calificación para gozar de los beneficios legales.

En lo que concierne a las Cajas de Compensación Familiar, es de advertir, que su condición de contribuyentes con régimen tributario especial señaladas en el numeral 3° del Decreto 19 fue derogada en forma expresa por el Artículo 154 de la Ley 488 de 1998, y en su lugar el Artículo 19-2 adicionado por el Artículo 1° ibídem, los contempla dentro de la categoría de contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, en los siguientes términos:

Son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios, las cajas de compensación familiar, los fondos de empleados y las asociaciones gremiales, con respecto a los ingresos generados en actividades industriales, comerciales y en actividades financieras distintas a la inversión de su patrimonio, diferentes a las relacionadas con salud, educación, recreación y desarrollo social.

….”

Lo anterior significa que a partir de la vigencia de la Ley 488 de 1998 las Cajas de Compensación Familiar son contribuyentes del impuesto sobre la renta y complementarios. Valga precisar que de conformidad con lo establecido por el inciso tercero del Artículo 338 de la Constitución Política, la aplicación de las disposiciones contenidas en leyes, ordenanzas o acuerdos concernientes a contribuciones, obedecen a la regla mediante la cual los gravámenes solo pueden aplicarse a partir del periodo que comience después de iniciar la vigencia de la respectiva ley, ordenanza o acuerdo.

Es decir que como la derogatoria del numeral 3 del Artículo 19 del Estatuto Tributario es una disposición relativa al impuesto sobre la renta, gravamen que tiene una periodicidad anual, la aplicación de la misma, entra a regir para el año gravable de 1999 posterior a la entrada en vigencia de la Ley 488.

AUC/AHR