Oficio 25474 de 2015 DIAN
(Tributario) (Int 1182) Retención en la Fuente - Depuración de la base del cálculo de la Retención en la Fuente - Determinac
Texto del documento
OFICIO 025474 int 1182 DE 2015
(septiembre 2)
<Fuente: Archivo interno entidad emisora>
<Publicado en la página web de la DIAN: 23 de enero de 2025>
<Esta norma no incluye análisis de vigencia>
DIRECCIÓN DE IMPUESTOS Y ADUANAS NACIONALES
Unidad Informática de Doctrina
| Área del Derecho | Tributario |
| Banco de Datos | Retención en la fuente |
| Descriptores | DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE Determinación de la Base de Retención en la Fuente Agentes de Retención - Obligaciones |
| Fuentes Formales | ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.375 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.376 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.381 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.383 ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.384 |
Extracto
De conformidad con el artículo 20 del Decreto 4048 de 2008 es función de ésta Subdirección absolver las consultas escritas que se formulen sobre la interpretación y aplicación de las normas tributarias de carácter nacional, aduaneras y cambiarias en lo de competencia de la Entidad.
A través del radicado de la referencia el consultante manifiesta que se están realizando a los trabajadores de un hospital una serie de “descuentos tributarios”, respecto de los cuales solicita precisión en cuanto a su obligatoriedad sólo en el caso en que el trabajador tenga la calidad de declarante (teniendo en cuenta de las obligaciones económicas de estos), que tipo de ingresos y cuáles conceptos se restan de la base de retención, si la categoría del hospital se tiene en cuenta para estos efectos, porcentajes a aplicar, qué es una UVT y su valor equivalente en pesos, así como la posibilidad que la DIAN certifique las retenciones en la fuente.
Lo primero que este Despacho advierte es que amplia y profusa doctrina ha analizado los diversos temas puestos a consideración y habida cuenta que las preguntas no abordan aspectos puntuales así como del considerable volumen de consultas que llegan a esta Entidad y deben ser resueltas, se le invita al peticionario a consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co,siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos "doctrina" y "Dirección de Gestión Jurídica"
Sin perjuicio de lo anteriormente señalado, resulta oportuno indicar los siguientes parámetros a considerar para los temas puestos a consideración, que este Despacho entiende versan sobre la retención en la fuente a título del impuesto de renta aplicable a personas naturales que prestan sus servicios a un centro de salud (hospital):
En cuanto a la posibilidad que la retención en la fuente sólo sea obligatoria en el caso en que el trabajador tenga la calidad de declarante (teniendo en cuenta de las obligaciones económicas de estos trabajadores), se indica que no es viable habida cuenta que el artículo 103 del Estatuto Tributario establece que se considera ingreso laboral la remuneración recibida por la prestación de servicios personales, cualquiera que sea la forma o denominación que se adopte.
En ese sentido, están gravados con el impuesto sobre la renta y complementarios estos ingresos, con excepción de aquellas rentas de trabajo exentas señaladas en el artículo 206 del Estatuto Tributario, razón por la cual el artículo 6o ibídem establece que el impuesto sobre la renta y complementarios, a cargo de los contribuyentes no obligados a declarar, es el que resulte de sumar las retenciones en la fuente por todo concepto que deban aplicarse a los pagos o abonos en cuenta, según el caso, realizados al contribuyente durante el respectivo año o período gravable.
Tenga en cuenta que el parágrafo de la norma en comento ofrece la posibilidad de presentar la correspondiente declaración del impuesto sobre la renta y complementario, para aquellas personas naturales residentes en el país a quienes les hayan practicado retenciones en la fuente y que no estén obligadas a presentarla, lo que permite efectuar la correspondiente solicitud de devolución, cuando en esta se generen saldos a favor, por efecto de las retenciones practicadas. (Oficio No. 003869 del 23 de enero de 2013).
Así las cosas, al estar gravados con el impuesto estará sometido a retención en la fuente, tema respecto del cual es preciso tomar en consideración que de conformidad con los artículos 375 y 376 del Estatuto Tributario, las obligaciones de efectuar la retención y consignar los valores retenidos, están en cabeza de quien la ley determina como agente retenedor y por lo tanto corresponde a este verificar en cada caso particular la realización de los presupuestos señalados en la ley que generan la obligación de practicar la retención (Oficio No. 011995 del 27 de abril de 2015).
También tenga en cuenta que este despacho en reiteradas oportunidades (recientemente a través de los oficios 067071 y 067321 del 19 y 23 de diciembre de 2014 respectivamente, de los cuales se adjunta copia) ha señalado que las personas naturales residentes en el país ahora se clasifican en una de las siguientes categorías tributarias: empleado, trabajador por cuenta propia y otros contribuyentes, en virtud de las modificaciones que trajo el artículo 10 de la ley 1607 de 2012 que adicionó esta clasificación en el artículo 329 del Estatuto Tributario.
Sobre la clasificación de las personas naturales residentes en Colombia, para efectos del régimen del Impuesto sobre la Renta se profirió el Oficio No. 000885 del 31 de julio de 2014, el cual se adjunta para su conocimiento y fines pertinentes, tema que cobra importancia pues para efectos de determinar el régimen de retención en la fuente aplicable, es indispensable establecer la categoría tributaria a la cual pertenece la persona natural residente en el país beneficiaria del pago o abono en cuenta sobre el cual se practica la retención, aspecto sobre el cual este despacho se ha pronunciado en reiterada doctrina, del que destacamos los siguientes apartes del oficio 017857 del 26 de marzo de 2013:
(...)
En materia de retención en la fuente por concepto de rentas de trabajo, con base en la interpretación armónica de los artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y del Decreto Reglamentario 00099 de 2013, se coligen las siguientes reglas:
1. Retención en la fuente para personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados.
A los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país, pertenecientes a la categoría de empleados les aplica a partir del 1 de enero de 2013, la tabla de retención en la fuente contenida en el artículo 383 del Estatuto Tributario reglamentado por el Decreto 00099 de 2013.
A partir del 1 de abril de 2013, la retención en la fuente mensual sobre los pagos o abonos en cuenta efectuados a las personas naturales residentes en el país pertenecientes a la categoría de empleados, cuyos ingresos totales en el año gravable inmediatamente anterior, sean iguales o superiores a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT, en ningún caso puede ser inferior a la que resulte mayor al aplicar la tabla del artículo 383 y la tabla del artículo 384 del Estatuto Tributario.
2. Retención en la fuente para personas naturales no pertenecientes a la categoría de empleados.
2.1. Pagos provenientes de una relación laboral
- Los pagos gravables provenientes de una relación laboral o legal y reglamentaria, efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario.
- Los pagos gravables, por concepto de pensiones de jubilación, invalidez, vejez, de sobrevivientes y sobre riesgos laborales, están sometidos a la tabla de retención en la fuente prevista en el artículo 383 del Estatuto Tributario en consonancia con lo establecido en el artículo 206 del mismo ordenamiento.
2.2. Pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios.
Los pagos o abonos en cuenta por concepto de honorarios, comisiones y servicios efectuados a personas naturales residentes en el país no pertenecientes a la categoría de empleados, están sometidos a las tarifas de retención previstas en el artículo 392 del Estatuto Tributario en concordancia con el Decreto Reglamentario 260 de 2001.
(...)
Se precisa que a partir del año gravable 2013 la suma correspondiente a cuatro mil setenta y tres (4.073) UVT se modificó y ahora corresponde a mil cuatrocientas (1.400) tema que fue materia de análisis en el Oficio No. 019738 del 21 de marzo de 2014, el cual se adjunta al presente escrito por constituir doctrina vigente sobre el tema.
Respecto a cuáles conceptos se restan de la base de retención, el Oficio No. 008720 del 20 de marzo de 2015 señaló que la depuración de la Base del Cálculo de la Retención en la fuente aplicable a los pagos efectuados a los empleados que se encuentren vinculados mediante una relación laboral, legal o reglamentaria, será la que expresamente se consagra en artículos 383 y 384 del Estatuto Tributario y el Decreto Reglamentario 1070 de 2013, artículos 2 y 6.
En ese sentido se le advierte al peticionario que la categoría del hospital no se toma en consideración en cuenta para efectos de la aplicación de los porcentajes de retención en la fuente, sino los conceptos anteriormente señalados
Artículo 2o. Depuración de la base del cálculo de la retención en la fuente. Para obtener la base de retención en la fuente sobre los pagos o abonos en cuenta por concepto de rentas de trabajo efectuados a las personas naturales pertenecientes a la categoría de empleados, se podrán detraer los siguientes factores:
1- Los ingresos que la ley de manera taxativa prevé como no constitutivos de renta ni ganancia ocasional.
2- Las deducciones a que se refiere el artículo 387 del Estatuto Tributario, reglamentado por el artículo 2o del Decreto 0099 de 2013.
3- Los aportes obligatorios al Sistema General de Seguridad Social en Salud.
4- Las rentas que la ley de manera taxativa prevé como exentas en razón a su origen y beneficiario. Lo previsto en el numeral 10 del artículo 206 del Estatuto Tributario procede también para las personas naturales clasificadas en la categoría de empleados cuyos pagos o abonos en cuenta no provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria, de conformidad con lo previsto en el inciso 1 del artículo 383 del Estatuto Tributario
(...)
Artículo 6o. Depuración de la base gravable de la retención en la fuente mínima para empleados. Para efectos del cálculo de la retención en la fuente mínima establecida en el artículo 384 del Estatuto Tributario, para los empleados cuyos ingresos provengan de una relación laboral, o legal y reglamentaria se podrán detraer además los siguientes conceptos:
a) Los gastos de representación considerados como exentos de Impuesto sobre la Renta, según los requisitos y límites establecidos en el numeral 7 del artículo 206 del Estatuto Tributario;
b) El exceso del salario básico de los oficiales y suboficiales de las Fuerzas Militares y la Policía Nacional;
c) El pago correspondiente a la licencia de maternidad (...)
En cuanto a la inquietud planteada sobre qué es una UVT y su valor equivalente en pesos, nos permitimos adjuntar el Oficio No. 50683 del 9 de julio de 2007 para su conocimiento e informarle que mediante Resolución número 000245 del 3 de diciembre 2015, se fijó su valor para el año 2015 en $28.279.
Por último, respecto a su solicitud sobre que la DIAN certifique las retenciones en la fuente a los trabajadores del centro de salud (hospital), se le informa al peticionario que esto no es posible por dos motivos: el primero de ellos es que esta función escapa de su competencia y también porque disposición del artículo 381 del Estatuto Tributario, dentro de las obligaciones de los agentes de retención en la fuente se encuentran las de expedir y entregar los certificados de retención a los sujetos pasivos de los diferentes impuestos, razón por la cual se deberá acudir en este caso al agente de retención para estos fines.
En los anteriores términos se resuelve su consulta.
Cordialmente le informamos que tanto la normatividad en materia tributaria, aduanera y cambiaria, como los conceptos emitidos por la Dirección de Gestión Jurídica en estas materias pueden consultarse directamente en nuestra base de datos jurídica ingresando a la página electrónica de la DIAN: http://www.dian.gov.co siguiendo los iconos: "Normatividad" - "Técnica" y seleccionando los vínculos “doctrina” y “Dirección de Gestión Jurídica”.
Fuentes formales
ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.375ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.376ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.381ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.383ESTATUTO TRIBUTARIO DECRETO 624 DE 1989 ART.384
Descriptores
DEPURACIÓN DE LA BASE DEL CÁLCULO DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTEDeterminación de la Base de Retención en la FuenteAgentes de Retención - Obligaciones